PR Carta Normativa Núm. CN-2017-229-D
Proceso en Torno a la Renovación del Seguro de Responsabilidad Oblogatorio para los Vehículos de Motor Sujetos al Periodo de Moratoria Decretado como Resultado del Huracán Maria.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
30 de octubre de 2017
# CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2017-229-D
A TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL FORMULARIO DE SELECCIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO, ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EL COBRO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Y AL PÚBLICO GENERAL
PROCESO EN TORNO A LA RENOVACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS DE MOTOR SUJETOS AL PERIODO DE MORATORIA DECRETADO COMO RESULTADO DEL HURACÁN MARÍA
Estimados señores y señoras:
Como es de su conocimiento, el 3 de octubre de 2017, nuestra Oficina emitió la Carta Circular Núm. CC-2017-1912-D en la cual se les notificó que, por motivo del impacto del Huracán María en Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), había anunciado que concedería una moratoria para la renovación de las licencias de vehículos de motor. En atención a ello, nuestra Oficina requirió mediante la referida carta circular que todo asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio deberá mantener vigente y honrar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio (en adelante, SRO) emitida a los vehículos asegurados, durante la extensión del término de vigencia de licencias de vehículos de motor motivo de la moratoria decretada por el DTOP.
Posteriormente, mediante la Carta Normativa Núm. CN-2017-226-D esta Oficina estableció el proceso provisional que debía llevarse a cabo con relación al seguro de responsabilidad obligatorio durante la extensión del término de vigencia de licencias de vehículos de motor decretado. Recientemente, el Secretario del DTOP notificó su determinación de finalizar el periodo de moratoria para la renovación de la licencia, realizando la renovación de forma escalonada, dependiendo de la fecha de expiración de la misma.
Es el propósito de esta Carta Normativa atemperar el proceso para la renovación de la cubierta del SRO, a la par con la fecha decretada por el DTOP de renovación para la licencia de los vehículos sujetos a la moratoria, de la siguiente manera:
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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1. Se reitera, por referencia, el procedimiento provisional establecido en la Carta Normativa Núm. CN-2017-226-D.
2. Los vehículos cuya fecha de expiración de su licencia fue el 31 de agosto de 2017, tendrán cubierta del SRO hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive, fecha que el Secretario del DTOP concedió a los conductores para renovar su marbete.
3. Los vehículos cuya fecha de expiración de licencia lo fue el 30 de septiembre de 2017, tendrán cubierta del SRO hasta el 17 de noviembre de 2017, inclusive, fecha que el Secretario del DTOP concedió a los conductores para renovar su marbete.
4. Los vehículos cuya fecha de expiración de licencia lo fue el 31 de octubre de 2017, tendrán cubierta del SRO hasta el 30 de noviembre de 2017, inclusive, fecha que el Secretario del DTOP concedió a los conductores para renovar su marbete.
5. Del consumidor optar por no renovar el marbete de su vehículo dentro de las fechas establecidas por el Secretario del DTOP para ello (31 de octubre, 17 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente), éste quedará automáticamente sin cubierta del SRO en adelante.
6. No se utilizará Formulario de Selección para ninguna renovación de marbete hasta el 30 de noviembre de 2017, inclusive, toda vez que los vehículos que compren sus marbetes en dicho periodo se considerarán asegurados, de forma automática, por el asegurador que había sido seleccionado por el consumidor en el Formulario de Selección del periodo 2016-2017. Cualquier Formulario de Selección que se hubiera utilizado desde el 20 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017, inclusive, para escoger un asegurador del SRO se considerará nulo y no tendrá ningún efecto.
7. En el caso de los conductores que tenían sus vehículos asegurados con aseguradores que ya no son parte del formulario de selección, o que poseían seguros tradicionales de responsabilidad que expiraron por sus propios términos (no renovación) antes del 20 de septiembre de 2017, o de existir situaciones particulares en las cuales no se pudiera identificar un asegurador determinado para el vehículo, se entenderán que dichos vehículos estarán asegurados por Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC). En atención a lo anterior, la ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo de la extensión de términos motivo de la moratoria.
8. Se autoriza a la ASC a iniciar el proceso de recogido de Formularios de Selección en todas las Entidades Autorizadas para el Cobro del SRO, de suerte que los mismos no sean utilizados hasta el 30 de noviembre de 2017, inclusive.
9. La ASC comenzará la distribución de los Formularios de Selección a las Entidades Autorizadas para el Cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio al menos diez (10) días antes de culminado el periodo de moratoria, de suerte de que los Formularios de
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Selección estén disponibles para ser utilizados en las Entidades Autorizadas a partir del 1 de diciembre de 2017 en adelante.
10. Los vehículos cuya fecha de renovación de licencia está comprendida dentro de la extensión de términos motivo de la moratoria, se les renovará de forma automática su cubierta con el asegurador seleccionado en el Formulario de Selección 2016-2017, aún cuando el asegurado-consumidor opte por renovar su marbete con posterioridad al 1 de diciembre de 2017. Ello debido a que dicho asegurador asumió el riesgo durante el periodo de extensión de términos motivo de la moratoria.
Requerimos el estricto cumplimiento de las directrices incluidas en esta carta.
Cordialmente,

Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros de Puerto Rico