PR Carta Normativa Núm. CN-2017-213-EX
Reserva De Pérdidas De Seguros Catastróficos
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
25 de enero de 2017
# CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2017-213-EX
A TODOS LOS ASEGURADORES DOMÉSTICOS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
# RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores constituidos en Puerto Rico deberán establecer la reserva de pérdidas de seguros catastróficos, en adelante "la reserva". Dicho Artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores.
Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el 2016, la referida proporción será de un (1%) por ciento.
La información para determinar las primas netas directas a las que se les aplicará esta proporción provendrá de la información que se incluirá en la página "Statutory Page 14" del informe anual del asegurador correspondiente al 2016. Para determinar las primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente:
| Cubierta | % Prima Suscrita - 2016 |
| --- | --- |
| 1. Incendio | 100% |
| 2. Terremoto | 100% |
| 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% |
| 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% |
| 5. Otras Líneas Aliadas | 75% |
| 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% |
| 7. Transporte Terrestre | 85% |
| 8. Riesgos Marítimos | 75% |
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
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A las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos montos de primas netas directas, se le aplicará el uno por ciento (1%), que constituirá la aportación a la reserva y el depósito de activos que se deberá hacer al Fideicomiso de la Reserva Catastrófica.
Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se requiere a los aseguradores del país que, no más tarde de 31 de enero de cada año, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. No obstante, por lo próximo de la fecha requerida, esta Oficina concederá hasta no más tarde de 10 de febrero de 2017, para que todo asegurador que no ha alcanzado el límite requerido de Reserva Catastrófica, haga el depósito al fideicomiso. En cuanto a la manera de presentar y contabilizar la reserva, se deberá seguir lo establecido en la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, y aquellas disposiciones de la Carta Normativa N-E-2-68-95 de 10 de marzo de 1995, según enmendada mediante Carta Circular E-06-1611-2001 de 14 de septiembre de 2011, que no sean incompatibles con las disposiciones de la referida Regla.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos
Comisionado de Seguros