PR Carta Normativa Núm. CN-2020-289-D

RE: Códigos y Tarifas de las Pruebas para la Detección del COVID-19 (Derogada por CN-2023-335-D)

RescindedYear: 2020Length: 659 wordsOfficial source
E d i f i c i o W o r l d P l a z a ⚫ 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a ⚫ S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8 ⚫ T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 ⚫ F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 ⚫ w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 11 de diciembre de 2020 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-289-D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR PLANES MÉDICOS COMERCIALES Y MEDICARE ADVANTAGE EN PUERTO RICO RE: CÓDIGOS Y TARIFAS DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19 Estimados señoras y señores: A raíz de la aprobación de la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, el 20 de marzo de 2020, se emitió la Carta Normativa Núm. CN-2020-269-D, con el fin de establecer que la cubierta para la prueba de diagnóstico del COVID-19 será provista por los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriben planes médicos de grupos e individuos en el sector privado libre de costo compartido al asegurado. Por su parte, el 16 de abril de 2020, se aprobó la Ley Núm. 43-2020, mediante la cual se estableció, entre otras cosas, que los proveedores de servicios de salud tendrán derecho al pago y/o reembolso por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, PBMs o terceros administradores, de todos los costos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19. Se ha traído a la atención de la OCS que las organizaciones de servicios de salud y los aseguradores de planes médicos privados no han provisto a los proveedores y/o laboratorios, los códigos de facturación, códigos de toma de muestra y tarifas correspondientes para cada uno de los tres (3) tipos de pruebas que actualmente se encuentran disponibles a la población para el diagnóstico y detección del COVID-19, a saber, la prueba molecular, la prueba de antígeno y la prueba serológica, con el fin de que estos puedan reclamar el pago por sus servicios. Para los planes Medicare Advantage, el Centro de Servicios para Medicare & Medicaid (“CMS”, por sus siglas en inglés), estableció los nuevos códigos que serán utilizados para la facturación de los tres (3) tipos de pruebas de laboratorio para el diagnóstico del COVID-19 y sus tarifas correspondientes, los cuales se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://medicare.fcso.com/Fee_news/0461851.asp. En el caso de los planes médicos comerciales, le corresponde a cada organización de servicios de salud y asegurador establecer sus correspondientes códigos y tarifas aplicables a las pruebas de diagnóstico del COVID-19 y notificar las mismas a sus proveedores de servicios de salud participantes. En vista de lo anterior, se requiere a toda organización de servicios de salud y asegurador que suscribe planes médicos en Puerto Rico que, dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha de esta Carta Normativa, provea a los proveedores de servicios de salud y/o laboratorios que administran las pruebas para el diagnóstico del COVID-19, los códigos de facturación, códigos de toma de 2 muestra y tarifas correspondientes para la prueba molecular, prueba de antígeno y prueba serológica, respectivamente. Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud de planes médicos Medicare Advantage habrán de honrar el pago para los tres tipos de pruebas de laboratorio de COVID-19 según las correspondientes tarifas establecidas por CMS. De surgir cualquier cambio o modificación en los códigos y/o tarifas de dichas pruebas, deberán también así notificarlo en un término de cinco (5) días a partir del cambio o modificación. Se advierte que el incumplimiento con lo aquí requerido conllevará la imposición de sanciones. Cordialmente, Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC Comisionado de Seguros
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