PR Carta Normativa Núm. CN-2013-160-AS

Procedimiento de Renovación Temprana o "Early Renewal"

Year: 2013Length: 712 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 25 de octubre de 2013 # CARTA NORMATIVA: CN-2013-160-AS A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO QUE NO SEAN MEDICARE ADVANTAGE O PLANES SUPLEMENTARIOS A MEDICARE # PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN TEMPRANA O "EARLY RENEWAL" Estimados señoras y señores: La Oficina del Comisionado de Seguros ha recibido varias consultas sobre la viabilidad de renovar los planes médicos vigentes antes de su fecha vencimiento. En atención a las inquietudes recibidas resulta meritorio aclarar que este procedimiento que se conoce como "renovación temprana" o "early renewal", es permitido tanto bajo las disposiciones del Affordable Care Act ("ACA") como del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico ("CSSPR"). Sin embargo, durante el proceso de renovación temprana o "early renewal" debe velarse que se cumplan varias condiciones y requisitos con el fin de garantizar los derechos de los asegurados y prevenir la incursión en prácticas desleales. A estos efectos, las condiciones bajo las cuales una organización de seguros de salud o asegurador puede ofrecer a un asegurado la opción de renovar anticipadamente el plan médico que tiene vigente antes de la fecha de terminación original dispuesta en la cubierta, son principalmente las siguientes: 1. Las organizaciones de seguros de salud ni los aseguradores podrán utilizar este procedimiento de renovación temprana como una práctica para evadir el cumplimiento con las disposiciones del CSSPR o de ACA, o infringir los derechos de los asegurados. 2. Como parte del procedimiento de renovación temprana, el asegurado deberá prestar su consentimiento de manera voluntaria, informada y por escrito, a que se renueve el plan médico antes del vencimiento originalmente establecido. Los aseguradores y organizaciones de seguros de salud deberán orientar a los asegurados sobre las consecuencias que esta determinación acarrea y conservar la evidencia escrita de dicho consentimiento. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 3. Las organizaciones de seguros de salud y aseguradores tienen la responsabilidad de orientar a los asegurados que han aceptado voluntariamente la renovación temprana de sus planes médicos sobre el hecho de que los planes médicos así renovados no contendrán todos los beneficios esenciales ni requisitos de cubierta dispuestos en ACA que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. 4. El plan médico renovado deberá incluir los mismos servicios cubiertos, limitaciones, condiciones y exclusiones contemplados en la cubierta del plan médico anterior. Es decir, con excepción del término de vigencia, no podrá realizarse modificación alguna al plan médico. 5. La renovación temprana de los planes médicos tendrá que ser efectiva en o antes del 31 de diciembre de 2013 y dichos planes podrán ser efectivos sólo hasta el 30 de diciembre de 2014. Las organizaciones de seguros de salud y los aseguradores deberán proveer un endoso ofreciendo cubierta por el periodo descubierto desde la fecha de vencimiento del plan médico renovado o una póliza con un periodo corto de efectividad hasta el 1 de enero de 2015, según corresponda. Al 1ero de enero de 2015, todos los planes médicos incluyendo los que estaban en vigor antes de esa fecha,¹ deberán cumplir cabalmente con las disposiciones del CSSPR y de ACA. 6. Se deberá notificar al asegurado sobre la renovación temprana del plan médico vigente con 60 días de antelación a la fecha de efectividad de la renovación. La notificación debe ser uniforme a todos los asegurados interesados en la renovación temprana. Además de las condiciones y requisitos principales arriba enumerados, durante el proceso de orientación y de la renovación temprana o “early renewal”, las organizaciones de seguros de salud, los aseguradores y cualquier intermediario deberán abstenerse de proveer información falsa, engañosa, incorrecta o cualquier otra información tendente a coaccionar o disuadir a los asegurados, así como de abstenerse de incurrir en cualquier conducta que constituya una práctica desleal a tenor con el Capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico o que infrinja una disposición del CSSPR o de ACA. Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Normativa. Cordialmente, Angela Weyne-Roig Comisionada de Seguros ¹ Con excepción de los planes “grandfathered”, los cuales están exceptuados de cumplir con ciertas disposiciones de ACA.
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