PR Carta Normativa Núm. CN-2022-312-AF

Suplemento a Proceso Relacionado a la Extensión Provisional de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

Year: 2022Length: 1,055 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 16 de febrero de 2022 # CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2022-312-AF # A TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO # SUPLEMENTO A PROCESO RELACIONADO A LA EXTENSIÓN PROVISIONAL DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Estimadas señoras y señores: El 29 de diciembre de 2021, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) emitió la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D con relación a la extensión del término de cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante "SRO") en respuesta a la Resolución Núm. 2021-28, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante "DTOP"), mediante la cual extendió hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia de los marbetes y licencias de vehículos de motor cuya expiración correspondía al mes de enero de 2022. La referida Carta Normativa estableció el proceso provisional a seguir para atender la extensión de cubierta del SRO asociada a la ampliación del periodo de vigencia de marbetes decretada por DTOP, así como para atender cualquier otra ampliación de vigencia de licencias de vehículos y marbetes que DTOP emita posteriormente, extendiendo por plazos posteriores la vigencia de marbetes más allá de su fecha de vencimiento. El 10 de enero de 2022, esta Oficina emitió la Carta Normativa Núm. CN-2022-308-D mediante la cual hizo extensivo el proceso provisional de extensión de cubierta del SRO establecido en la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D al periodo adicional de extensión de vigencia de licencias de vehículos y marbetes decretado por DTOP en la Resolución Núm. 2022-01, la cual fue emitida el 4 de enero de 2022. Específicamente, esta extensión de cubierta provee cubierta hasta el 31 de enero de 2022 para aquellos marbetes cuya fecha de vencimiento correspondía al mes de diciembre de 2021 y acoge por referencia todas las disposiciones establecidas en la Carta Normativa CN-2021-307-D. Durante las fechas del 13 al 18 de enero de 2022, el Departamento de Hacienda implementó una programación en el sistema EMARBAN, sistema donde se registran y almacenan electrónicamente los datos de venta de marbetes. Dicha programación identificó erróneamente como parte de la extensión de vigencia de marbetes declarada por DTOP, transacciones de venta de marbetes a las cuales dicha extensión no les era de aplicación. Se trataba de marbetes expirados previo a la fecha en que entró en vigor la extensión de vigencia de marbetes, entre otros escenarios. Debido a los parámetros de dicha programación, para las transacciones identificadas erróneamente no le fue posible a la Entidad Autorizada colocar en el sistema EMARBAN el asegurador del SRO, aunque se trataba de casos en los que el ciudadano tenía Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 361 Calle Calaf • P.O. Box 195415 • San Juan, PR 00919 Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] CN-2022-312-AF Página 2 derecho a seleccionar al asegurador del SRO de su preferencia, mediante la formalización del Formulario de Selección. La programación en la cual se registran los datos de venta de marbetes fue posteriormente corregida por el Departamento de Hacienda y, desde el 19 de enero de 2022, no se han identificado transacciones identificadas incorrectamente con la extensión de vigencia. A tenor con lo anterior, esta Oficina por la presente establece el proceso que deberá aplicarse para garantizar la continuidad de la cubierta del SRO a los vehículos cuya venta de marbetes fue procesada incorrectamente como una venta con extensión de vigencia y sobre la cual no se tiene un dato electrónico de selección del asegurador del SRO: 1. Para las transacciones en las que se efectuó la venta de marbete del vehículo al cual no le aplicaba la extensión de vigencia y exista un Formulario de Selección completado por el ciudadano, la prima del SRO se le deberá asignar al asegurador que fue seleccionado por el asegurado. Esto garantiza que se cumpla con el propósito de la Ley Núm. 253-1995, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículo de Motor, en cuanto a garantizar la libre selección del asegurador del SRO. 2. Para las transacciones en las que se efectuó la venta de marbete del vehículo al cual no le aplicaba la extensión de vigencia y no exista un Formulario de Selección completado por el ciudadano, la prima del SRO se le deberá asignar al asegurador que suscribió el SRO durante el periodo de vigencia anterior. En caso de que el vehículo en cuestión no tuviese un asegurador del SRO asignado durante el periodo anterior, ya sea porque no renovó su marbete durante dicho periodo, tenía un seguro tradicional de responsabilidad o por cualquier otra circunstancia, se considerará que dicho vehículo está asegurado con la ASC y la prima del SRO se le deberá asignar a ASC. Esta determinación busca garantizar la continuidad de la cubierta del SRO, ante el hecho de que no se le permitió al ciudadano escoger a su asegurador del SRO. 3. Para todas las transacciones en las que la venta del marbete se registró incorrectamente como una venta donde aplicaban las disposiciones de extensión de vigencia, exista o no un Formulario de Selección, la cubierta del SRO comenzará desde que se realizó el pago de la prima del SRO o desde la fecha de vigencia del marbete, lo último que ocurra, según se dispone en la Sección J de la Póliza del SRO, titulada “Territorio y Periodo de la Póliza”. 4. Si dentro del periodo de extensión de vigencia decretado por DTOP se identificara cualquier otra situación en la que se registren erróneamente transacciones a las que no les aplica la extensión de vigencia, se atenderá la situación siguiendo el mismo proceso aquí establecido. Se apercibe a todos los aseguradores a cumplir fielmente con lo indicado en esta carta, así como en lo establecido en las Cartas Normativas Núm. CN-2021-307-D y CN-2022-308-D. En caso de que algún asegurador incumpla con alguna de las disposiciones relacionadas a las extensiones de vigencia de marbetes y licencias de vehículos decretadas por DTOP, esta Oficina CN-2022-312-AF Página 3 podrá imponer las sanciones que establece el Código de Seguros de Puerto Rico y, además, prohibirle participar a dicho asegurador en el formulario de selección para el año 2022-2023. Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. Cordialmente, Lodo. Alexander Adams Vega Comisionado de Seguros
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