PR Carta Normativa Núm. CN-2016-197-AS
Radicaciones de Formularios y Tarifas para el Año Natural 2017
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
B5 Calle Tabonuco, Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Ph.: (787) 304-8686 • Fax: (787) 304-0099
www.ocs.gobierno.pr
18 de marzo de 2016
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-197-AS
A TODOS LOS ASEGURADORES DE INCAPACIDAD Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS
DE SALUD QUE SUSCRIBEN SEGUROS MÉDICOS EN PUERTO RICO
FECHAS DE RADICACIÓN DE FORMULARIOS Y TARIFAS PARA EL AÑO NATURAL
DE 2017
Estimados señores y señoras:
Conforme a los Capítulos 8 y 10 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, los
aseguradores de incapacidad y las organizaciones de servicios de salud que suscriben planes
médicos individuales y de grupos pequeños en Puerto Rico deberán presentar anualmente a la
Oficina del Comisionado de Seguros (“OCS”), para revisión y aprobación, todos los formularios
y tarifas para los productos que cumplan con ACA. Se radicarán todas las tarifas para los planes
que cumplen con ACA, aunque no se haya hecho ningún cambio, y los cambios que sean de
10% o más de las tarifas actuales. Se requiere que todas las organizaciones de servicios de salud
(HMO) presenten sus tarifas a la OCS, tal como se dispone en la Sección 19.080(2)(a) del Código
de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 1908(2)(a); se radicarán todos los cambios o
modificaciones de tarifas, incluidas todas las tarifas de planes que cumplan con la ACA, aunque
no se haya hecho ningún cambio.
En aras de implementar unas guías adecuadas para fomentar la presentación ordenada de los
formularios y las tarifas de los planes médicos que entrarán en vigor el 1ero de enero de 2017, la
OCS promulga las siguientes normas:
Radicación de Tarifas
I. Calendario
La radicación de tarifas que entrarán en vigor el 1ero de enero de 2017 para los planes médicos
individuales y de grupos pequeños se deben presentar en la OCS en o antes del 31 de mayo de
2016. Todo asegurador que contemple hacer cambios de tarifa trimestralmente para los planes
de grupos pequeños en 2017 deberá presentare tarifas para todos los trimestres en o antes del 31
de mayo de 2016. La OCS no garantiza la aprobación de las tarifas antes del 1ero de octubre de
2016, si las tarifas son presentadas con posterioridad a la fecha límite establecida. Tal como esta
Oficina ha informado anteriormente, los aseguradores tendrán que obtener la aprobación de las
tarifas y los productos que cumplen con la ACA antes del 1 de octubre de cada año. Los
aseguradores cuyas tarifas y productos no hayan sido aprobados antes del 1 de octubre de 2016,
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tendrán que mercadear y ofrecer a todo el público, todos sus productos individuales en
cumplimiento con ACA, sin periodo de espera, durante el periodo de suscripción garantizada (1
de octubre a 31 de diciembre de 2016) y durante todo el año 2017.
Los aumentos en tarifas para los planes médicos grandfathered individuales y de grupos
pequeños HMO, y los aumentos en tarifa de 10% o más de los aseguradores de incapacidad
tienen que presentarse en la OCS con por lo menos 90 días de anticipación a la fecha de uso.
II. Requisitos de radicación de las tarifas
A. Se presentarán todas las radicaciones a través del Sistema SERFF, incluyendo toda la
información que se requiere en esta Carta Normativa y sus Anejos. Véanse las
instrucciones para presentar por SERFF en la Sección VI de esta Carta Normativa.
B. Advertimos que las radicaciones incompletas se devolverán sin ser evaluadas aun
cuando la radicación se haya presentado en o antes del 31 de mayo de 2016.
C. Todos los archivos Excel se deben presentar también en formato de PDF para imprimir.
D. Todas las tarifas se radicarán conforme a los requisitos del Manual de Instrucciones para
presentar las tarifas de Puerto Rico (Véase Anejo 1).
E. Se incluirán los siguientes documentos con la radicación de las tarifas:
1) Federal Rate Review Justification Part I-Unified Rate Review Template, en inglés, (URRT)
en Excel y PDF (Véase las Instrucciones para Part I Unified Rate Review Template en el
Anejo 2);
2) Memorando Actuarial que cumpla con los requisitos de Puerto Rico, y las
Instrucciones para la Parte III del Federal 2014 Actuarial Memorandum and Certification
(Véase Anejo 3). El Memorando Actuarial estará en el mismo formato y orden que se
establece en dicha Parte III y deberá incluir además la siguiente información, según
se le conoce en el idioma inglés:
i.
“Quantitative demonstration of the “Paid to Allowed”;
ii. Quantitative development in Excel of the base rate from the base
adjusted index rate;
iii. Provide actuarial development of each factor used in the development
of the rates;
iv. Provide an age distribution of the base population and projected
population using the federal age ranges;
v. For each essential health benefit not covered previously, provide the
additional cost PM/PM with an actuarial explanation of how the
additional cost was developed; and
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vi. Provide a quantitative development in Excel, with the corresponding
formula, of the pricing actuarial values and the age 21 non-smoker
rate starting with the index rate and including all steps thru the
product base rate for each product.”
3) Certificación Actuarial de Puerto Rico
4) Imágenes de captura de pantalla, “screenshots”, de la calculadora actuarial (solo
para planes en cumplimiento con ACA). Cada plan se identificará por su nivel
metálico (Bronce, Plata, Oro y Platino). Las imágenes de pantallas se deben presentar
en Excel y PDF. La calculadora actuarial que se debe usar es la calculadora de 2014
de HHS;
5) Plantilla de SERFF para tarifas, en Excel y PDF;
6) Manual de Tarifas (Rate Manual);
7) Mapa de beneficios para Puerto Rico, en Excel y PDF, si es distinto al mapa de
beneficios que ya se radicó con la OCS, o indique que ya se radicó el mapa de
beneficios) (Véase Anejo 4) y
8) Lista de Cotejo para radicación de tarifas en Puerto Rico (Véase Anejo 5).
III. Uso de Tarifas Aprobadas y Revisiones futuras
A. Los aseguradores y HMO solamente usarán las tarifas radicadas y aprobadas por la
OCS. La carta anterior especificaba aseguradores y HMO; aunque la carta en inglés
actual no menciona los HMO
B. No se podrán usar tarifas más altas o bajas, aún cuando la tarifa revisada esté dentro del
mismo nivel metálico y no sea más alta que la aprobada. Advertimos que se auditará
para verificar que solamente se estén utilizando las tarifas aprobadas.
C. No se permitirá que los aseguradores implementen cambios a las tarifas actuales antes
del 1 de enero de 2017, a menos que el asegurador pueda probarle a la OCS que su
solvencia financiera está en peligro sin un cambio de tarifa.
D. Una vez se aprueben las tarifas, no se podrán cambiar durante el año.
E. Para el mercado de grupos pequeños, si las tarifas se aumentan trimestralmente, se
deben radicar por adelantado a la misma vez. No se aceptarán aumentos trimestrales
aparte de éstos.
IV. Tarifas para publicarse
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A. Los únicos documentos que se publicarán en el portal de la OCS, luego de la aprobación
de las tarifas, serán las estructuras de las mismas.
B. Todas las tarifas se publicarán una semana antes del 30 de septiembre de 2016.
V. Radicación de tarifas para planes exentos de la nueva legislación
A. Todas las tarifas se radicarán a través del Sistema SERFF junto con toda la información
requerida en esta Carta Normativa y sus Anejos. Véanse las instrucciones para radicar
las tarifas por SERFF en la Sección VI de esta Carta Normativa.
B. Advertimos que si los documentos están incompletos se devolverán sin evaluarse.
C. Todos los archivos en Excel se radicarán también en un formato PDF que se pueda
imprimir.
D. Todos los aumentos de tarifa de las organizaciones de servicios de salud y los de los
aseguradores de incapacidad del 10% o más con respecto a las tarifas del año anterior se
radicarán conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Instrucciones para
Radicar Tarifas de Puerto Rico (Anejo 1).
E. Los documentos mencionados anteriormente en el inciso II (E) de esta Carta Normativa
se incluirán con la radicación de tarifas.
VI. Radicación de Tarifas a través de o mediante SERFF
A. Toda radicación a través de o mediante SERFF incluirá el Tipo de Seguro (TOI), el Sub-
Tipo de Seguro (Sub-TOI) y el Tipo de Mercado correctos. Si el TOI, Sub-TOI o Tipo de
Mercado no es el correcto, se rechazará la radicación sin haberse evaluado.
B. Las radicaciones mediante SERFF cumplirán con la Carta Circular Núm. CC-2015-1870-
AV/AS de 1 de diciembre de 2015 titulada “Instrucciones Generales para Radicar
Formularios y Tarifas por Medio de SERFF” y la Carta Circular CC-2015-1869-AV/AS
del 1 de diciembre de 2015 titulada “Guías y requisitos generales para radicación de
formularios”, según fuera aplicable.
C. Se acompañará la radicación mediante SERFF con una Carta de Trámite donde figure el
nombre del asegurador o de la organización de servicios de salud que presenta la
información, firmada por una persona autorizada, en cumplimiento con la Sección
3(a)(1) de Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. La carta de
trámite se debe enviar bajo la pestaña “Supporting Documentation”.
D. Se deben completar todos los campos requeridos en la pestaña “Rate Rule Schedule”.
E. Todo documento de apoyo se debe incluir bajo la pestaña “Supporting Documentation”,
incluido el URRT, el Memorando Actuarial de Puerto Rico, el Memorando Actuarial
Federal con su Certificación, la Certificación Actuarial de Puerto Rico, los Exhibits (si
fuera aplicable), las capturas de pantalla de la Calculadora Actuarial, el Manual de
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Tarifas, el Mapa de Beneficios de Puerto Ricos y la Lista de Cotejo para la Radicación de
Tarifas en Puerto Rico.
F. Las tarifas presentadas para aprobación se incluirán bajo la pestaña “Rate/Rule
Schedule”.
G. Los documentos se deben guardar en formato PDF y Excel sin protección, como fuera
aplicable, de manera que se pueda realizar una búsqueda en el archivo y se pueda copiar
texto del documento.
H. Toda comunicación (p. ej., solicitud de tiempo adicional para responder a una carta de
objeción, solicitud de información sobre la etapa en que se encuentra la radicación) se
debe incluir en el sistema SERFF como una nota bajo “Note to Reviewer”. Se debe
responder a las cartas de objeción con una carta de respuesta (“Response Letter”). La
OCS no aceptará las repuestas a las cartas de objeción si se envían bajo una nota, “Note
to Reviewer”. Cualquier otro tipo de comunicación se entenderá como no recibida.
Tarifas y Formularios de Grupos Grandes
La radicación de tarifas de grupos grandes, no tiene que ser presentada a la OCI para
evaluación y aprobación. Esta norma no aplica a las organizaciones de servicios de salud, las
cuales tienen que cumplir con las disposiciones de la Sección 19.080(2)(a) del Código de Seguros
de Puerto Rico. Sin embargo, en el caso de aseguradores de incapacidad de grupos grandes con
aumento de tarifas de más de 10% con respecto al año anterior, las mismas se radicarán al
menos noventa (90) días antes de que se vayan a usar.
Además, cabe señalar que los formularios de los grupos grandes están sujetos a revisión y
aprobación. Los formularios para los grupos grandes deben cumplir con todas las disposiciones
aplicables de ACA y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, los cuales incluyen, entre
otros, ausencia de límites anuales o vitalicios, cubierta para los servicios de salud preventivos,
extensión de cubierta a dependientes y exclusiones de condiciones preexistentes. Los
formularios para grupos grandes que no cumplan con la ley, se actualizarán y se radicarán de
inmediato para revisión y aprobación.
Exhibit de Cubierta Suplementaria (SHCE)
Por la presente se requiere que los aseguradores completen y radiquen el exhibit de cubierta
suplementaria en inglés, “Supplemental Health Care Exhibit” a la NAIC y a la OCS antes del 30
de marzo, en el caso de los aseguradores de incapacidad, y antes del 31 de marzo cada año para
las organizaciones de servicios de salud. El asegurador incluirá una copia de este exhibit como
parte de los requisitos de la radicación de tarifas bajo la pestaña “Supporting Documentation”.
Radicación de Productos (Formularios)
I. Calendario
Las radicaciones de planes individuales y grupos pequeños con fecha de efectividad del 1ero de
enero de 2017, deben efectuarse en la OCS en o antes del 31 de mayo de 2016. Si el asegurador
no cumple con la fecha límite para la radicación, la OCS no garantizará la aprobación de los
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formularios radicados antes del 1 de octubre de 2016. Como fue informado ya por esta Oficina,
los aseguradores tienen que obtener la aprobación de las tarifas y productos que cumplen con al
ACA antes del 1 de octubre de cada año. Los aseguradores cuyos productos y tarifas no hayan
sido aprobados antes del 1 de octubre de 2016, tendrán que mercadear y ofrecer a todo el
público, todos sus productos del mercado individual en cumplimiento con ACA sin periodo de
espera durante todo el periodo de suscripción garantizadad (1 de octubre al 31 de diciembre de
2016) y durante todo el año 2017.
II. Requisitos para la Radicación de Productos
A. Toda radicación se hará mediante el Sistema SERFF e incluirá toda la información que se
requiere en esta Carta Normativa y sus Anejos. Véase las instrucciones para las
radicaciones por medio de SERFF en la Sección V de la presente Carta Normativa.
B. No se aceptará ningún endoso para los productos previamente en cumplimiento con
ACA previamente aprobados.
C. Toda radicación incompleta se devolverá sin haber sido evaluada, aunque se haya hecho
en o antes del 31 de mayo de 2016.
D. Todos los formularios y documentos se radicarán en formato PDF que se pueda
imprimir. No se aceptarán documentos escaneados.
E. Los siguientes documentos se tienen que incluirse en la radicación de los productos:
1. Lista de cotejo de Beneficios Esenciales de Salud y Servicios Preventivos (Véase
Anejo 6).
2. Lista de Cotejos para Radicación de Formularios de Puerto Rico (Véase Anejos 7A y
7B).
3. El formulario de medicamentos (Drug Formulary) conforme al documento
“Essential Health Benefit Benchmark” para Puerto Rico, si fuera aplicable. Se
advierte que el formulario de medicamentos que se radique con los productos será el
formulario final negociado con el administrador de los beneficios de farmacia (PBM).
Una vez se haya marcado el formulario con el sello de recibido y radicado (Received
and Filed) no se podrá cambiar durante el año, salvo como se permite en la cláusula
(2) de la Sección 4.060 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, 26 L.P.R.A.
sec. 9046.
F. Todos los productos junto con la estructura de copago se tienen que radicar a la misma
vez y no se podrán cambiar durante el transcurso del año.
G. Todos los productos en cumplimiento con ACA para el año natural 2017, dispondrán
que todo costo compartido relacionado con el beneficio de medicamentos recetados se
incluirá en el cálculo total que desembolsa el asegurado (MOOP). Esta Oficina ha
determinado que el Límite anual de MOOP para el año natural 2017 es $5,250 para las
cubiertas individuales y $12, 700 para todas las demás cubiertas.
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H. Durante el periodo de suscripción garantizada, los aseguradores mercadearán todos sus
productos en cumplimiento con ACA aprobados por la OCS, los aseguradores que
voluntariamente decidan ofrecer sus productos en cumplimiento con ACA fuera del
periodo de suscripción garantizada, mercadearán todos estos productos a lo largo del
año 2017 y no limitarán dicho mercadeo a periodos de suscripción especiales (eventos
calificadores).
I. Tal como indicó anteriormente esta Oficina, el discrimen en los beneficios esenciales de
salud está prohibido. Un ejemplo de este discrimen ha sido observado en el beneficio
por maternidad. Los planes que ofrecen beneficios por maternidad y cubierta de
dependientes tienen la obligación de proveer cubierta por maternidad a los
dependientes. Otro ejemplo de discrimen en los beneficios es el uso de exclusiones
relacionadas con la cirugía para transformación sexual y exclusiones acerca de
laboratorios relacionados con problemas de infertilidad. Estas normas son aplicables
para los planes individuales y de grupos grandes y pequeños en cumplimiento con
ACA, los planes protegidos (grandfathered), y los planes de transición.
J. Cada asegurador será responsable de informar a los proveedores los códigos ICD10 y de
salud dental relacionados, los servicios preventivos cubiertos, para garantizar que se
presten sin pago adicional. Dichos códigos se deben publicar en el portal de la
organización de servicios de salud o del asegurador para la atención de los proveedores
y los asegurados. Se requiere el estricto cumplimiento con esta disposición.
III. Uso de Productos Aprobados
A. Los aseguradores solamente usarán los productos radicados y aprobados por la OCS,
incluyendo el formulario de medicamentos, el cual forma parte de la póliza o contrato.
B. Una vez se aprueben los productos, los aseguradores no los podrán cambiar durante el
año.
IV. Información sobre Productos a ser Publicada (Información de productos que será divulgada
al público)
La descripción de los beneficios de cada producto, los planes de niveles metálicos y la tabla
correspondiente de los copagos, coaseguro y deducibles de todos los aseguradores y las
organizaciones de servicios de salud se divulgarán simultáneamente, luego de aprobarse, la
semana antes del 30 de septiembre de 2016. La Tabla de los Copagos, Coaseguro y Deducibles
se radicará en formato Excel. (Véase Anejo 8).
V. Radicación de Productos mediante SERFF
A. Toda radicación por medio de SERFF incluirá el Tipo de Seguro (TOI), el Sub- Tipo
de Seguro (Sub-TOI) y el Tipo de Mercado correctos. Si el TOI, Sub-TOI o Tipo de
Mercado no es el correcto, se rechazará la radicación sin haberse evaluado.
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B. Las radicaciones por medio de SERFF cumplirán con la Carta Circular Núm. CC-
2015-1870-AV/AS de 1 de diciembre de 2015 titulada “Instrucciones Generales para
Radicar Formularios y Tarifas por Medio de SERFF” y la Carta Circular CC-2015-
1869-AV/AS del 1 de diciembre de 2015 titulada “Guías y requisitos generales para
radicar los formularios”, según fuera aplicable.
C. Se acompañará la radicación por medio de SERFF con una Carta de Trámite donde
figure el nombre de la organización de servicios de salud que presenta la
información, firmada por una persona autorizada, en cumplimiento con la Sección
3(a)(1) de la Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. La
carta de trámite se debe enviar bajo la pestaña de “Supporting Documentation”
D. Se completarán todos los campos requeridas en las pestañas “Form Schedule” y
“General Information”.
E. Se incluirá documentación de apoyo bajo la pestaña “Supporting Documentation”,
incluyendo evidencia de aprobación anterior, la tabla de copagos, coaseguros y
deducibles, las certificaciones, el memorando de variabilidad, entre otros.
F. Se incluirán bajo la pestaña “Form Schedule” únicamente los formularios a ser
aprobados por la OCS. La OCS no aprobará los formularios que no se hayan
incluido bajo la pestaña “Form Schedule” (es decir, formularios incluidos bajo “Note
to Reviewer”).
G. Toda comunicación (p. ej., solicitud de tiempo adicional para responder a una carta
de objeción, solicitud de información sobre la etapa en que se encuentra la
radicación) se debe incluir en el sistema SERFF como una nota bajo “Note to
Reviewer”. Se debe responder a las cartas de objeción con una carta de respuesta
(“Response Letter”). La OCS no aceptará las repuestas a las cartas de objeción si se
envían bajo una nota, “Note to Reviewer”. Cualquier otro tipo de comunicación se
entenderá como no recibida.
H. Los documentos se deben guardar en formato PDF y Excel sin protección, como
fuera aplicable, de manera que se pueda realizar una búsqueda en el archivo y se
pueda copiar texto del documento.
I. Los documentos mencionados en el inciso II(E) de esta Carta Normativa se deben
incluir como parte de la radicación del producto bajo la pestaña “ Supporting
Documentation” en SERFF.
VI. Renovación del Plan
El Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (“CSSPR”) y las disposiciones sobre renovación
garantizada de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad en los Seguros de Salud de 1996
(HIPAA) y la Ley de Cuidado Accesible (ACA), proveen que la entidad que suscribe seguros
médicos en el mercado individual o grupal deberá renovar o continuar la cubierta a opción del
auspiciador del plan o la persona particular, como fuera aplicable.
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El asegurador que renueve determinado producto en el mercado individual o de grupos
(incluida la renovación con modificaciones) proveerá un aviso por escrito de la renovación de la
siguiente manera:
Para los planes que cumplen con la ACA en el mercado individual, el asegurador
proveerá a cada titular de póliza un aviso escrito de la renovación antes del primer día
del próximo periodo anual de matrícula abierta.
• Para los planes de transición en el mercado individual y los planes protegidos
(grandfathered) y no protegidos (non-grandfathered) del mercado grupal, el asegurador
enviará un aviso de renovación por escrito a cada auspiciador del plan o persona
particular, como fuera aplicable, por lo menos 60 días naturales antes de la fecha de
renovación de la cubierta.
Los avisos de renovación incluirán la siguiente información esencial:
Información acerca de los cambios, si alguno, en las primas del asegurado;
Información acerca de los cambios, si alguno, en la cubierta del asegurado1;
Una declaración en la que se divulga que al terminar el plan del asegurado, el mismo
estará en libertad de escoger otro plan ofrecido por el asegurador actual o por otro
asegurador;
Información acerca de otras opciones de cubierta médica del asegurador;
Información de contacto del asegurador para que el consumidor pueda llamar con sus
preguntas;
El aviso se redactará con un lenguaje fácil de entender.
VII. Descontinuación de Productos
Conforme a las disposiciones de renovación garantizada de la Ley de Cuidado de Salud
Accesible y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, si un asegurador de planes médicos
decide descontinuar algún producto de seguro médico que se ofrece en el mercado individual o
de grupos, el asegurador podrá descontinuar el producto, entre otras cosas, solamente si provee
un aviso por escrito de dicha descontinuación a cada auspiciador del plan o persona particular
(y a todos los participantes y beneficiarios amparados por dicha cubierta por medio del
asegurado principal) por lo menos 90 días naturales antes de la fecha de descontinuación. El
propósito de hacer el aviso de descontinuación 90 días antes de terminar la cubierta es informar
a los consumidores que se termina su actual cubierta médica y que tienen otras opciones de
cubierta médica.
Los avisos por escrito se proveerán como sigue:
Planes Individuales que cumplen con la ACA: El aviso de descontinuación se enviará en
o antes del primer día del periodo de matrícula abierta. Puesto que el periodo de
matrícula abierta en Puerto Rico es desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre todos
los años, el aviso se enviará en o antes del 1 de octubre.
1 Esto no es aplicable a los planes de transición ya que no se pueden hacer cambios a la cubierta a menos que se
requiera por ley estatal o federal.
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Planes de Transición en los mercados individuales y de grupo (incluidos de los grupos
grandes), los de grupos pequeños en cumplimiento con ACA y los planes protegidos
(grandfathered): los avisos de descontinuación se tienen que enviar al menos 60 días
antes de la fecha de terminación o renovación del plan médico.
Los avisos de descontinuación incluirán la siguiente información esencial:
• Una declaración que indique que se está descontinuando la cubierta;
• Sugerencias para inscribirse en un producto del asegurador que sea similar al producto
descontinuado, con información sobre los cambios en los beneficios y las primas al
cambiar del producto anterior al nuevo y una divulgación que al terminar el plan, el
asegurado está en libertad de escoger un plan ofrecido por el mismo asegurador o un
plan de otro asegurador;
• Información de contacto del asegurador para que el consumidor pueda llamar con sus
preguntas;
• Información acerca de otras opciones de cubierta médica que ofrece el asegurador;
• El aviso explicará con claridad las opciones que tiene el patrono o la persona particular
para obtener o renovar la cubierta de seguro médico;
• El aviso se redactará con un lenguaje fácil de entender.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta
Normativa.
Cordialmente,
FIRMADO
Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros
Anejos