PR Carta Normativa Núm. CN-2021-292-D

Códigos para Toma de Muestras y Administración de Medicamentos (COVID-19) (Derogada por CN-2023-335-D)

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[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 28 de enero de 2021 # CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2021-292-D # A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR PLANES MÉDICOS COMERCIALES Y MEDICARE ADVANTAGE EN PUERTO RICO # CÓDIGOS DE FACTURACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO, TOMA DE MUESTRA Y TRATAMIENTO DEL COVID-19 Estimadas señoras y señores: El 18 de marzo de 2020 se aprobó la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, la cual requiere que los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriben planes médicos de grupo e individuos cubran las pruebas para la detección del COVID-19 sin la imposición de requisito de costo compartido o autorización previa u otros requisitos de manejo de utilización de servicios. A nivel local se aprobó el 16 de abril de 2020 la Ley Núm. 43-2020, “Ley para combatir el COVID-19”, mediante la cual se estableció que los proveedores de servicios de salud tendrán derecho al pago y/o reembolso por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, PBMs o terceros administradores de todos los costos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo los costos relacionados a la vacuna contra el COVID-19. El Centro de Servicios para Medicare & Medicaid (“CMS”, por sus siglas en inglés), en atención a la emergencia de salud por la pandemia del COVID-19, estableció los códigos y las tarifas correspondientes para la facturación de las pruebas de diagnóstico del COVID-19 y la toma de muestra de dichas pruebas, en torno a los planes Medicare Advantage. Además, CMS estableció códigos aplicables a los medicamentos de anticuerpos monoclonales para el tratamiento del COVID-19 y la administración de dichos medicamentos. Según las guías establecidas por CMS, los códigos para la facturación de las pruebas diagnósticas del COVID-19 son el código U0001 (CDC 2019-nCoV Real-Time RT-PCR Diagnostic Panel) y el código U0002 (2019-nCoV Coronavirus, SARS-CoV-2/2019-nCoV (COVID-19), any technique, multiple types or subtypes (includes all targets), non-CDC). ¹ ¹ Véase, COVID-19 Frequently Asked Questions (FAQs) on Medicare Fee for Service (FFS) Billing, disponible en la página electrónica de CMS a la siguiente dirección.: https://www.cms.gov/files/document/03092020-covid-19-faqs-508.pdf. Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] CN-2021-292-D Página 2 Es menester precisar que de conformidad con las directrices de CMS los laboratorios proveedores de servicios de planes Medicare Advantage pueden facturar la toma de muestra de manera separada a la prueba de diagnóstico del COVID-19, si la misma es tomada por el personal de laboratorio debidamente entrenado. Para la toma de muestra, CMS estableció dos (2) códigos: el código G2023 para la toma de muestra proveniente de cualquier fuente y el código G2024 para la toma de muestra en un centro de enfermería especializado (“skilled nursing facility”) o por un laboratorio a nombre de una agencia de salud en el hogar (“home health agency”). CMS también ha establecido los códigos para los medicamentos de anticuerpo monoclonal y la administración de los mismos, estos son: código Q0239 para el medicamento de anticuerpo monoclonal bamlanivimab y código M0239 para la infusión de dicho medicamento; código Q0243 para los medicamentos de anticuerpo monoclonal casirivimab e imdevimab (administrados conjuntamente) y código M0243 para la infusión de esos medicamentos. De otra parte, debemos recordarles a las organizaciones de servicios de salud y los aseguradores de planes médicos comerciales su obligación de establecer los códigos y respectivas tarifas para las pruebas diagnósticas del COVID-19 (molecular, antígeno y serológica), la toma de muestra de dichas pruebas, los medicamentos de anticuerpo monoclonal y la administración de dichos medicamentos. Les recordamos además su obligación de proveer esos códigos y tarifas a sus proveedores de servicios de salud participantes. Cónsono con lo anterior, todos los planes médicos comerciales y de Medicare Advantage en Puerto Rico deben honrar a sus respectivos proveedores de cuidado de salud el pago de los servicios prestados de pruebas de diagnóstico del COVID-19, toma de muestra y tratamiento del COVID-19, según corresponda. Se requiere el estricto cumplimiento con lo dispuesto en la presente Carta Normativa. Cordialmente, Mariano A. Mier Lcdo. Mariano Mier Romeu Comisionado de Seguros
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