PR Carta Normativa Núm. 2011-133-AP
Revisión Plan Tarifario Seguro Interés Simple
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de noviembre de 2011
CARTA NORMATIVA NÚM.: 2011-133-AP
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE VEHÍCULOS EN PUERTO RICO
### Seguro de Automóvil de Interés Simple
Estimadas señoras y señores:
El 1ero de enero de 1998, entró en vigor la última enmienda realizada al Plan Tarifario de Experiencia del Seguro de Automóvil de Interés Simple para Instituciones Financieras (en adelante el "Plan Tarifario"). A los fines de determinar si se justifica mantener en vigor o enmendar dicho Plan Tarifario, esta Oficina ha realizado un análisis sobre la experiencia de primas y pérdidas del Seguro de Automóvil de Interés Simple, el cual, ha arrojado los siguientes resultados. Veamos:
1. La razón de pérdida de este tipo de seguros ha sido adecuada en los últimos años; compara favorablemente con la razón de pérdida esperada de 68.5% establecida en el Plan Tarifario. Como cuestión de hecho, de entre los aseguradores que suscriben este tipo de seguro, la razón de pérdida más alta reflejada para el 2010 fue 51%.
2. De los últimos siete (7) años revisados, conforme a los resultados de la aplicación del Plan Tarifario, en dicho periodo esta Oficina no ha tenido que aprobar recargo alguno en prima para el susodicho seguro.
3. De una amplia muestra de casos tarifados se encontró que, de ordinario, la prima del seguro de interés simple, a base de la tarifa manual, resulta más alta, tanto para autos nuevos como usados, que la del seguro de doble interés, calculadas ambas para el mismo término de financiamiento del vehículo.
En vista de lo anterior y para que más instituciones financieras se puedan acoger al beneficio de la aplicación del plan, así como también beneficiar al público, esta Oficina ha modificado la regla de elegibilidad del Plan Tarifario. Hemos reducido el requisito de volumen de prima anual a $250,000.00, sostenido por dos (2) años consecutivos (se adjunta copia del Plan Tarifario, según enmendado).
PUERTO RICO
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Por consiguiente, le informamos que al evaluar los informes estadísticos que mediante la Carta Circular AM-5-V-1507-98 de 18 de mayo de 1998, requiere esta Oficina, estaremos aplicando el procedimiento del Plan Tarifario conforme a la enmienda antes mencionada. Será responsabilidad de los aseguradores que suscriben este tipo de seguros aplicar los descuentos o recargos en prima que anualmente notifique esta Oficina como resultado de la aplicación del Plan Tarifario.
Se requiere estricto cumplimiento con lo establecido en esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros