PR Carta Normativa Núm. 2010-111-AP

Requisito de pertenecer o ser miembro de un organismo tarifador en los seguros de propiedad

Year: 2010Length: 518 wordsOfficial source
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 25 de marzo de 2010 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2010-111-AP A TODOS LOS ASGURADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A SUSCRIBIR TODAS LAS CLASES DE SEGUROS EXCEPTO SEGUROS DE VIDA E INCAPACIDAD # REQUISITO DE PERTENECER O SER MIEMBRO DE UN ORGANISMO TARIFADOR EN LOS SEGUROS DE PROPIEDAD Señoras y señores: Como es de su conocimiento, desde antes de 1999, la Insurance Services Office, Inc., (ISO), organismo tarifador que brindaba servicios a la mayoría de los aseguradores en Puerto Rico, dejó de proveer tarifas para todas las líneas de seguro en todas las jurisdicciones. De igual manera, muchos otros organismos tarifadores dejaron de ofrecer idénticos servicios. Dicha situación así fue reconocida por esta Oficina, mediante la emisión de la Carta Normativa N-AM-V-110-99 del 18 de octubre de 1999. ISO sólo permaneció ofreciendo servicios estadísticos y del sistema conocido como "Loss Cost". Por consiguiente, las disposiciones del Artículo 12.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R. A. sec. 1204, que establecen las bases para la fijación tipos y tarifas, que requiría la inscripción o el archivo de tipos, quedó inoperante por las razones anteriormente expuestas. No conforme con lo anteriormente expresado, recientemente, mediante la aprobación de la Ley Núm. 3 del 4 de enero de 2010, quedaron derogados los Artículos 12.320 y 12.321 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1232 y 1232a, los cuales disponían sobre el ofrecimiento de servicios de inspección para los seguros de propiedad por parte de los organismos tarifadores. Conforme estableció la propia Exposición de Motivos de la referida ley, dichos servicios tampoco estaban en operaciones, debido a que se habían tornado en un proceso obsoleto. Dicha Exposición de Motivos fue más lejos al admitir que "ante la falta de promulgación de tarifas [los organismos tarifadores] han cesado de ser relevantes, convirtiéndose en meros [espectadores] de la adherencia de sus socios y miembros..." Subrayado nuestro. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr Actualmente, en nuestro Código de Seguros aún permanece el requisito de inscripción o membresía para los aseguradores de propiedad. Ello a pesar de que el Artículo 12.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1205, establece por un lado que todo asegurador de propiedad deberá estar inscrito o ser miembro de un organismo tarifador, y por otro lado indica, que nada de lo contenido en el Capítulo 12 implica la obligatoriedad para un asegurador de propiedad de pertenecer o ser miembro de un organismo de tarifador. Debido a que ya no existen organismos de tarifador que promulguen tarifas finales, la norma que impone la obligatoriedad de pertenecer a un organismo de tarifación descansa en una premisa anacrónica que al día de hoy carece de vigencia. Por consiguiente es norma de esta Oficina que todo asegurador de propiedad puede presentar para aprobación una inscripción propia e independiente, sin que sea considerada una desviación del archivo presentado por el organismo tarifador del cual es miembro. Cordialmente, Ramón Cruz Colón, CPCU, ARe, AU Comisionado de Seguros
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