PR Carta Normativa Núm. CN-2017-220-D

Método Para Disponer de un Ajuste Rápido y Equitativo de Reclamaciones de Pólizas Comerciales Originales a Consecuencia del Paso del Huracán María

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GOBIERNO DE PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 26 de septiembre de 2017 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2017-220-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AJUSTADORES PÚBLICOS E INDEPENDIENTES. RE: MÉTODO PARA DISPONER DE UN AJUSTE RÁPIDO Y EQUITATIVO DE RECLAMACIONES DE PÓLIZAS COMERCIALES ORIGINADAS A CONSECUENCIA DEL PASO DEL HURACÁN MARÍA. La premura con que se atiendan y resuelvan las reclamaciones originadas tras el paso del huracán María es crucial para la pronta recuperación de los asegurados y, por ende, lograr levantar a nuestra Isla de la catástrofe ocasionada por este evento. Es por ello que, de conformidad con la declaración de estado de emergencia, OE-2017-047, decretado el 17 de septiembre de 2017 por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, Ricardo A. Rosselló Nevares y los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros bajo las disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, la Oficina del Comisionado de Seguro (OCS) por la presente formula los directrices a seguir por los aseguradores de propiedad y contingencia para procurar el ajuste rápido y equitativo de reclamaciones originadas a consecuencia del impacto del huracán María, en sectores socioeconómicos de primera necesidad claves para lograr una pronta recuperación. Con este objetivo, y a los fines de ayudar a que nuestra economía y sociedad retorne a la normalidad a la brevedad posible, es esencial atender con prioridad y premura aquellas reclamaciones hechas por asegurados que constituyan parte de sectores socioeconómicos de primera necesidad claves, entendiéndose comprendido en éstos los siguientes sectores: las instituciones hospitalarias; hogares de cuido de envejecientes; proveedores de servicios de salud; distribuidores y detallistas de productos derivados del petróleo o combustibles; empresas de telecomunicaciones; hospederías; distribuidores de alimentos; supermercados; restaurantes; instituciones financieras; farmacéuticas; fábricas de hielo; ferreterías; instituciones académicas; y cualquier otra entidad que el Comisionado de Seguros expresamente determine posteriormente. Las directrices y criterios de la presente carta normativa no son aplicables a pólizas personales u otros sectores socioeconómicos no antes mencionados. En el caso de asegurados reclamantes que constituyan parte de sectores socioeconómicos de primera necesidad claves, todo asegurador de propiedad y contingencia deberá B5 Calle Tabonuco Suite 216 PMB 356 Guaynabo, P.R. 00968-3029 Tel. 787.304.8686 Fax 787.273.6082 www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 establecer inmediatamente un procedimiento de ajuste rápido en el cual notifique por escrito al asegurado, dentro de quince (15) días laborables de haber recibido la reclamación y declaración de pérdida debidamente completada, sobre la aceptación o denegación, total o parcial, de la reclamación. Toda notificación hecha a un representante autorizado del asegurador se considerará como una notificación hecha al asegurador. Será responsabilidad de los aseguradores de propiedad y contingencia mantener el número adecuado de ajustares independientes, incluyendo los ajustadores de emergencia necesarios, para atender el volumen de reclamaciones originadas a consecuencia del huracán María. No se concederá solicitudes de extensión de término para la resolución de reclamaciones de pólizas comerciales, a menos que el asegurador presente prueba suficiente de sus gestiones de ajuste de la cual se desprenda claramente la necesidad extraordinaria de dicha extensión de término. En cualquier caso, en el cual no exista una controversia en cuanto a la cubierta será deber de todo asegurador de propiedad y contingencia ofrecer a los asegurados reclamantes que constituyan parte de sectores socioeconómicos de primera necesidad claves aquellas cantidades que, dentro de los límites de la póliza, sean justas y razonables, y que además de la investigación practicada por el asegurador surge que la cantidad reclamada es justa y razonable. De existir controversia sobre uno o varios aspectos de la reclamación, el asegurador de propiedad y contingencia deberá emitir el pago correspondiente a aquellos aspectos sobre los cuales no exista controversia independientemente de las partidas en controversia, siempre que el mismo se pueda efectuar sin perjuicio de ambas partes. Toda cuantía acordada en una transacción, total o parcial, de una reclamación o aquellos aspectos de la reclamación sobre los cuales no exista controversia, deberán ser pagados dentro de diez (10) días laborables del asegurador recibir la aceptación del reclamante de la transacción o pago parcial de la reclamación. Para efectos de la normativa de marras, se entenderá por “días laborables” el calendario ordinario de trabajo a partir del 26 de septiembre de 2017, el cual no incluye sábados, domingos o días feriados. Se apercibe a todos los aseguradores de epígrafe que la presente normativa no les exime del cumplimiento con las demás disposiciones del Código de Seguros, Ley Núm. 77-1957, supra, en todo aquello que no contravenga con las directrices y criterios aquí esbozados. Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUCTF Comisionado de Seguros
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