PR Carta Normativa Núm. CN-2020-286-D
Aprobación del Capítulo 53 del Código de Seguros de Puerto Rico sobre Administración y Evaluación de los Riesgos Propios y Solvencia y Presentación del Informe sobre ORSA
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
19 de octubre de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-286-D
# A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y GRUPOS DE ASEGURADORES CONSTITUIDOS EN PUERTO RICO
# APROBACIÓN DEL CAPÍTULO 53 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO SOBRE ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PROPIOS Y SOLVENCIA Y PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE ORSA
Estimados señores y señoras:
El 16 de abril de 2020, se aprobó la Ley Núm. 42-2020, mediante la cual se incorporó un nuevo Capítulo 53 al Código de Seguros de Puerto Rico, titulado “Administración y Evaluación de los Riesgos Propios y Solvencia”, con el cual se establece el marco regulatorio necesario para promover una efectiva administración y evaluación de riesgos propios y solvencia (ORSA, por sus siglas en inglés), en los negocios de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y grupos de aseguradores domésticos. Con la aprobación de esta Ley se adoptó en el Código de Seguros de Puerto Rico el esquema de regulación promulgado en la Ley Modelo de la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC), conocida como “Risk Management and Own Risk and Solvency Assessment Model Act”.
Las disposiciones del nuevo Capítulo 53 del Código de Seguros suplementan la regulación de auditorías de estados financieros y del capital computado en función del riesgo, tomando en consideración la exposición de los riesgos inherentes al porfolio de negocios de seguros de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud y la suficiencia de capital para responder a dichos riesgos, a los fines de prever futuros problemas de solvencia. La evaluación de riesgos propios y solvencia, ORSA, es un proceso dinámico con visión de futuro, en donde las pruebas de estrés y escenarios son un componente importante al establecer y evaluar la adecuación de objetivos internos del asegurador u organización de servicios de salud doméstico y el nivel de capital adecuado conforme a sus operaciones y planes de negocios.
Este nuevo Capítulo 53 del Código de Seguros faculta al Comisionado a requerir a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y grupo de aseguradores domésticos la presentación de un informe anual en torno a la administración y evaluación de riesgo propio y solvencia, denominado el Informe sobre ORSA. Además, el nuevo Capítulo 53 establece los criterios y parámetros que utilizarán los aseguradores, organizaciones de servicios de salud o grupos de aseguradores domésticos para establecer y mantener una estructura de administración de riesgos que le asista a identificar, evaluar, monitorear, administrar e informar los riesgos inherentes a su porfolio de negocios y la suficiencia de su capital para responder a dichos riesgos.
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Según establece el Artículo 53.040 del Código de Seguros, la evaluación de los riesgos propios y solvencia se realizará periódicamente (al menos una vez al año y cada vez que ocurra algún cambio significativo en el perfil de riesgos), de manera consistente a los criterios de evaluación dispuestos en el Manual de Guía sobre ORSA adoptado por la NAIC. Conforme al Artículo 53.050 del Código de Seguros, el Comisionado posee la autoridad para requerir a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud la presentación de un informe anual sobre ORSA o una combinación de informes que contenga la información detallada en el Manual de Guía sobre ORSA, en torno a los riesgos inherentes al porfolio de negocios del asegurador, organización de servicios de salud o grupo de aseguradores al que pertenezca. El informe anual requerido en este Capítulo deberá presentarse ante el Comisionado no más tarde del 1 de diciembre de cada año, salvo el primer informe, el cual deberá presentarse el último día del doceavo mes luego de la aprobación de la ley (entiéndase, el 30 de abril de 2021), según dispone el Artículo 3 de la Ley Núm. 42-2020.
Además, el Artículo 53.060 del Código de Seguros establece las exenciones aplicables en la radicación del informe sobre ORSA en consideración al volumen de primas anuales. No obstante, las exenciones allí dispuestas, el inciso E de dicho artículo establece las instancias en las que el Comisionado podrá requerir a cualquier asegurador u organización de servicios de salud doméstico que mantenga una estructura de administración de riesgo, realice la evaluación de riesgos propios y solvencia y presente el informe sobre ORSA.
El inciso E del Artículo 53.060 del Código de Seguros dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:
No empece a las exenciones dispuestas en este Artículo, el Comisionado tendrá la facultad de requerir a cualquier asegurador u organización de servicios de salud que, conforme a lo dispuesto en este Capítulo, mantenga una estructura de administración de riesgo, realice la evaluación de riesgo propio y solvencia y presente el informe ORSA, en los siguientes casos:
(1) Las circunstancias particulares del asegurador u organización de servicios de salud así lo requieren, las cuales incluyen, sin que se limiten, al tipo y volumen de suscripción de negocios de seguros, la titularidad y el tipo de estructura organizativa, o por requerimiento de agencias federales e internacionales.
De conformidad con lo antes dispuesto, se requiere a todo asegurador, organización de servicios de salud o grupo de aseguradores que no cualifique para una de las exenciones dispuestas en el Artículo 53.060 del Código de Seguros, presentar ante la OCS su primer informe sobre ORSA correspondiente al año 2020, en o antes de 30 de abril de 2021, en cumplimiento con la información requerida en el Manual de Guía sobre ORSA y lo dispuesto en el Capítulo 53 del Código de Seguros. El segundo informe sobre ORSA e informes subsiguientes deberán presentarse en o antes del 1 de diciembre de cada año.
Por otro lado, en consideración a la exposición de pérdidas experimentada en el sector de seguros de propiedad, producto de las cuantiosas pérdidas sufridas por el azote de los huracanes Irma y
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María en Puerto Rico, así como la recién experimentada actividad sísmica, se hace necesario reforzar el monitoreo continuo de la solvencia financiera de las operaciones de negocios de seguros de propiedad, particularmente en riesgos catastróficos, para prevenir situaciones que afecten la suficiencia de capital de los aseguradores de propiedad para cumplir con las obligaciones contraídas con sus asegurados.
Por tal razón y de conformidad con la autoridad conferida al Comisionado de Seguros en el inciso E del Artículo 53.060 del Código de Seguros, se requiere a todo asegurador de propiedad del país que suscriba riesgos catastróficos que presente ante el Comisionado el informe sobre ORSA, de conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de Guía sobre ORSA, indistintamente a que éste cualifique para una de las exenciones dispuestas en el Artículo 53.060 del Código de Seguros. Dicho asegurador presentará ante la OCS su primer informe sobre ORSA correspondiente al año 2020, en o antes del 30 de abril de 2021, en cumplimiento con la información requerida en el Manual de Guía sobre ORSA y lo dispuesto en el Capítulo 53 del Código de Seguros. El segundo informe sobre ORSA e informes subsiguientes deberán presentarse en o antes del 1 de diciembre de cada año.
El Manual de Guía sobre ORSA adoptado por la NAIC y publicaciones relacionadas con ORSA se encuentra dispone a través de la página de internet de la NAIC en el siguiente enlace: https://content.naic.org/cipr_topics/topic_own_risk_and_solvency_assessment_orsa.htm.
En resumen, todo asegurador de propiedad doméstico que suscriba riesgos catastróficos, así como aquellas otras clases de aseguradores y organizaciones de servicios de salud que por su volumen de suscripción de prima no cualifique para una de las exenciones dispuestas en el Artículo 53.060 del Código de Seguros, habrán de presentar ante el Comisionado el informe sobre ORSA en la fecha aquí dispuesta.
Se requiere el estricto cumplimiento con las normas establecidas en el Capítulo 53 del Código de Seguros y lo dispuesto en la presente Carta Normativa. Además, se advierte que el incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la imposición de sanciones de conformidad con el Artículo 53.090 del Código de Seguros.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Comisionado de Seguros
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