PR Carta Normativa Núm. CN-2020-258-D
Enmienda a la Carta Normativa Número 2008-93-PR a los Efectos de Permitir la Convalidación del Exámen de Contratos de Anualidades Variables con la Certificación de Autorización de Venta a Esos Efectos Emitida por la OCIF.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
Javier Rivera Ríos
Comisionado de Seguros
21 de enero de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-258-D
# A TODO SOLICITANTE DE LICENCIA DE VENTA DE PRODUCTOS VARIABLES, ASEGURADORES AUTORIZADOS DE VIDA Y ANUALIDADES EN PUERTO RICO Y PÚBLICO EN GENERAL
# ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA NÚMERO 2008-93-PR A LOS EFECTOS DE PERMITIR LA CONVALIDACIÓN DEL EXÁMEN DE CONTRATOS DE ANUALIDADES VARIABLES CON LA CERTIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VENTA A ESOS EFECTOS EMITIDA POR LA OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ("OCIF")
Estimadas señoras y señores:
Saludos cordiales. Conforme los artículos 9.160, 9.161, 9.070, y 9.170 del Código de Seguros de Puerto Rico, se establecen los requisitos que una persona natural o jurídica debe cumplir para estar autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros ("OCS") para gestionar el negocio de venta de contratos de anualidades variables en Puerto Rico. Las disposiciones antes citadas en conjunto con la Regla 45 del Reglamento del Código y la Carta Normativa Núm. 2008-93-PR precisan los requisitos específicos para obtener la licencia de venta de productos variables, incluyendo estar autorizado para la venta de este tipo de contratos por el Comisionado de Instituciones Financieras (mediante la aprobación de los exámenes denominados Serie 6 y SIE¹) y aprobar un (segundo) examen sobre la misma materia ante la OCS; entre otros requisitos.
Por otra parte, el Código de Seguros le otorga la facultad al Comisionado para establecer los medios apropiados para medir las cualificaciones y competencia requerida para cada tipo de licencia solicitada. En lo pertinente, el Artículo 9.110 (6) precisa que:
¹ Véase el Artículo 7.1 del Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6078, el cual adopta los requisitos establecidos por la antes conocida NASD, ahora Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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"[e]n sustitución al examen, el Comisionado de Seguros podrá adoptar cualquier otro mecanismo que, conforme a su criterio, mida mejor y más eficientemente, las cualificaciones y competencia que requiere el tipo de licencia solicitada. La alternativa de establecer un mecanismo que sustituya el examen no estará disponible para las licencias de ajustador, apoderado, consultor, solicitador y productor, excepto cuando éstas últimas dos se soliciten en relación con la solicitación y venta de contratos variables."
En conformidad con el estatuto antes citado, el Artículo 8 (c) de la Regla 45 dispone que "[l]os solicitantes de licencia como agente de contrato variable no tendrán que tomar el examen requerido en el párrafo (b) de este artículo si a la fecha de la solicitud presentan evidencia de que han aprobado satisfactoriamente un examen que el Comisionado entienda es un examen alterno satisfactorio." (Énfasis suplido)
Luego de evaluar las exigencias establecidas por la OCIF para que una persona obtenga la autorización para la venta de contratos variables, la OCS ha determinado que dicho proceso cumple con la rigurosidad requerida para certificar que el examinado goza del conocimiento adecuado en la materia de contratos variables requerido bajo el Código de Seguros. Por lo cual, prospectivamente en sustitución del examen para la licencia de contratos de anualidades variables ofrecido por la OCS, se estará convalidando la certificación de aprobación del examen requerido para autorizar la venta de contratos variables ante OCIF conforme a las disposiciones de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico². Cabe destacar que el resto de los requisitos establecidos en la Regla 45 y el Capítulo 9 del Código de Seguros, incluyendo el posee la licencia correspondiente para gestionar seguros de vida continúan vigente y son de cumplimiento estricto.
En consideración a lo anterior, la Carta Normativa Núm. 2008-93-PR queda enmendada a los efectos de eliminar el requisito de aprobar un examen para la licencia para la venta de contratos de anualidades variables ante la OCS, conforme a lo dispuesto en la normativa aquí establecida. El resto de los requisitos establecidos en la Carta Normativa Núm. 2008-93-PR continúan vigentes.
Esta normativa entrará en vigor de forma inmediata. Se requiere el cumplimiento estricto con lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros
² Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada.