PR Carta Circular Núm. CC-2016-1874-D
Enmienda a orden administrativa núm.344 del Departamento de Salud de PR para decretar un brote epidémico de influenza.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
1 de febrero de 2016
# CARTA CIRCULAR: CC-2016-1874-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO
# ENMIENDA A ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 344 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO PARA DECRETAR UN BROTE EPIDÉMICO DE INFLUENZA
Estimados señoras y señores:
El 29 de enero de 2016, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió la Carta Circular CN-2016-1873-D debido a la Orden Administrativa Núm. 344 del Departamento de Salud de Puerto Rico. La Orden Administrativa Núm. 344 fue enmendada por el Departamento de Salud. Por tanto, dejamos sin efecto la Carta Circular CN-2016-1873-D y la sustituimos con la presente Carta Circular. Acompañamos esta Carta con la Orden Administrativa Núm. 344 enmendada por el Departamento de Salud.
El 28 de enero de 2016, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió la Orden Administrativa Núm. 344 en la cual decreta un brote epidémico de Influenza y requiere que todos los planes médicos públicos y privados autoricen “el uso de los medicamentos Oseltamivir y Zanamivir a toda persona que tenga síntomas consistentes con Influenza independientemente del resultado de la prueba rápida para Influenza basado en el criterio clínico del médico.”
Exhortamos a todas las organizaciones de seguros de salud y a los aseguradores que emiten planes médicos con la cubierta de farmacia, a atender diligentemente las reclamaciones de manera tal que se viabilice con prontitud el acceso de los pacientes a estos medicamentos y se cumpla con el objetivo que persigue la referida Orden Administrativa de controlar la epidemia. La epidemia de Influenza decretada es un asunto serio de salud pública y la detección temprana y el acceso oportuno al tratamiento nos beneficia a todos.
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Confiamos en que nuestros regulados reconocen la necesidad de la cooperación inmediata de todos los componentes del campo de la salud, incluyendo los aseguradores y las organizaciones de seguros de salud, para que enfrentemos el brote epidémico de la Influenza de modo que éste sea controlado lo antes posible.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Circular.
Cordialmente,
Ángela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Salud
# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 344
PARA DECRETAR UNA EPIDEMIA DE INFLUENZA: PARA ESTABLECER LA OBLIGACION DE TODA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD QUE ADMINISTRE UN PLAN DE SALUD PUBLICO O PRIVADO DE PROVEER OSELTAMIVIR O ZANAMIVIR A TODOS SUS ASEGURADOS CON SINTOMAS PARECIDOS A INFLUENZA: DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DE 14 DE MARZO DE 1912, SEGÚN ENMENDADA; Y DEROGAR LA ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 333
POR CUANTO:
El Departamento de Salud fue creado según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR CUANTO:
Reconociendo su deber constitucional de velar por la salud del pueblo y en cumplimiento con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud tiene la responsabilidad de fijar los objetivos de salud del pueblo de Puerto Rico y desarrollar estrategias para proteger la salud del Pueblo.
ack
POR CUANTO:
El Secretario de Salud ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y todas las leyes vigentes relacionadas con la salud que exigen un sistema de servicios de salud efectivo.
POR CUANTO:
De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada el Secretario de Salud tiene la autoridad en Ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público.
POR CUANTO:
El Artículo 6 de la Ley Habilitadora establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estatal, con cargo al Fondo Estatal de Emergencia. 3LPRA secs. 457 a 465.
POR CUANTO:
El Artículo 7 provee además que el Secretario de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas.
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**POR CUANTO:** Es necesario que tanto el Estado como el sector privado unan sus esfuerzos con el propósito de adoptar las medidas necesarias para preservar la salud y evitar la propagación del virus de Influenza. Al momento los casos reportados ascienden a la cantidad de 1,349, el cual constituye un aumento significativo en comparación a los 781 casos reportados en semanas anteriores. Un aumento dramático en las hospitalizaciones por la influenza en Puerto Rico.
**POR TANTO:** YO, ANA C. RIUS ARMENDARIZ, MD, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PROMULGO EN ESTA FECHA LA PRESENTE ORDEN ADMINISTRATIVA PARA DECRETAR UNA EPIDEMIA DE INFLUENZA; PARA ESTABLECER LA OBLIGACION DE TODA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD QUE ADMINISTRE UN PLAN DE SALUD PUBLICO O PRIVADO DE PROVEER OSELTAMIVIR O ZANAMIVIR A TODOS SUS ASEGURADOS CON SISTOMAS PARECIDOS A INFLUENZA; DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DEL 14 DE MARZO DE 1912, SEGÚN ENMENDADA, ORDENO:
**PRIMERO:** Se desprende de los sistemas de vigilancia del Departamento de Salud que el número de reporte de casos confirmados por prueba rápida para Influenza refleja un alza sostenida por encima del umbral epidémico.
a.e
**SEGUNDO:** Todos los planes médicos públicos y privados deberán autorizar el uso de los medicamentos Oseltamivir y Zanamivir a toda persona que tenga síntomas consistentes con influenza independientemente del resultado de la prueba rápida para Influenza basado en el criterio clínico del médico.
**TERCERO:** La Orden Administrativa núm. 333 del 5 de febrero de 2015 queda derogada.
Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor mientras no sea revocada por una Orden posterior. Todos los memorandos y Órdenes Administrativas previamente emitidas por cualquier Secretario(a) de Salud relacionado al asunto promulgado en esta Orden quedan derogados.
**Y PARA QUE ASI CONSTE**, firmo la presente Orden Administrativa en San Juan, Puerto Rico y hago estampar el sello del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy, 28 de enero de 2016.
ANA C. RIUS ARMENDÁRIZ, MD
SECRETARIA DE SALUD

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