PR Carta Normativa Núm. CN-2022-322-D
Proceso Provisional para la Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Moratoria Establecido a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Huracán Fiona
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
28 de septiembre de 2022
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2022-322-D
TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
PROCESO PROVISIONAL PARA LA EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE MORATORIA ESTABLECIDO A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGIA POR EL HURACÁN FIONA
Estimados señores y señoras:
El 17 de septiembre de 2022, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi emitió una Orden Ejecutiva (Boletín Administrativo Núm. OE-2022-045) decretando un estado de emergencia, como resultado del entonces aviso de Tormenta Tropical para Puerto Rico por parte del Centro Nacional de Huracanes. Como resultado del estado de emergencia en la Isla, tras el paso por Puerto Rico del Huracán Fiona, algunas facilidades de los Centros de Servicio al Conductor ("CESCO") permanecen cerradas o resultadas afectadas sus operaciones. En vista de ello, la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Eileen M. Vélez Vega, emitió la Resolución Núm. 2022-32, mediante la cual extendió la vigencia de las licencias de vehículos de motor y marbetes con fecha de vencimiento al 30 de septiembre de 2022, hasta el 31 de octubre de 2022.
Acorde con lo anterior, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) por la presente establece el proceso provisional que deben seguir los aseguradores del seguro de responsabilidad obligatorio para extender la continuidad de cubierta y procesar aquellas reclamaciones que surjan durante este periodo de extensión de vigencia, según se dispone a continuación:
1. El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que estaba brindando cubierta a la fecha de 30 de septiembre de 2022, para aquellos vehículos a los cuales aplique la extensión de vigencia, será el asegurador que proveerá la cubierta al vehículo asegurado durante el periodo de la moratoria, es decir, hasta el 31 de octubre de 2022. Por tanto, todo asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio estará obligado a honrar las reclamaciones de los asegurados que escogieron a dicho asegurador durante el periodo 2021-2022, si se tratan de vehículos con vigencias de marbetes dentro de la fecha en la cual aplica la extensión de cubierta.
En la eventualidad de que el periodo de moratoria promulgado a raíz de la declaración del estado de emergencia exceda el 31 de octubre de 2022, se aplicará el mismo principio aquí establecido, hasta tanto se mantenga en vigor la extensión de vigencia por la referida moratoria.
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2. A los vehículos asegurados por el seguro de responsabilidad obligatorio cuyas licencias expiraron el 31 de agosto de 2022 o en una fecha anterior no les aplica la extensión de cubierta objeto de esta carta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la extensión de término a consecuencia de la moratoria.
3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplada, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de término deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del seguro de responsabilidad obligatorio, para tener cubierta del seguro hasta la fecha de la próxima renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado renueve la licencia de su vehículo de motor para el periodo 2022-2023, la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será retroactiva al 1 de octubre de 2022. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias del vehículo exceda del 31 de octubre de 2022, la retroactividad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será el día primero del mes siguiente a la fecha en que culmine el periodo de extensión de término.
Del consumidor optar por no renovar el marbete de su vehículo dentro del periodo de extensión de término, es decir, en o antes del 31 de octubre de 2022, éste quedará automáticamente sin cubierta del SRO a partir del 1 de noviembre de 2022, o en la fecha que se establezca, en la eventualidad que se extienda la fecha de vigencia de los marbetes.
4. Con el fin de asegurar el manejo eficiente de las reclamaciones que surjan durante el periodo de extensión de término, una vez culminada la extensión de término los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro de dicho periodo, permanecerán asegurados por el asegurador que fue seleccionado en el “Formulario de Selección” para el periodo 2021-2022, ya que, en esos casos, el seguro de responsabilidad obligatorio se renovará de forma automática con el asegurador que brindó cubierta en el periodo de extensión de cubierta. En caso de que por error se haya utilizado un “Formulario de Selección” en tales circunstancias, se tendrá por no puesta la selección realizada por tratarse de una renovación automática debido a que el asegurador asumió el riesgo durante el periodo de extensión de término motivo de la moratoria.
5. Como administrador del seguro de responsabilidad obligatorio, la ASC fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión conferido por la moratoria. Una vez culmine el periodo de extensión de término y el asegurado renueve oportunamente su licencia de vehículo, ASC transferirá las primas que reciba de las Entidades Autorizadas correspondientes a vehículos beneficiarios de la extensión, al asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que aparezca en sus registros como el asegurador del seguro para esa unidad para el periodo de licencia correspondiente al 2021-2022.
6. En caso de que un asegurado, a pesar de estar sujeto al periodo de extensión, decida completar a tiempo el proceso de pago de derechos de renovación del marbete de su
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vehículo y prima utilizando el Formulario de Selección del SRO, se honrará la selección efectuada, y no será aplicable el proceso aquí establecido. Por lo tanto, la moratoria solo aplicará a aquellos vehículos con fecha de expiración de 30 de septiembre de 2022, que, al 1 de octubre de 2022, aún no han renovado el marbete de sus vehículos y, por consiguiente, no han pagado el seguro de responsabilidad obligatorio para esa fecha.
7. En el caso de los conductores que tenían sus vehículos con aseguradores que ya no son parte del Formulario de Selección, o que poseían seguros tradicionales de responsabilidad que expiraron por sus propios términos (no renovación) antes del 30 de septiembre de 2022, o de existir situaciones particulares en las cuales no se pudiera identificar un asegurador determinado para el vehículo durante el periodo 2021-2022, se entenderá que dichos vehículos estarán asegurados por ASC. En atención a lo anterior, ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo de la extensión de términos motivo de la moratoria. Esta disposición no aplica a aquellos vehículos que se consideren asegurados por aseguradores tradicionales por virtud de la Carta Normativa CN-2022-318D, mediante la cual se otorgaron periodos de gracia para el pago de la prima y se prohíbe la cancelación de pólizas de seguro, en determinadas circunstancias.
8. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente:
a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 30 de septiembre de 2022 (o un periodo posterior si se extiende la fecha de moratoria) por razón de no haber pagado la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para el periodo 2022-2023, si el accidente de tránsito ocurrió en el periodo de tiempo en el cual aplicaba la extensión de cubierta por razón de la moratoria.
b. Negarse a pagar reclamaciones por accidentes de tránsito cubiertos en el periodo objeto de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término debido a la moratoria.
9. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso (7) de esta carta, esta Oficina podrá imponer las sanciones que establece el Código de Seguros de Puerto Rico.
Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros de Puerto Rico