PR Carta Normativa Núm. 2010-119-AP
Compensación a Agentes Generales
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de diciembre de 2010
### CARTA NORMATIVA NÚMERO 2010-119-AP
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES
### COMPENSACIÓN A AGENTES GENERALES
Estimados señores y señoras:
La intervención de la figura del agente general en la prestación de servicios a los asegurados, ha trascendido los innumerables cambios experimentados por nuestra industria durante las últimas décadas. Los agentes generales continúan siendo elemento de valor añadido para los aseguradores y para los productores de seguros de igual forma que lo son para el consumidor de seguros. Con el propósito de diferenciar y reconocer la aportación y trascendencia de dicha figura, esta Oficina emitió, el 25 de agosto de 2000, la Carta Normativa CA-8-1576-2000 en la que se dispuso que dentro de las distribuciones dólar prima que le fueron presentadas a esta Oficina, la compensación de los agentes generales, tradicionalmente incluida en la porción destinada a los costos de producción (Acquisition Costs), debía estar incluida en la proporción de gastos administrativos. Se dispuso además, que esta Oficina no consideraría excesiva una compensación de un 6.5% al agente general.
Así las cosas, y mediante la Carta Normativa Número 2008-90-AP de 18 de junio de 2008, está Oficina dejó sin efecto la Carta Normativa anteriormente mencionada. No obstante, dispuso que el pago máximo de la compensación a pagarse a un agente general sería de un 6.5% de la prima.
A los fines de que la compensación de los agentes generales se realice de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9.062 del Código de Seguros de Puerto Rico, cada asegurador de propiedad y contingencia autorizado en Puerto Rico deberá informar a esta Oficina los niveles de compensación que dentro de la partida de la distribución dólar prima denominada "Total Acquisition Costs" habrá de destinar a la compensación de los agentes generales. Dicha información se habrá de presentar por
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
Carta Normativa 2010-119-AP
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clase o subdivisión de seguro, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de esta Carta Normativa. Es menester enfatizar que el pago de cualquier compensación así identificada, a una persona que no ostente una licencia de agente general será considerada como una violación del Artículo 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Se requiere estricto cumplimiento con lo dispuesto por esta Carta Normativa, a la vez que se deroga la Carta Normativa Núm. 2008-90-AP de 18 de junio de 2008.
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros