PR Carta Normativa Núm. 2011-126-AF
Normas y Procedimientos para Reglamentar los Sistemas de Compañías Tenedoras de Aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud y Criterios para Evaluar el Cambio de Control
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
1 de junio de 2011
CARTA NORMATIVA NÚM. 2011-126-AF
A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO
Normas y Procedimientos para Reglamentar los Sistemas de Compañías Tenedoras de Aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud y Criterios para Evaluar el Cambio de Control.
Estimados señoras y señores:
El 21 de diciembre de 2010, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adoptó la Regla Núm. 83 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, con el propósito de establecer las normas y procedimientos para reglamentar la adquisición, fusión o transacciones económicas que impliquen el cambio de control de un asegurador del país dentro de los Sistemas de Compañías Tenedoras de Aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud que están autorizadas a suscribir seguros en Puerto Rico.
La Regla Núm. 83 dispone que los aseguradores y organizaciones de servicios de salud autorizados a suscribir seguros en Puerto Rico, y que formen parte de un sistema de compañías tenedoras, tendrán que radicar ante la OCS una declaración de inscripción anual mediante el uso del Formulario B. Dicha declaración anual deberá estar a su vez acompañada del resumen de inscripción que aparece en el Formulario C de esta Regla.
Bajo la Sección 2 del Formulario B, el organigrama de entidades dentro del sistema de compañía tenedora no tendrá que incluir aquellas entidades afiliadas cuyos activos representen menos de la mitad del uno por ciento (0.5%) de los activos de la persona que ostenta el control, salvo que dichos activos excedan la cantidad de $500,000.
En aras de fijar una fecha uniforme para el cumplimiento de la declaración de inscripción anual requerido por esta Regla, notificamos que los aseguradores y
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
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organizaciones de servicios de salud autorizados a suscribir seguros en Puerto Rico, que formen parte de un sistema de compañías tenedoras, tendrán que radicar ante la OCS, antes del 31 de marzo de cada año, los Formularios B y C. Disponiéndose que, durante el primer año de vigencia de esta Regla, la radicación de dichos formularios deberá cumplimentarse en todas sus partes en o antes del 31 de julio de 2011.
De ser necesario, cualquier enmienda al Formulario B deberá radicarse dentro de los quince (15) días a partir del último día del mes en el que haya ocurrido un cambio esencial en la información originalmente provista. La enmienda será presentada mediante el Formulario B, cumplimentando únicamente aquellas secciones que están siendo enmendadas.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros