PR Carta Circular Núm. CC-2016-1886-AF

Nuevos Procedimientos para el Manejo Electrónico de los Procesos Relacionados a los Negocios de Líneas Excedentes

Year: 2016Length: 573 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 26 de mayo de 2016 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2016-1886-AF A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES Y CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO ELECTRÓNICO DE LOS PROCESOS RELACIONADOS A LOS NEGOCIOS DE LÍNEAS EXCEDENTES Estimados señoras y señores: La Oficina del Comisionado de Seguros, en adelante la "OCS", modificó los procesos de líneas excedentes con el propósito de maximizar la eficiencia de las transacciones y gestiones llevadas a cabo entre los corredores de líneas excedentes, los aseguradores autorizados a suscribir negocios en Puerto Rico y la OCS. Para esos propósitos, la OCS implementó una nueva aplicación electrónica a través del portal de Servicios en Línea que se encuentra accesible desde nuestra página de internet. La referida aplicación estará disponible a partir del 1 de julio de 2016, y desde la misma nuestros corredores de líneas excedentes, aseguradores autorizados o sus representantes podrán registrar todas las transacciones del proceso de líneas excedentes, tales como: circulaciones de riesgos y la entrada de datos necesaria para generar los diferentes informes¹. Para beneficio de los usuarios y previo a poner en vigor la aplicación, OCS llevará a cabo un adiestramiento/taller mediante el cual se ofrecerán las guías de cómo utilizar la aplicación. Advertimos que una vez entre en vigor la nueva aplicación todo corredor de líneas excedentes será responsable de utilizar la misma como el único medio para tramitar sus ¹ Informe Anual de Pérdidas de Seguros de Líneas Excedentes (IAP), Declaración Jurada e Informe de Pérdida (IA), Informe de los Riesgos Circulados no Colocados en el Mercado de Líneas Excedentes (IC) y la Declaración Jurada e Informe del Corredor de Líneas Excedentes (I). B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.pr.gov 2 circulaciones de riesgos de líneas excedentes. Asimismo, los aseguradores autorizados deberán utilizar la aplicación para responder a las circulaciones de riesgos de líneas excedentes. Además, le requerimos que toda comunicación entre el corredor y el Asegurador Autorizado debe realizarse a través del Portal en líneas. Es importante aclarar, que esta aplicación no dejará sin efecto el cumplimiento estricto de las disposiciones del Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XXVIII del Reglamento del referido Código, particularmente los Artículos 10.080, 10.130, 10.131 de dicho Código y los Artículos 3 y 5 de dicha Regla XXVIII, en cuanto al cumplimiento y presentación a esta Oficina de los informes correspondientes, el pago de la contribución en las fechas establecidas, y cumplimiento de la fianza adicional en aquellos casos que se haya optado por un pago anual de la contribución líneas excedentes. Como es de conocimiento, todo Corredor que esté acogido al método anual para el pago de la contribución de líneas excedentes deberá cumplir con el Artículo 3 (c) de la Regla XXVIII, supra, de forma tal que mantenga la fianza del 10% para garantizar el pago de la contribución sobre primas del seguro de líneas excedentes. Esta fianza de garantía financiera o certificado de depósito será una distinta a la fianza requerida para la obtención de la licencia de corredor de seguros de líneas excedentes dispuesta por el Artículo 10.110(3) del Código de Seguros de Puerto Rico. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Circular. Cordialmente, Ángela Weyne Roig Comisionada de Seguros
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