PR Carta Normativa Núm. CN-2021-295-AF
Visita del Actuario Conforme al Artículo 4 (C)(1)(B) de la Regla 66 del Reglamento del Código de Seguros

GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
11 de febrero de 2021
CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2021-295-AF
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO
VISITA DEL ACTUARIO CONFORME AL ARTÍCULO 4(C)(1)(B) DE LA REGLA 66 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS
Estimadas señoras y señores:
El Artículo 4(C)(1)(b) de la Regla 66 del Reglamento del Código de Seguros, establece que el servicio actuarial relacionado con el establecimiento y certificación de la reserva deberá ser efectuado en Puerto Rico. Esto requiere que el actuario visite la oficina matriz del asegurador del país o de la organización de servicios de salud.
Reconociendo las situaciones que ha enfrentado el país desde el año pasado a consecuencias de la Pandemia del COVID-19, esta Oficina ha determinado eximir solo por el año 2021 las visitas presenciales de los actuarios a la oficina matriz de los aseguradores del país y organizaciones de servicios de salud.
Cordialmente,
Lcdo. Mariano Mier Romeu
Comisionado de Seguros
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