PR Carta Circular Núm. CC-2016-1876-D
Orden administrativa núm.348 del Departamento de Salud de PR para los protocolos de servicios de salud ante el estado de emergencia por el virus zika.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
10 de febrero de 2016
CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2016-1876-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO
ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 348 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO PARA LOS PROTOCOLOS DE SERVICIOS DE SALUD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL VIRUS ZIKA
Estimados señoras y señores:
El 28 de enero de 2016, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió la Orden Administrativa Núm. 345 en la cual declara estado de emergencia como resultado del Virus ZIKA en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la luz de lo anterior, el 10 de febrero de 2016, el Departamento de Salud emitió la Orden Administrativa Núm. 348 en la cual dispone el protocolo y procedimientos sobre cernimiento y cuidado pre y post natal a toda embarazada. Adjunto la Orden Administrativa Núm. 348 del Departamento de Salud.
Exhortamos a todas las organizaciones de seguros de salud y a los aseguradores que emiten planes médicos con cubierta de maternidad, a atender diligentemente las reclamaciones de manera tal que se viabilice con prontitud el acceso de las pacientes embarazadas a estos procedimientos y se cumpla con el objetivo que persigue la referida Orden Administrativa de controlar la epidemia y atender el bienestar de las mujeres embarazadas y el bebé. La epidemia de ZIKA decretada es un asunto serio de salud pública y la detección temprana y el acceso oportuno al tratamiento nos beneficia a todos.
Confiamos en que nuestros regulados reconozcan la necesidad de la cooperación inmediata de todos los componentes del campo de la salud, incluyendo los aseguradores y las organizaciones de seguros de salud, para que enfrentemos el estado de emergencia decretado por el virus ZIKA de modo que sea controlado lo antes posible.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Circular.
Cordialmente,
Angela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros
Anejo
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
SAN JUAN, PUERTO RICO
ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 348
PARA ORDENAR A LOS PROVEEDORES MEDICOS Y ASEGURADORAS SOBRE CERNIMIENTO Y CUIDADO PRE Y POST NATAL A TODA EMBARAZADA
POR CUANTO: El Departamento de Salud fue creado al amparo de la Ley Núm. 81 del 14 de mayo de 1912, según enmendada y posteriormente elevado a rango constitucional por mandato de la Sección 6, Artículo 1V, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR CUANTO: El Secretario de Salud ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y todas las leyes vigentes relacionadas con la salud.
POR CUANTO: El Departamento de Salud tiene el deber y la facultad de implantar medidas de salud pública dirigidas a propiciar y conservar la salud de todos. También tiene el compromiso de ser la entidad gubernamental responsable de implantar mecanismos y servicios de calidad y excelencia, con énfasis en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
POR CUANTO: De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, el Secretario de Salud tiene la autoridad en ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público.
POR CUANTO: El Artículo 6 de la Ley Habilitadora establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estadual, con cargo al Fondo Estadual de Emergencia. 3LPRA secs. 457 a 465.
POR CUANTO: El Artículo 7 provee además que el Secretario de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades relinantes y epidémicas.
ack
**POR CUANTO:**
A esos efectos, el 2 de febrero de emitió la Orden Administrativa Numero 345 para declarar el estado de emergencia como resultado del Virus ZIKA en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ordenando a todos los profesionales de la salud notificar todo caso sospechoso y/o conformado de ZIKA, consonó con la Declaración de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
**POR TANTO:**
**YO, ANA DEL C RIUS ARMENDARIZ, MD, SECRETARIA DE SALUD DE PUERTO RICO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES Y EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ORDENO:**
**PRIMERO:**
Todo proveedor médico que evalué a una mujer embarazada y que presente los síntomas asociados al ZIKA se le ordenara realizarse la prueba de PCR (reacción en cadena de la polimerasa). La aseguradora cubrirá la toma de muestra.
**SEGUNDO:**
Toda mujer embarazada que no presente síntomas, tendrá la opción de hacerse pruebas serológicas para ZIKA y dengue en aquellas áreas de alta densidad de transmisión según los informes epidemiológicos semanales emitidos por el Departamento de Salud. Estas pruebas serológicas serán enviadas al Departamento de Salud, y la toma de muestra será cubierta por la aseguradora. Si la prueba arroja un resultado negativo se puede considerar repetir la prueba en el segundo trimestre.
**TERCERO:**
Si el resultado de la prueba fuese positivo el Cuidado prenatal deberá comprender lo siguiente en adición al cuidado prenatal previamente prescrito:
a. Sonogramas cada cuatro (4) semanas hasta el término del embarazo
b. Se le ofrece amniocentesis después de la semana quince (15) pesando riesgo beneficio con su proveedor.
c. La muestra se enviará al Departamento de Salud para PCR.
d. El procedimiento será cubierto por las aseguradoras.
**CUARTO:**
El cuido Post Natal para una Madre y bebé con resultado positivo deberá de contener lo siguiente:
a. Si nace un bebé con la condición de microcefalia se recomienda que se le efectué una prueba PCR en cordón umbilical y suero.
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b. Al bebé se le dará seguimiento en los Centros Pediátricos del Departamento de Salud.
c. También a discreción médica se puede recomendar PCR y serología del líquido espinal del bebé.
d. Si no hay evidencia de pruebas de ZIKA en la madre, y el bebé nace con microcefalia se recomiendan pruebas serológicas al bebé para ZIKA y dengue.
Toda TOMA de muestras será cubierta por el plan de salud del gobierno y las aseguradoras privadas y enviada al Departamento de Salud para su análisis.
Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor mientras no sea revocada por una orden posterior. Todos los memorandos y órdenes administrativas previamente emitidos por cualquier Secretario de Salud en la medida que sus disposiciones sean incompatibles con las disposiciones de esta Orden quedarán derogadas y sin efectos legal alguno.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo la presente Orden y hago estampar en ella el sello del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy 10 de febrero de 2016, en San Juan, Puerto Rico.

ANA C. RÍUS ARMENDÁRIZ, MD
SECRETARIA DE SALUD
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