PR Carta Normativa Núm. 2012-148-AP
Enmienda a la Póliza de seguros de Responsabilidd Obligatoria: Nuevos Beneficios Adicionales
[LOGO]
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de septiembre de 2012
CARTA NORMATIVA NÚM.: 2012-148-AP
### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHÍCULOS EN PUERTO RICO
ASUNTO: Enmienda a la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio: Nuevos Beneficios Adicionales
Estimados señoras y señores:
La Regla LXX (70) del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, fue aprobada el 30 de diciembre de 1997, y subsecuentemente enmendada el 28 de diciembre de 2000.
Al presente, han transcurrido doce años desde la última revisión que se le hiciera a la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio, por lo que es necesario atemperar la póliza a los cambios surgidos durante dicho periodo.
A esos fines, se ha modificado la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio para incluirle beneficios acordes con la intención legislativa expresada en la Ley Núm. 201 de 29 de diciembre de 2009, la cual dispuso, entre varios asuntos, un aumento en la cubierta, así como el otorgamiento de beneficios adicionales, sin alterar el costo de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos privados o comerciales.
En armonía con dicha intención legislativa, estamos modificado el Anejo A de la referida Regla a los fines de que, entre otras cosas, la póliza uniforme de seguro de responsabilidad obligatorio contenga en la Sección II-Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio-, inciso (B)- Pagos Suplementarios - inciso 5, los siguientes pagos suplementarios:
"(a.) El costo del remolque será lo que de tiempo en tiempo fije la Comisión de Servicios Público de Puerto Rico."
PUERTO RICO
LO HACE MEJOR
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
PUERTO RICO
VERDE
2
Para añadir los incisos (6) y (7) de suerte que lea de la siguiente manera:
“6. Un pago de $100.00 como compensación complementaria para ayudar a un perjudicado a encarar los dificultades de tener el vehículo de motor de éste reparándose en un taller...
7. El costo del impuesto de venta y uso (IVU) pagado por el asegurado por los costos en piezas y mano de obra incurridos en la reparación del vehículo de motor.
Se aneja la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio reflejando los cambios antes mencionados. Se requiere, por la presente, cumplimiento estricto con las normas aquí establecidas.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros
# POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO-PUERTO RICO
ESTA POLIZA PROVEE LA CUBIERTA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE EXIGE LA "LEY DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARA VEHICULOS DE MOTOR" DE PUERTO RICO. ESTA CUBIERTA SOLO CUBRE ACCIDENTES QUE OCURRAN EN PUERTO RICO Y QUE RESULTEN DEL USO DEL "AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED"
Varias disposiciones de esta póliza restringen cubierta. Lea toda la póliza cuidadosamente para determinar cuáles son sus derechos, deberes y qué está y no está cubierto.
A cambio del pago de la prima para el seguro de responsabilidad obligatorio y sujeto a todos los términos de esta póliza, nosotros acordamos con usted según sigue:
# SECCION I -DEFINICIONES
A. En esta póliza, "usted", "su", "sus" y "suyo" se refieren:
1. Al "asegurado nombrado" dueño del "automóvil cubierto de usted" que aparece en las Declaraciones;
2. Si el "asegurado nombrado" es un individuo:
a. Al cónyuge, si reside en el mismo hogar; y
b. Si el "asegurado nombrado" fallece, al cónyuge sobreviviente, si este reside en el mesmo hogar al momento de dicha muerte. En tal caso la cubierta aplica al cónyuge como si fuera el "asegurado nombrado" que aparece en las Declaraciones.
B. "Nosotros", "nos" y "nuestro" se refieren a la Compañía que provee este seguro.
Se definen a continuación otras palabras y frases. Las mismas están escritas entre comillas cuando se usan.
C. "Miembro de su familia", si el "asegurado nombrado" es un individuo, significa una persona emparentada con usted por consanguinidad, matrimonio o adopión, que resida en el hogar de usted. Esto incluye a un menor deidad que está bajo la custodia de usted o a un hijo adoptivo de usted.
D. "Asegurado" significa:
1. Usted orialquier "miembro de su familia" con respecto al uso del "automovil cubierto de usted".
2. Cualquier persona que use el "automovil cubierto de usted" con el permiso suyo, excepto algoien que use el "automovil cubierto de usted"@m间隙rabaja en unnegocio deventa,servicio, reparacion o estacionamento de vehículos de motor, a menos que elnegocio sea de usted.
3. El representante autorizzato de la persona fallecida, si el "asegurado nombrado" que aparece en las Declaraciones es un individuo y fallece. Esto aplica solo con respecto a la responsabilidad legal del representante por el uso del "automovil cubierto de usted."
-2-
E. "Accidente de tránsito" se refiere a una colisión o impacto entre vehículos de motor o entre un vehículo de motor y un objeto que se desprendió de otro vehículo o entre un vehículo y un objeto que fue impactado por otro vehículo, en el que por lo menos uno de los vehículos involucrados esté en movimiento.
F. "Arrastre" o "remolque" significa un vehículo diseñado para ser halado por un "vehículo privado de pasajeros" o por un "vehículo comercial". "Arrastre" o "remolque" incluye semiarastre o semiremolque.
También significa un carretón de finca o una herramienta agrícola mientras sea halada por un "vehículo privado de pasajeros" o por un "vehículo comercial".
G. "Asegurador tradicional" significa un asegurador autorizado o que pueda autorizarse en el futuro a suscribir en Puerto Rico seguros contra cualquier pérdida, gasto o responsabilidad por la pérdida o los daños causados a personas o la propiedad, resultantes de la posesión, conservación o uso de cualquier vehículo terrestre, aeronave o animal de tiro o de montura, o incidentales a los mismos, todo ello de conformidad con el Artículo 4.070 (1) del Código, siempre que el volumen de primas suscritas para esa clase de seguro por dicho asegurador sea mayor del uno (1%) por ciento del volumen total de primas suscritas en Puerto Rico para el mismo.
H. "Asociación de Suscripción Conjunta" significa la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, asociación privada encargada de ofrecer y administrar el Seguro de Responsabilidad Obligatorio que se adquiere mediante el pago de la prima del seguro junto con los derechos de expedición o renovación de la licencia de un vehículo de motor.
El propósito principal de la Asociación de Suscripción Conjunta es proveer el Seguro
de Responsabilidad Obligatorio a todos los vehículos de motor que no posean un "seguro tradicional de responsabilidad" y a los vehículos que fueren rechazados por los "aseguradores tradicionales", para los cuales los dueños hayan pagado la correspondiente prima con el pago de los derechos de expedición o renovación de la licencia del vehículo de motor.
I. "Automóvil cubierto de usted" significa:
1. El vehículo suyo que aparece en las Declaraciones y está clasificado como un vehículo privado de pasajeros o como un vehículo comercial.
2. Cualquier "arrastre" o "remolque" enganchado al vehículo de motor que aparece en las Declaraciones, si aquél está registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con una capacidad de carga de dos (2) o menos toneladas.
3. El "arrastre" o "remolque" suyo que aparece en las Declaraciones, registrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con una capacidad de carga mayor de dos (2) toneladas.
J. "Daños a la propiedad" significa daño o destrucción de un vehículo de motor, y no incluye la pérdida de uso de un vehículo de motor.
K. "Declaraciones" significa la página de esta póliza así designada y para los asegurados de la "Asociación de Suscripción Conjunta" significa la licencia del vehículo cubierto con arreglo a esta póliza.
L. "Demanda Judicial" significa un procedimiento civil en que se aleguen daños a causa de los "daños a la propiedad" que este seguro cubre.
M. "Informe amistoso de accidente" significa el informe de accidente uniforme que utiliza-
-3-
rán cualquier parte involucrada en un "accidente de tránsito" para dar notificación o aviso a los "aseguradores tradicionales privados" o a la "Asociación de Suscripción Conjunta", sobre un accidente entre dos (2) o más vehículos de motor y las circunstancias de cómo, cuándo y dónde ocurrió el accidente.
N. "Policía" significa la Policía Estatal de Puerto Rico y la Guardia Municipal o la Policía Municipal.
O. "Seguro tradicional de responsabilidad" significa un seguro de responsabilidad de vehículos según definido en el Artículo 4.070(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, distinto del seguro de responsabilidad obligatorio establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, suscrito por un "asegurador tradicional".
P. "Sistema" significa el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad adoptado de conformidad con la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada.
Q. "Vehículo comercial" significa un vehículo de motor que el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico no registre como un automóvil privado, un automóvil de impedido o una motocicleta. El término "vehículo comercial" incluye un
"arrastre" o "remolque" registrado en el referido Departamento con una capacidad de carga de más de dos (2) toneladas.
R. "Vehículo de carreras" o "vehículo ultrarrápido" significa un vehículo de motor que por haber sido modificado o por su propio diseño está capacitado para ser conducido a velocidad superior a la normal dependiendo del estado de la carretera. Esta condición la dan el motor, el chasis, la suspensión, los frenos y las gomas de que está dotado el vehículo.
S. "Vehículos de motor" significa e incluye vehículos comerciales y vehículos privados de pasajeros.
T. "Vehículo privado de pasajeros" significa un vehículo de motor que el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico registra como un automóvil privado, un automóvil de impedido o una motocicleta.
U. "Vehículo público" significa un vehículo de motor utilizado en la transportación de pasajeros por las vías públicas, mediante paga, por un porteador público, según se define en el Artículo 2(d) de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la "Ley de Servicio Público de Puerto Rico."
# SECCION II-CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
# A. ACUERDO ASEGURADOR
Nosotros pagaremos los siguientes daños por "daños a la propiedad" por los cuales cualquier "asegurado" sea legalmente responsable a causa de un "accidente de tránsito" que resulte del uso del "automóvil cubierto de usted":
1. En el caso de un "accidente de tránsito" que esté dentro del alcance de los
diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema", la cantidad, si hubiere alguna, pagadera de conformidad con el diagrama aplicable. La cantidad así determinada es lo más que nosotros pagaremos independientemente de cualquier adjudicación subsiguiente de cantidades adicionales, a menos que un tribunal de jurisdicción competente determine que tal "accidente de tránsito" no está dentro del
-4-
alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema" o que la selección del diagrama aplicado en ese "accidente de tránsito" en particular fue hecha incorrectamente.
a. Si el tribunal determina que el "accidente de tránsito" no está dentro del alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema", nosotros pagaremos la cantidad, si hubiere alguna, transigida o adjudicada mediante el uso de los medios disponibles, sujeto a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Los daños incluirán el interés presentencia que se conceda contra el "asegurado". Nosotros, según consideremos apropiado, pagaremos o defenderemos contra cualquier reclamación o "demanda judicial" que solicite el pago de estos daños. Por lo tanto, además de nuestro límite de responsabilidad, nosotros pagaremos todos los costos de defensa que podamos contraer. Nuestro deber de pagar o defender termina cuando se haya agotado nuestro límite de responsabilidad con respecto a la cubierta, a través del pago de sentencias, transacciones o consignaciones en el tribunal.
Si el tribunal determina que el "accidente de tránsito" no está dentro del alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema", nosotros también pagaremos los costos de las defensas legales, si hubiere alguno, que usted haya contraído para presentar su caso al tribunal, en lo referente a la aplicabilidad de los diagramas, hasta que sea final la decisión del tribunal en cuanto a la no aplicabilidad de los diagramas.
b. Si el tribunal determina que la selección del diagrama aplicado en
un "accidente de tránsito" en particular fue hecha incorrectamente, nosotros pagaremos la cantidad que corresponda, si hubiere alguna, de acuerdo con el diagrama aplicable, según fuere determinado por el tribunal. En este caso, nosotros también pagaremos los costos de las defensas legales, si hubiere alguno, que usted haya contraído para presentar su caso al tribunal, en lo referente a la aplicabilidad de los diagramas, hasta que sea final la decisión del tribunal en cuanto a la selección correcta del diagrama.
2. En el caso de un "accidente de tránsito" que esté fuera del alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema", nosotros pagaremos la cantidad, si hubiere alguna, transigida o adjudicada mediante el uso de los medios disponibles, sujeto a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Los daños a pagarse incluirán el interés presentencia que se conceda contra el "asegurado". Nosotros según consideremos apropiado, pagaremos o defenderemos contra cualquier reclamación o "demanda judicial" que solicite el pago de estos daños. Por lo tanto, además de nuestro límite de responsabilidad, nosotros pagaremos todos los costos de defensa que podamos contraer. Nuestro deber de pagar o defender termina cuando se haya agotado nuestro límite de responsabilidad con respecto a la cubierta, a través del pago de sentencias, transacciones o consignaciones en el tribunal.
Nosotros no tenemos el deber de defender contra o pagar reclamación alguna de "daños a la propiedad" que no esté cubierta por esta póliza.
# B. PAGOS SUPLEMENTARIOS
-5-
Además de nuestro límite de responsabilidad, pagaremos según sigue en nombre de un "asegurado":
1. Hasta $250 por el costo de la fianza requerida por causa de un "accidente de tránsito" incluyendo en éstos violaciones relacionadas con la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El "accidente de tránsito" debe resultar en "daños a la propiedad" cubiertos bajo esta póliza.
2. Las primas sobre fianzas de apelación y fianzas de liberación de embargos en cualquier "demanda judicial" contra la cual defendamos.
3. Los intereses acumulados después de haberse emitido una sentencia en cualquier "demanda judicial" contra la cual defendamos. Nuestro deber de pagar intereses termina cuando ofrezcamos pagar la parte correspondiente de la sentencia que no exceda nuestro límite de responsabilidad para esta cubierta.
4. Todos los gastos razonables contraídos por un "asegurado" a petición nuestra y la pérdida real de ingresos no menor de cincuenta dólares ($50.00) al día.
5. El costo de remolcar, mediante grúa, el "automóvil cubierto de usted" hasta su residencia o hasta un lugar seguro para el almacenamiento de éste, según sea designado por un "asegurado", cuando dicho vehículo de motor no pueda moverse por el propio motor del mismo, a causa de un accidente de tránsito, y así nosotros lo hayamos determinado, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Computaremos el costo del remolque de la grúa a base de la determinación que sobre dicho
costo fije la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
b. Usaremos la tabla de distancia publicada por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico para calcular la distancia. En los casos que no sea viable utilizar dicha tabla, se calculará la distancia usando métodos alternos.
c. Efectuaremos el pago por el gasto de remolque, en calidad de reembolso, siempre que se nos presente evidencia de que dicho pago fue efectuado.
d. Se honrarán solamente los servicios provistos por grúas debidamente autorizadas por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
6. Un pago fijo de $100.00 como compensación complementaria para ayudar a un perjudicado a encarar las dificultades de tener el vehículo de motor de éste reparándose en un taller. Serán elegibles para este beneficio todos aquellos dueños de vehículos de motor a cuyos vehículos un "asegurado" le haya ocasionado daños con el "automóvil cubierto de usted" en un accidente de tránsito, siempre que éstos no hayan contribuido o sido responsables del mismo, de conformidad con los diagramas de la Regla LXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Se pagará dicho beneficio en calidad de reembolso después que se haya reparado el vehículo de motor y éste sea inspeccionado por un representante de la Asociación de Suscripción Conjunta.
7. El reembolso a favor del "perjudicado" por los gastos incurridos por concepto del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) por los costos de las piezas y mano de obra incurridos en la reparación del
-6-
"vehículo perjudicado" que sufrió "daños a la propiedad" como consecuencia de un "accidente de tránsito". Para ser acreedor a este reembolso, el "perjudicado" deberá demostrar a nuestra satisfacción que que su vehículo fue reparado por un taller de reparación debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y que pagó el correspondiente impuesto a dicho taller.
# C. EXCLUSIONES
1. No proveeremos cubierta de responsabilidad por "daños a la propiedad", a "asegurado" alguno por:
a. "Daños a la propidad"; intencionalmente causados porrialquier "asegurado".
b. "Daños a la propidad" a propidad que pertenezca o sea transporte por cualquier "asegurado".
c. "Daños a la propidad" a propidad:
i. Rentada a,
ii. Usada por, o
iii. Bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier "asegurado"
d. El uso derialquier vehiculo de motor distinto del "automovil cubierto de usted".
e. El uso de cualquier vehiculo de motor, localizo dentro de una instalacion diseada para carreras, con el proposto de:
i. Competir en, o
ii. Practicar o prepararse para,
cualquier carrera o concurso de velocidad organizada o arreglada de antemano.
f. Cualquier "asegurado" que haya hecho declaraciones fraudulentes oempleado una conducta fraudulenta en connexion conrialquier "accidente de transito" por el qual solicita cubierta bajo esta póliza.
g. "Daños a la propidad" por los cualesrialquier "asegurado":
i. Es un asegurado bajo una póliza de responsabilidad de energia nuclear, o
ii. Seria un asegurado bajo una póliza de responsabilidad de energia nuclear, excepto si esta hubiera terminado bajo a que se hubiera agotado el limite de responsabilidad de la misma.
Una póliza de responsabilidad de energía nuclear es una póliza emitida por cualquiera de las siguientes organizaciones o sus sucesores:
i. Aseguradores Nucleares Americanos (American Nuclear Insurers),
ii. Suscriptores Mutuos de Responsabilidad de Energía Atómica (Mutual Atomic Energy Liability Underwriters), o
iii. Asociación de Seguro Nuclear de Canadá. (Nuclear Insurance Association of Canada).
h. "Daños a la propiedad" que surjan de la descarga, dispersión, liberación o escape de contaminantes, en forma real, alegada o amenazante.
-7-
Contaminantes significa cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o termal, incluyendo en estos el humo, las exhalaciones, el hollín, los vapores, los ácidos, los álcalis, los químicos y los desperdicios. Desperdicios incluye los materiales para recircular, recondicionar o reformar.
Esta exclusión no es aplicable a combustibles, lubricantes, fluidos, descarga de gases u otros contaminantes similares que se necesiten para o resulten del funcionamiento eléctrico, hidráulico o mecánico del "automóvil cubierto de usted" o de las piezas de estos, si los contaminantes escapan o son descargados, dispersados o liberados directamente de una pieza del "automóvil cubierto de usted" diseñada por el manufacturero de ésta para retener, guardar, recibir o disponer de tales contaminantes.
2. No pagaremos daños por "daños a la propiedad" ocasionados a cualquier vehículo de motor que no esté asegurado según lo requiere la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada de conformidad con las disposiciones del Artículo 11(b) de dicha Ley.
# D. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, es nuestro límite
máximo de responsabilidad por "daños a la propiedad" que resulten de un "accidente de tránsito". Esto es lo máximo que pagaremos, independientemente del número de:
1. "Asegurados",
2. Reclamaciones hechas o reclamantes, o
3. Vehiculos de motor envueltos en el "accidente de transito".
Excepto con respecto al límite de responsabilidad, la cubierta provista en esta póliza aplica separadamente a cada "asegurado" que busca cubierta o contra quien se trae una reclamación o "demanda judicial".
# SECCION III - DEBERES DESPUES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO
A. No tenemos obligación alguna de proveer cubierta bajo esta póliza, a menos que se haya cumplido totalmente con los siguientes deberes:
1. Se nos tiene que notificar prontamente cómo, cuándo y dónde ocurrió un "accidente de tránsito".
La notificación debe incluir también los nombres y las direcciones de todos los testigos que hubiere.
-8-
2. Una persona que solicite cualquier cubierta deberá:
a. Cooperar con nosotros en la investigación, el pago o la defensa
contra cualquier reclamación o "demanda judicial";
b. Enviarnos prontamente copias de cualesquiera notifications o documents legales recibidos en conexión con un "accidente de transito";
c. Someterse a interrogatorios bajo juramento y firmar los mismos, tan frecuentemente como razonablemente podamos requireir;
d. Autorizarnos a Obtener registros pertinentes;
e. Someter una prueba de perdida cuando asi lo exijamos; y
f. Informar a la "policia" un "accidente de transito" en el cui esté envuelto el "automóvil cubierto de usted", dentro de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su occurrencia, excepto si median causas justificables.
# SECCION IV - DISPOSICIONES GENERALES
# A. ACCION LEGAL CONTRA NOSOTROS
No se podrá incoar acción legal alguna contra nosotros hasta que se haya cumplido con todos los términos de esta póliza.
# B. CAMBIOS
1.Esta poliza contiene todos los acuerdos entre usted y nosotros.No se podra cambiar, ni eximir de los terminos de la mesma, excepto mediante endoso emitido por nosotros.
2. Si efectuamos un cambio que amplie la cubierta con arreglo a esta edicion de su poliza, ese cambio aplicará automatamente a su poliza en la Fecha en que nosotros implantemos el cambio en Puerto Rico.
Este apartado 2 no aplica a cambios implantados mediante una revisión general del programa que incluya tanto
ampliaciones como restricciones en cubierta, aunque esa revisión general del programa sea implantada mediante la introducción de:
a. Una edicion posterior de su poliza, o
b. Un endoso que enmiende su poliza.
# C. CONFORMIDAD CON ESTATUTOS DEL ESTADO
Cualquier disposición de esta póliza que en la fecha de vigencia de la misma, esté en conflicto con los estatutos de Puerto Rico por la presente se enmienda para que conforme con los requisitos mínimos de tales estatutos.
# D. CONTRATO UNICO
Esta póliza sólo entrará en vigor si se ha pagado la prima correspondiente a ésta al
-9-
emitirse o renovarse la licencia del vehículo de motor al que aplica este seguro.
Cuando el seguro de responsabilidad obligatorio sea provisto por la "Asociación de Suscripción Conjunta", esta póliza y la licencia del vehículo de motor al que aplica este seguro constituyen el contrato único entre usted y nosotros.
Cuando el seguro de responsabilidad obligatorio sea provisto por los aseguradores privados, esta póliza, las "Declaraciones" correspondientes a la misma y la solicitud para este seguro adherida a esta póliza constituyen el contrato único entre usted y nosotros.
# E. ERRORES EN CLASIFICACION
En el caso de que se declare incorrectamente la clasificación pertinente al "automóvil cubierto de usted" se considerará como aplicable la prima de la póliza correspondiente a la clasificación correcta.
# F. INFORME AMISTOSO DE ACCIDENTE
El nosotros recibir, dentro de quince (15) días después de un "accidente de tránsito", el "Informe Amistoso de Accidente", debidamente lleno, agilizará la resolución de una reclamación.
# G. QUIEBRA
La quiebra o insolvencia del "asegurado" no nos eximirá de ninguna de nuestras obligaciones bajo esta póliza.
# H. OTRO SEGURO
Esta póliza provee seguro primario para el "automóvil cubierto de usted".
# I. TERMINACION
1. Cancelación
a. Nosotros no podemos cancelar esta póliza por razón alguna.
b. Usted puede cancelar esta póliza sólo si el "automóvil cubierto de usted":
i. Es una pérdida total y por lo tanto está inhábil para ocasionar daños en las vías públicas y usted nos provee la correspondiente certificación, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a los efectos de que el vehículo aparece en el Registro de Vehículos de Motor de dicho Departamento con una anotación de gravamen de chatarra y de que se ha entregado la tablilla y la licencia de vehículo de motor del mismo, para cancelación, al referido Departamento.
ii. Es exportado de Puerto Rico y usted nos provee la correspondiente certificación, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a los efectos de que el vehículo aparece en el Registro de Vehículos de Motor de dicho Departamento con una anotación de gravamen de exportación y de que se ha entregado la tablilla y la licencia de vehículo de motor del mismo, para cancelación, al referido Departamento.
Si usted solicita la cancelación de esta póliza de conformidad con el apartado 1.b. anterior, antes del vencimiento del término de la póliza, usted podría tener derecho a una devolución de prima. De ser así, nosotros devolveremos la prima no devengada prorrateada, sujeto a
-10-
una prima devengada mínima de siete dólares ($7.00).
# 2. Renovación
a. Esta póliza será renovada por nosotros a su vencimiento. Sin embargo, nosotros no la renovaremos si usted ha obtenido otra cubierta igual sobre el "automóvil cubierto de usted" y usted nos ha notificado, por escrito, sobre esta otra cubierta, no menos de cuarenta (40) días antes de la fecha de vencimiento de esta póliza.
b. A la fecha de renovación podríamos encontrar que usted ya no califica, con arreglo a las normas de suscripción, establecidas para el seguro de responsabilidad obligatorio que emitirán los "aseguradores privados", debido a cualquiera de las siguientes razones:
i. El "automóvil cubierto de usted" es utilizado como un "vehículo público".
ii. El "automóvil cubierto de usted" es un vehículo de carreras o un "vehículo ultrarrápido".
iii. Usted o el conductor principal del "automóvil cubierto de usted" ha acumulado cinco (5) puntos o más, por causa de violaciones a la ley de tránsito, durante los últimos tres (3) años;
iv. Usted o el conductor principal del "automóvil cubierto de usted" ha sido convicto por conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas o por participar en cualquier tipo de regateo o carreras en las vías públicas; o
v. Se le ha suspendido o revocado la licencia de conducir al dueño o al conductor principal del "automóvil cubierto de usted", durante el año anterior a la fecha de vigencia que se solicita para la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio.
vi. El "automóvil cubierto de usted" no es asegurable conforme a criterios escritos de suscripción que nosotros mantengamos para la emisión de las pólizas tradicionales de responsabilidad que emitimos. Al aplicar esta norma, no estableceremos ni permitiremos que se establezca ninguna diferencia en favor de determinadas personas y en perjuicio de otras o entre asegurados u objetos de seguro que tengan esencialmente los mismos factores de asegurabilidad, riesgo y exposición, o elementos de gastos, y hasta donde aplique, no incurriremos en una diferenciación injusta de las tipificadas en el Código.
Si tal es el caso, debemos notificarle a usted, por escrito, sobre nuestra decisión, a través del correo regular, a la última dirección que nos fuera informada, o a la dirección postal que aparezca en esta póliza, no menos de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la misma. Sin embargo, la "Asociación de Suscripción Conjunta", no puede denegar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio por ninguna de las razones presentadas en el apartado 2.b. anterior.
Nosotros mantendremos en nuestros expedientes evidencia que sustente la justificación de cualquier rechazo que realicemos conforme a los
-11-
criterios anteriores, incluyéndose en
ésta la referencia a la regla de suscripción aplicada para el rechazo.
# 3. Otras Disposiciones de Terminación
Si usted obtiene un "seguro tradicional
de responsabilidad" con una cubierta
similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio sobre el
"automóvil cubierto de usted", el seguro
de responsabilidad obligatorio provisto
por esta póliza, a petición suya,
terminará en la fecha de vigencia del
otro seguro.
En tal caso, usted podría tener derecho a
un reembolso de prima. De ser así,
nosotros reembolsaremos la prima no
devengada prorrateada, sujeto a una
prima devengada mínima de siete
dólares ($7.00), al asegurador que
proveerá su "seguro tradicional de
responsabilidad" para acreditarse a la
prima de dicho seguro o para devolverse
a usted, si su "seguro tradicional de
responsabilidad" está totalmente saldado.
# 4. Notificaciones
a. Cualquier Notificatione requireida podra ser entrega personalmente o enviada por correo, por nosotros o por usted.
b. Prueva del envio por correo de cadaquier Notification sera suficiente prueba de notifications.
# J. TERRITORIO Y PERIODO DE LA
POLIZA
Esta póliza cubre solamente "accidentes de
tránsito" que ocurran en Puerto Rico durante el período de la póliza. El período de
la póliza comenzará:
1. En la Fecha de vigencia de la licencia del "automovil cubierto de usted", si se paga la prima para esta póliza en o antes de dicha Fecha;
2. En la Fecha en que se pague la prima para esta póliza, si se paga afterwards de la Fecha de vigencia de la licencia del "automovil cubierto de usted".
El período de la póliza terminará en la
fecha de expiración de la licencia del
"automóvil cubierto de usted".
# K. TRANSFERENCIA DE SU INTERES
EN ESTA POLIZA
No pueden cederse los derechos y deberes
de usted bajo esta póliza sin nuestro
consentimiento, por escrito, excepto que si
se transfiere la propiedad del "automóvil
cubierto de usted" se transferirá automá-
ticamente la cubierta provista por esta póliza
al nuevo dueño del vehículo. Usted no
tendrá más derechos bajo esta póliza. Sin
embargo, usted debe notificarnos cualquier
transferencia de la propiedad del "automóvil
cubierto de usted" dentro de diez (10) días
de tal transferencia. El no hacerlo así podría
afectar su historial de experiencia de
pérdidas.