PR Carta Normativa Núm. 2011-122-SP
Ley Núm. 220 de 28 de diciembre de 2010
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
27 de enero de 2011
CARTA NORMATIVA NÚM.: 2011-122-SP
A TODOS LOS ASPIRANTES A LICENCIA DE ESTA OFICINA
### LEY NÚM. 220 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2010
Estimados señoras y señores:
El 28 de diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 220, en adelante "Ley Núm. 220", mediante la cual se le incorporaron enmiendas al Capítulo 9 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, mejor conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico".
Entre las varias enmiendas incorporadas al Capítulo 9 del Código de Seguros, se encuentran las modificaciones efectuadas al Artículo 9.070, el cual establece los requisitos generales para la obtención de licencias que expide nuestra Oficina, las cuales aplican a los agentes generales, gerentes, productores, representantes autorizados, ajustadores, solicitadores, apoderados y consultores.
Hasta antes de la aprobación de la Ley Núm. 220, nuestro sistema de derecho prohibía que los servidores públicos pudieran realizar funciones laborales dentro de la industria de seguros. A raíz de la aprobación de la Ley Núm. 220, se liberó dicha prohibición y por primera vez los servidores públicos tanto federales como pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades tienen la posibilidad de laborar dentro de la industria de seguros.
En cuanto a los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico, éstos necesitan cumplir con las disposiciones éticas requeridas por ley y reglamento que los regulan antes de poder aspirar a alguna de las licencias anteriormente indicadas. Para ello será menester que, conforme establece el Reglamento de Ética de la Oficina de Ética de Puerto Rico, los servidores públicos cumplan con el Artículo 13(e), el cual requiere que le notifiquen a sus respectivos patronos la intención de laborar una jornada de trabajo
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
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adicional en la empresa privada. De esta forma, el patrono determinará, a base de las disposiciones de sus leyes orgánicas, la permisibilidad y/o conveniencia de permitir que su empleado se dedique a otros menesteres fuera de horas laborales.
Una vez el servidor público someta ante nuestra Oficina el correspondiente permiso de su patrono, estaremos en posición de procesar cualquier solicitud de esta naturaleza. Es menester aclarar que éste último requerimiento no es de aplicación a otros funcionarios o empleados no cubiertos por la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico como por ejemplo, los empleados del gobierno federal.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, CU
Comisionado de Seguros