PR Carta Normativa Núm. CN-2022-325-D
Re: OA #554 del Dept. de Salud PR Sobre Obligación de las Organizaciones de Servicios de Salud y Aseguradores que Suscriban Planes Médicos en PR de Proveer Tratamiento, Medicamento y Pruebas Diagnósticas de Influenza; Cubierta Mandatoria de Inmunización.
[LOGO]
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
18 de noviembre de 2022
# CARTA NORMATIVA: CN-2022- 325-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS PRIVADOS EN PUERTO RICO COBIJADOS POR EL CÓDIGO DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO.
RE: ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 554 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO DE PROVEER TRATAMIENTO, MEDICAMENTO Y PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE INFLUENZA; CUBIERTA MANDATORIA DE INMUNIZACIÓN.
Estimados señores y señoras:
Los sistemas de vigilancia epidemiológica han detectado en los pasados meses un aumento vertiginoso en los casos de influenza, junto con la presencia aún del virus del COVID-19, colocan en riesgo mayor de contagio de influenza a la población lo que debe ser atendido de forma responsable y con premura. En atención a ello, el pasado 8 de noviembre de 2022, el Departamento de Salud emitió la Orden Administrativa Núm. 554, efectiva ese mismo día, con el fin de establecer la obligación de toda organización de servicios de salud que administre un plan de salud público o privado, de proveer tratamientos, medicamentos y pruebas diagnósticas a los pacientes que presenten síntomas de influenza.
Precisamente, según expone la Orden Administrativa Núm. 554 del Departamento de Salud, en lo que va de temporada, ya se han identificado 3,868 casos cuya mayoría se compone de menores de 0 a 8 años de edad y son en su mayoría de influenza tipo A. De otra parte, se espera que siga un alza en los casos para los meses de diciembre a marzo de 2023, lo que implica un asunto serio de salud pública que amerita tanto detección temprana como acceso oportuno a tratamiento y medicamentos. La Oficina del Comisionado de Seguros (“OCS”), se une al esfuerzo del Departamento de Salud para garantizar el cumplimiento de la Orden Administrativa Núm. 554, para lo cual se establecen las siguientes directrices:
# TRATAMIENTO Y MEDICAMENTOS
Según dispuesto en la Orden Administrativa Núm. 554 del Departamento de Salud, se le requiere a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos a incluir como parte de la cubierta y proveer a los asegurados o suscriptores los tratamientos y medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Drogas (“FDA”, por sus siglas en inglés) que sean necesarios para tratar la influenza, sin distinción de los tipos de virus influenza para la cual el médico ordene el tratamiento o medicamento.
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
[LOGO]
2
## PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
La Orden Administrativa Núm. 554 del Departamento de Salud, requiere también a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos, tanto públicos como privados, que incluya como parte de la cubierta de todos los asegurados o suscriptores las pruebas diagnósticas aprobadas por la Administración de Alimentos y Drogas (“FDA”, por sus siglas en inglés) necesarias para atender los pacientes que presenten síntomas consistentes con la influenza, sin distinción de los tipos de virus influenza para el cual el médico ordene la prueba o los tipos de pruebas disponibles para detectar los virus de la influenza.
## CUBIERTA MANDATORIA DE INMUNIZACIÓN CONTRA LA INFLUENZA
Como es sabido, está comprobado que la vacunación contra la influenza puede ayudar a prevenir o reducir la gravedad de la enfermedad gripal, siendo estos meses los ideales para vacunarse. La vacuna contra la influenza ha demostrado que reduce el riesgo de enfermedad por influenza, hospitalización y muerte y, por lo tanto, ayudan a reducir la carga sobre el sistema de atención médica y la conservación de los recursos de atención médica potencialmente escasos al presente. La vacunación es una estrategia fundamental para ayudar a disminuir el riesgo de enfermedad grave.¹
A tenor con lo anterior, entre las disposiciones sobre el acceso a servicios de vacunas, el Artículo 2.050 (c)(2) del Código de Seguros de Salud dispone, en lo pertinente, lo siguiente:
C. Todo asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales deberá, por lo menos, proveer cubierta y no impondrá requisitos de compartir costos (“cost-sharing”) con respecto a los siguientes servicios de cuidado preventivo, siempre y cuando la persona cubierta los reciba de un proveedor participante:
(1)...
(2) Inmunizaciones para las cuales hay en efecto una recomendación del “Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention” y del Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(...)
Por lo cual, se reitera a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos la obligación de proveer, libre de costo de copagos, deducibles o coaseguros para el asegurado o beneficiario, la cubierta de la vacuna contra la influenza. El pago de los servicios de inmunización prestados debe considerar el uso de tarifas separadas para servicios de administración de la vacuna por un médico o profesional de la salud cualificado, y otro para el tipo de vacuna a ser administrada.
¹ https://www.cdc.gov/flu/fluvaxview/coverage-2022estimates.htm
3
Para información actualizada en torno a las recomendaciones del Comité Asesor sobre Prácticas de Vacunación (ACIP, por sus siglas en inglés) puede accederse en la siguiente página electrónica: https://www.cdc.gov/vaccines/acip/recommendations.html
Se requiere el estricto cumplimiento con lo dispuesto esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros