PR Carta Circular Núm. CC-2016-1882-D
Orden Administrativa Núm. 350 del Departamento de Salud de Puerto Rico y Cubierta de Métodos Contraceptivos
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
13 de abril de 2016
# CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2016-1882-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO
# ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 350 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO Y CUBIERTA DE MÉTODOS CONTRACEPTIVOS
Estimados señoras y señores:
El 7 de abril de 2016, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió la Orden Administrativa Núm. 350 (la "Orden Administrativa") en la cual reitera el estado de emergencia en Puerto Rico por el virus del ZIKA declarado mediante la Orden Administrativa Núm. 345 de 2 de febrero de 2016. De acuerdo con la Orden Administrativa, los aseguradores y/o los seguros de salud deberán ampliar el acceso a métodos contraceptivos eficaces, entre otras actividades, como resultado del virus del ZIKA. La Orden Administrativa Núm. 350 acompaña esta Carta.
De conformidad con las disposiciones del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico "CSSPR" y el Affordable Care Act, todos los planes médicos (exceptuando a los planes médicos "grandfathered") están obligados a cubrir los métodos contraceptivos. De acuerdo con las normas aplicables a los seguros de salud, todo asegurador y organización de seguros de salud está obligado a cubrir los "servicios preventivos" requeridos por el CSSPR y el Affordable Care Act, siendo los métodos contraceptivos uno de esos servicios. Por tanto, los planes médicos que no estén exceptuados por el ordenamiento legal están obligados a cubrir al menos una opción dentro de cada uno de los métodos contraceptivos que han sido aprobados por el FDA, incluyendo:
- Pastillas
- Anillo vaginal
- El parcho
- Inyección ("Depo")
- Implantes
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.pr.gov
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- IUDs
- Diafragma
- Contracepción de emergencia ("the morning-after pill")
- Espermicidas
- Esponja
Además, tanto el Código de Seguros de Salud como el Affordable Care Act requieren que se cubra una visita al proveedor de servicios de salud para la discusión de las opciones de métodos contraceptivos adecuados y las visitas de seguimiento necesarias para el manejo y funcionamiento de dichos métodos.
Sin embargo, aclaramos que aun cuando los planes médicos "grandfathered" no están obligados a cubrir los servicios preventivos bajo el ordenamiento legal, podría haber alguno de estos planes médicos que cubran los métodos contraceptivos voluntariamente. Por tanto, exhortamos tanto a los planes médicos "grandfathered" que ya cubren los métodos contraceptivos como a aquellos planes médicos "grandfathered" que todavía no cubren dichos métodos a ampliar su cubierta de métodos contraceptivos para ayudar en la prevención del virus del ZIKA.
Por otro lado, le recordamos a los aseguradores y a las organizaciones de seguros de salud que, con excepción de los planes médicos "grandfathered", todos los planes médicos están obligados a cubrir al menos una opción dentro de cada uno de los métodos contraceptivos que han sido aprobados por el FDA. Por tanto, deberán atender diligentemente la Orden Administrativa.
Confiamos en que nuestros regulados reconocen la necesidad de la cooperación inmediata de todos los componentes del campo de la salud, incluyendo los aseguradores y las organizaciones de seguros de salud, para que enfrentemos el estado de emergencia declarado.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Circular.
Cordialmente,
Angela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros
Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Salud
# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# DEPARTAMENTO DE SALUD
# ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 350
PARA ORDENAR A LOS PLANES MEDICOS Y/O SEGUROS DE SALUD A AMPLIAR EL ACCESO A METODOS CONTRACEPTIVOS EFICACES, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, COMO RESULTADO DEL VIRUS ZIKA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES Y EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DE 14 DE MARZO DE 1912, SEGÚN ENMENDADA Y CONSONO CON ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 345 DEL 2 DE FEBRERO DE 2016
POR CUANTO:
El Departamento de Salud fue creado según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR CUANTO:
Reconociendo su deber constitucional de velar por la salud del pueblo y en cumplimiento con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud tiene la responsabilidad de fijar los objetivos de salud del pueblo de Puerto Rico y desarrollar estrategias para proteger la salud del Pueblo.
POR CUANTO:
El Secretario de Salud ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y todas las leyes vigentes relacionadas con la salud que exigen un sistema de servicios de salud efectivo.
POR CUANTO:
De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada el Secretario de Salud tiene la autoridad en Ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público.
POR CUANTO:
El Artículo 6 de la Ley Habilitadora establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estadual, con cargo al Fondo Estadual de Emergencia. 3LPRA secs. 457 a 465.
POR CUANTO:
El Artículo 7 provee que el Secretario de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas.
POR CUANTO:
La Secretaria de Salud mediante la Orden Administrativa núm. 345 del 2 de febrero de 2016, la cual declaró estado de emergencia como resultado del virus ZIKA en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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POR CUANTO: El Virus "Zika" es un flavivirus transmitido primariamente por el mosquito "Aedes aegypti", el cual también se conoce por transmitir el "Dengue" y el "Chikungunya" en Puerto Rico.
POR CUANTO: Es necesario que tanto el Estado como el sector privado unan sus esfuerzos con el propósito de adoptar las medidas necesarias para preservar la salud y evitar la propagación del virus ZIKA.
POR CUANTO: La evidencia científica recopilada por los Centro para el Control de Enfermedades, por sus siglas en inglés "CDC" ha encontrado relación entre la infección por el virus Zika durante el embarazo, efectos adversos al mismo y los resultados del parto, incluyendo la pérdida del embarazo, restricción del crecimiento intrauterino, defectos en los ojos, anomalías cerebrales congénitas, entre otras anormalidades fetales. Además, se ha determinado que el virus puede ser transmitido sexualmente.
POR CUANTO: Debido a los riesgos potenciales asociados con infección por el virus del Zika durante el embarazo, el CDC ha recomendado que los profesionales de la salud orienten a las mujeres y parejas que residen en zonas activas en la transmisión del virus Zika y no quieran quedar embarazadas, acerca de la prevención de embarazos no deseados.
POR CUANTO: Existen limitaciones en el acceso a la anticoncepción en algunas de estas áreas que podrían afectar la capacidad de evitar un embarazo no deseado. El aumentar el acceso y el uso de anticonceptivos pudiese reducir el riesgo de embarazos no deseados y a su vez el riesgo de efectos adversos en el feto tras una infección por el virus Zika.
POR CUANTO: Las altas tasas de embarazos no deseados, en particular entre adolescentes en Puerto Rico, sugieren que, en el contexto de este brote, debe mejorarse y/o ampliarse el acceso a anticonceptivos. El CDC estima que 138,000 de las mujeres en edad reproductiva (15-44 años) en Puerto Rico están a riesgo de un embarazo no deseado y de igual forma no están utilizando métodos anticonceptivos eficaces o moderadamente eficaces. Por lo tanto, es necesario ampliar el acceso a los métodos anticonceptivos para esta población.
POR CUANTO: Aproximadamente 715,000 mujeres en edad reproductiva, entiéndase de entre 15-44 años, residen actualmente en Puerto Rico, y hubo aproximadamente 34,000 nacimientos en el 2014. Una encuesta realizada en 2008 en los hospitales de Puerto Rico a mujeres después del parto reveló que el 65.5% de los embarazos fueron no planificados, esto en comparación con el 51% en una muestra de la población general de EE. UU (Encuesta Nacional de Crecimiento Familiar, 2008). En Puerto Rico en el 2014, entre las mujeres de 15-19 años, la tasa de natalidad era casi dos veces más alta (40/1,000) en comparación con la población general en los EE. UU (24/1,000).
POR CUANTO: A pesar de la disponibilidad de anticonceptivos en Puerto Rico, existen barreras para proporcionar una cobertura óptima de los mismos. El Departamento de Salud y los CDC en consulta con entidades y profesionales relacionados al tema de anticonceptivos, identificaron las siguientes necesidades a aumentar o expandir:
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suministro de anticonceptivos; servicios de planificación familiar; sitios de entrega de contraceptivos; entrenamiento para los proveedores en técnicas de inserción de contraceptivos reversibles de larga duración ('LARCs', long acting reversible contraceptives, por sus siglas en ingles); y educación para mujeres y hombres en cuanto a métodos anticonceptivos eficaces con el propósito de reducir los embarazos no deseados.
**POR CUANTO:**
La cobertura para todos los métodos anticonceptivos no es universal en Puerto Rico. Ciertos métodos anticonceptivos pueden no ser asequibles para los proveedores y los pacientes, limitando la disponibilidad de anticonceptivos más eficaces.
**POR CUANTO:**
El costo de dispositivos intrauterinos y la inserción de implantes hormonales podría no ser totalmente cubiertos por el seguro público o privado, lo que también podría disuadir a la mujer de obtener estos tipos de contraceptivos reversibles de larga duración. Debido a los costos, estos métodos a menudo no están disponibles en las oficinas del médico o farmacias, y, por lo tanto, la mayoría de las mujeres reciben anticonceptivos orales, la demo-provera conocido como DMPA, o condones. Además, la falta de disponibilidad en los hospitales ha tenido como consecuencia el que también se pierdan oportunidades para la utilización de 'LARCs' inmediatamente posparto.
**POR CUANTO:**
El número de proveedores que ofrecen anticonceptivos, dispositivos intrauterinos y específicamente los implantes anticonceptivos, se ha visto limitado por la falta de formación y tasas inadecuadas de reembolso.
**POR TANTO:**
YO, ANA C. RIUS ARMENDARIZ, MD, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PROMULGO EN ESTA FECHA LA PRESENTE ORDEN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR A LOS PLANES MEDICOS Y/O SEGUROS DE SALUD A AMPLIAR EL ACCESO A METODOS CONTRACEPTIVOS EFICACES, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, COMO RESULTADO DEL VIRUS ZIKA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DEL 14 DE MARZO DE 1912, SEGÚN ENMENDADA, ORDENO:
**PRIMERO:**
Que las aseguradoras y/ entidades que manejan y administran las cubiertas de planes de seguros de salud público y privado:
(a) Reconozcan que la reducción de la tasa de embarazos no deseados es una prioridad de salud pública debido a los embarazos no deseados se pueden asociar con el retraso en la entrada en la atención prenatal, y una mayor incidencia de bajo peso al nacer con las correspondientes consecuencias negativas para la salud de la madre e infantil.
(b) Reconozcan que la prevención de embarazos no deseados en el contexto de un brote de virus Zika es especialmente
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importante para la reducción de la probabilidad de infecciones congénitas.
# **SEGUNDO:**
Se ordena a las aseguradoras y/ entidades que manejan y administran las cubiertas de planes de seguros de salud público y privado establezcan un plan dirigido a atender los POR CUANTOS establecidos en esta Orden Administrativa, incluyendo, sin limitarse a, las siguientes estrategias:
- (a) Ampliar el acceso a métodos anticonceptivos eficaces
- (b) Educación de los proveedores a través de sesiones de divulgación destinadas a difundir la información acerca de la prevención de resultados adversos asociados con Zika.
- (c) Capacitación de los proveedores de para implementar la inserción de dispositivos intrauterinos, implantes anticonceptivos y otros tipos de contraceptivos reversibles de larga duración (LARCs).
# **TERCERO:**
Al ser ésta una nueva enfermedad en la Isla, se hace imperativo ordenar a las aseguradoras y/ entidades que manejan y administran las cubiertas de planes de seguros de salud público y privado cubra los siguientes métodos contraceptivos:
- (a) Implantes, incluyendo su inserción: Dispositivo Intrauterino, hormonal y/o de cobre; Dispositivo Intradermal - Hormonales:
- (b) Oral - Pastillas en sus diferentes presentaciones, incluyendo Plan-B (Por lo menos una de cada clase y categoría aprobada por FDA
- (c) Inyectable
- (d) Anillo vaginal
- (e) Parcho
- (f) De barrera: Condón masculino y femenino
# **CUARTO:**
Se ORDENA a la Comisionada de Seguros y al Director Ejecutivo de la ASES a divulgar de forma inmediata este orden, y a exigirle a todas las aseguradoras bajo su jurisdicción a emitir planes de progresos semestrales para el fiel cumplimiento de esta orden. Copia de los mismos deberán ser sometidos a la Secretaría de Salud, a través de la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar.
Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor mientras no sea revocada por una Orden posterior. Todos los memorandos y Órdenes Administrativas previamente emitidas por cualquier Secretario(a) de Salud relacionado al asunto promulgado en esta Orden quedan derogados.
Y PARA QUE ASI CONSTE, firmo la presente Orden Administrativa en San Juan, Puerto Rico y hago estampar el sello del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy, 7 de abril de 2016.
ANA C. RÍUS ARMENDÁRIZ, MD
SECRETARIA DE SALUD
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