PR Carta Normativa Núm. CN-2013-164-AP

Fecha de Efectividad y Cambios en la Fecha de Efectividad de los Archivos Aprobados a las Organizaciones Asesoras en Nombre de sus Miembors y Suscriptores; Renovación de la Carta Normativa Núm. N-AC-II-4-66-94 de gosto de 1994

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 11 de diciembre de 2013 # CARTA NORMATIVA: CN-2013-164-AP A TODAS LAS ORGANIZACIONES ASESORAS Y A TODOS LOS ASEGURADORES MIEMBROS Y SUSCRIPTORES DE ORGANIZACIONES ASESORAS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO FECHA DE EFECTIVIDAD Y CAMBIOS EN LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS ARCHIVOS APROBADOS A LAS ORGANIZACIONES ASESORAS EN NOMBRE DE SUS MIEMBROS Y SUSCRIPTORES; REVOCACIÓN DE LA CARTA NORMATIVA NÚM. N-AC-II-4-66-94 DE 16 DE AGOSTO DE 1994 Estimados señores y señoras: La Oficina del Comisionado de Seguros ha advenido en conocimiento de que algunos aseguradores y otras entidades miembros y suscriptores de un organismo tarifador no están adoptando los archivos aprobados a estos organismos o las nuevas versiones de éstos a la fecha de efectividad, en contravención de las disposiciones del Artículo 12.140 y de la Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. El Artículo 12.140 del Código de Seguros de Puerto Rico requiere que todo miembro de un organismo tarifador se adhiera a las inscripciones hechas a su nombre por dicho organismo. Por su parte, la Regla XXIV establece el mismo requisito pero aplicado a los formularios y otros endosos aprobados al organismo tarifador. Por consiguiente, todo asegurador deberá adherirse a los archivos presentados por el organismo tarifador, de haberle concedido a éste autoridad para presentar archivos en esta Oficina a su nombre, en una línea o riesgo en particular. El asegurador está obligado a utilizar, a su fecha de efectividad, las versiones de los programas más recientes aprobadas al organismo tarifador y descontinuar el uso de las versiones que hayan sido sustituidas. Así también, se dispone que todo asegurador descontinuará el uso de archivos B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 independientes, incluyendo formularios, cuando el organismo tarifador haya archivado y obtenido aprobación por esta Oficina, de una nueva versión del programa. Se dispone además, que para diferir la fecha de efectividad de un archivo aprobado a un organismo tarifador, el asegurador podrá presentar ante la Oficina, una solicitud por escrito especificando las razones que justifican su solicitud. Esta solicitud deberá ser presentada antes de la fecha de efectividad establecida por el organismo tarifador. La fecha de efectividad no podrá aplazarse por más de tres (3) meses contados a partir de la fecha de efectividad establecida en el programa. Cualquier asegurador que no cumpla con el procedimiento aquí establecido estará sujeto a la fecha de efectividad del archivo según indicada por el organismo tarifador. A la luz de esta nueva norma, se deja sin efecto la Carta Normativa Núm. N-AC-II-4-66-94 de 16 de agosto de 1994. Para promover el cumplimiento con estas directrices, se les concede a los aseguradores un periodo de tres (3) meses contado a partir del 1 de enero de 2014, para que ponga en vigor la versión más reciente de todos aquellos programas del organismo tarifador del cual es miembro. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Angela Weyne-Roig Angela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
PR Carta Normativa Núm. CN-2013-164-AP: Fecha de Efectividad y Cambios en la Fecha de Efectividad de los Archivos Aprobados a las Organizaciones Asesoras en Nombre de sus Miembors y Suscriptores; Renovación de la Carta Normativa Núm. N-AC-II-4-66-94 de gosto de 1994 | Justis AI