PR Carta Normativa Núm. CN-2021-295-AF

Visita del Actuario Conforme al Artículo 4 (C)(1)(B) de la Regla 66 del Reglamento del Código de Seguros

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![img-0.jpeg](img-0.jpeg) GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 11 de febrero de 2021 CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2021-295-AF A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO VISITA DEL ACTUARIO CONFORME AL ARTÍCULO 4(C)(1)(B) DE LA REGLA 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS Estimadas señoras y señores: El Artículo 4(C)(1)(b) de la Regla 66 del Reglamento del Código de Seguros, establece que el servicio actuarial relacionado con el establecimiento y certificación de la reserva deberá ser efectuado en Puerto Rico. Esto requiere que el actuario visite la oficina matriz del asegurador del país o de la organización de servicios de salud. Reconociendo las situaciones que ha enfrentado el país desde el año pasado a consecuencias de la Pandemia del COVID-19, esta Oficina ha determinado eximir solo por el año 2021 las visitas presenciales de los actuarios a la oficina matriz de los aseguradores del país y organizaciones de servicios de salud. Cordialmente, Lcdo. Mariano Mier Romeu Comisionado de Seguros • Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 • • 361 Calle Calaf • P.O. Box 195415 • San Juan, PR 00918 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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