PR Carta Normativa Núm. CN-2016-195-AP
Contratos de Servicio - Certificación de las Tarifas/Honorarios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
27 de enero de 2016
# CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-195-AP
A TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS
# CONTRATOS DE SERVICIO- CERTIFICACIÓN DE LAS TARIFAS / HONORARIOS
Estimados señoras y señores:
A la luz de los poderes dispuestos en el Artículo 2.030 del Código de Seguros, y con el propósito de velar el interés público en relación con los contratos de servicios, la Oficina del Comisionado de Seguros promulgó la Carta Normativa N-AM-9-66-2005¹ estableciendo el procedimiento para certificar, cada dos años, que las tarifas a ser cargadas por los contratos de servicios² son adecuadas y no excesivas considerando los servicios que se ofrecen en dichos contratos.
Una evaluación de la información provista por los proveedores a nuestra oficina, refleja que el cumplimiento de éstos no ha sido uniforme. En vista de lo anterior y considerando la relevancia de la información requerida para velar el cumplimiento con las disposiciones del Subcapítulo 2 del Capítulo 21 del Código de Seguros, sobre todo con aquellas relacionadas a la devolución de los honorarios, se aclara mediante la presente carta normativa que la certificación requerida es sobre las tarifas que sustente la totalidad de los honorarios. Es decir, toda certificación deberá incluir el detalle de la partida de la tarifa o del honorario que corresponda al proveedor, (también conocido como "dealer cost") así como la partida de la tarifa o de los honorarios que corresponde al vendedor o concesionario, lo que en conjunto constituyen los honorarios o "retail price". Aclaramos que si la totalidad de la tarifa u honorario, ("retail price") certificada pudiera ser diferente a los honorarios que paga en última instancia el consumidor, es decir el pago total que se hace a cambio del contrato de servicio, deberá identificar el "retail price" como "suggested retail price".
¹ Carta Normativa N-AM-9-66-2005 emitida el 18 de octubre de 2005.
²También conocidos en el mercado como "garantías extendidas".
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787)304-8686 • Fax: (787) 304-0099
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Todo archivo que el proveedor de contratos de servicios para vehículos de motor³ tenga en vigor a la fecha de emisión de la presente carta normativa, y que no cumpla con los requisitos aquí aclarados, deberá ser actualizado, presentándolo ante esta Oficina, vía el sistema SERFF, en los próximos veinte (20) días a partir de la fecha de esta carta.
La presente normativa tiene el efecto de aclarar la Carta Normativa N-AM-9-66-2005, la cual se mantiene en vigor. Se requiere el estricto cumplimiento con las directrices aquí establecidas. El incumplimiento de estas directrices acarreará la imposición de las sanciones que en derecho procedan.
Cordialmente,
Angela Weyne-Roig
Angela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros
³La actualización de los archivos de los demás tipos de contratos de servicio que el proveedor tenga en vigor deberán conformarse con las directrices aquí descritas a medida que se venza el periodo bienal de la certificación que se haya sometido.