PR Carta Normativa Núm. CN-2020-289-D
RE: Códigos y Tarifas de las Pruebas para la Detección del COVID-19 (Derogada por CN-2023-335-D)
E d i f i c i o W o r l d P l a z a ⚫ 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a ⚫ S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8 ⚫
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 ⚫ F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 ⚫ w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
11 de diciembre de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-289-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES
AUTORIZADOS A SUSCRIBIR PLANES MÉDICOS COMERCIALES Y MEDICARE
ADVANTAGE EN PUERTO RICO
RE: CÓDIGOS Y TARIFAS DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19
Estimados señoras y señores:
A raíz de la aprobación de la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, el 20 de marzo de
2020, se emitió la Carta Normativa Núm. CN-2020-269-D, con el fin de establecer que la cubierta para
la prueba de diagnóstico del COVID-19 será provista por los aseguradores y organizaciones de servicios
de salud que suscriben planes médicos de grupos e individuos en el sector privado libre de costo
compartido al asegurado. Por su parte, el 16 de abril de 2020, se aprobó la Ley Núm. 43-2020, mediante
la cual se estableció, entre otras cosas, que los proveedores de servicios de salud tendrán derecho al pago
y/o reembolso por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, PBMs o terceros
administradores, de todos los costos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19.
Se ha traído a la atención de la OCS que las organizaciones de servicios de salud y los aseguradores de
planes médicos privados no han provisto a los proveedores y/o laboratorios, los códigos de facturación,
códigos de toma de muestra y tarifas correspondientes para cada uno de los tres (3) tipos de pruebas que
actualmente se encuentran disponibles a la población para el diagnóstico y detección del COVID-19, a
saber, la prueba molecular, la prueba de antígeno y la prueba serológica, con el fin de que estos puedan
reclamar el pago por sus servicios.
Para los planes Medicare Advantage, el Centro de Servicios para Medicare & Medicaid (“CMS”, por sus
siglas en inglés), estableció los nuevos códigos que serán utilizados para la facturación de los tres (3)
tipos de pruebas de laboratorio para el diagnóstico del COVID-19 y sus tarifas correspondientes, los
cuales
se
encuentra
disponible
en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://medicare.fcso.com/Fee_news/0461851.asp. En el caso de los planes médicos comerciales, le
corresponde a cada organización de servicios de salud y asegurador establecer sus correspondientes
códigos y tarifas aplicables a las pruebas de diagnóstico del COVID-19 y notificar las mismas a sus
proveedores de servicios de salud participantes.
En vista de lo anterior, se requiere a toda organización de servicios de salud y asegurador que suscribe
planes médicos en Puerto Rico que, dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha de esta Carta
Normativa, provea a los proveedores de servicios de salud y/o laboratorios que administran las pruebas
para el diagnóstico del COVID-19, los códigos de facturación, códigos de toma de
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muestra y tarifas correspondientes para la prueba molecular, prueba de antígeno y prueba serológica,
respectivamente. Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud de planes médicos Medicare
Advantage habrán de honrar el pago para los tres tipos de pruebas de laboratorio de COVID-19 según
las correspondientes tarifas establecidas por CMS. De surgir cualquier cambio o modificación en los
códigos y/o tarifas de dichas pruebas, deberán también así notificarlo en un término de cinco (5) días a
partir del cambio o modificación.
Se advierte que el incumplimiento con lo aquí requerido conllevará la imposición de sanciones.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Comisionado de Seguros