PR Carta Circular Núm. CC-2015-1871-EX
Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
15 de diciembre de 2015
CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2015-1871-EX
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD
### RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores del país deberán establecer la reserva de pérdidas de seguros catastróficos, en adelante "la reserva". Dicho Artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores.
Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el 2015, la referida proporción será de uno por ciento (1%). La información para determinar las primas netas directas a las que se les aplicará esta proporción provendrá de la información que se incluirá en la página 19 (Statutory Page 14) del informe anual del asegurador correspondiente al año 2015. Para determinar las primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente:
| Cubierta | % de la Prima Suscrita - 2015 |
| --- | --- |
| 1. Incendio | 100% |
| 2. Terremoto | 100% |
| 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% |
| 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% |
| 5. Otras Líneas Aliadas | 75% |
| 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% |
| 7. Transporte Terrestre | 85% |
| 8. Riesgos Marítimos | 75% |
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El uno por ciento (1%), que constituirá la aportación a la reserva y la cantidad de activos a depositarse en el Fideicomiso de la Reserva Catastrófica se aplicará a la cantidad que resulte de la suma de todas las cantidades individualmente obtenidas al aplicar los por cientos arriba indicados a las primas de cada cubierta, según corresponda.
Recordamos que conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, los aseguradores deben haber depositado con el fiduciario, el dinero equivalente a dicha reserva no más tarde del 31 de enero de 2016. En cuanto a la manera de presentar y contabilizar la reserva, se deberá seguir lo establecido en la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, y aquellas disposiciones de la Carta Normativa N-E-2-68-95 de 10 de marzo de 1995, según enmendada mediante Carta Circular E-06-1611-2001 de 14 de septiembre de 2011, que no sean incompatibles con las disposiciones de la referida Regla.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Ángela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros