PR Carta Normativa Núm. CN-2020-273-D
Re: Enmienda a Carta Normativa Núm. CN-2020-267-D; Periodo de Gracia Para el Pago de Primas y Posposición Temporera de Cancelación de Pólizas por Falta de Pago (Derrogada por: CN-2022-320-D)
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6 P M B 3 5 6 G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
31 de marzo de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-273-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, SUS AGENTES
GENERALES, CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES
DE CONTRATOS DE SERVICIO, SOCIEDADES FRATERNALES Y PÚBLICO EN
GENERAL
RE: ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-267-D; PERIODO DE
GRACIA PARA EL PAGO DE PRIMAS Y POSPOSICIÓN TEMPORERA DE
CANCELACIÓN DE PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO
Estimados señores y señoras:
El 16 de marzo de 2020, la Oficina del Comisionado de Seguro (OCS), en atención a la Orden
Ejecutiva 2020-023, emitió la Carta Normativa Núm. CN-2020-267-D sobre el periodo de gracia
para el pago de primas y posposición temporera de cancelación de pólizas por falta de pago,
como medida para garantizar la continuidad de cubierta a los asegurados durante la situación de
emergencia provocada por la propagación del COVID-19 en la Isla.
Ante el riesgo prevaleciente de contagio y propagación del COVID-19 en la Isla y siguiendo las
recomendaciones del Comité Ejecutivo de Asesoría Médica del COVID-19, la Gobernadora de
Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, emitió la Orden Ejecutiva 2020-029 de 30 de
marzo de 2020, extendiendo el cierre de operaciones gubernamentales y comerciales, excepto
servicios esenciales, a partir de 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.
Debido al cierre gubernamental y comercial decretado, así como el estado de emergencia
existente a consecuencia de la propagación del COVID-19, por la presente se enmienda la Carta
Normativa Núm. CN-2020-267-D, a los fines de extender la vigencia de las normas sobre
periodo de gracia para el pago de prima y posposición temporera de cancelación de pólizas por
falta de pago allí dispuestas hasta la fecha en que culmine el estado de emergencia o la OCS
notifique la suspención de sus efectos, lo que ocurra primero.
Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento
con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones.
Cordialmente,
f/Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros