PR Carta Normativa Núm. CN-2024-350 EX

Verificación del Cumplimiento de la Adquisición de Protección para Cubrir la Exposición Catastrófica (Enmendada. Véase CN-2024-355-EX)

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GOBIERNO DE PUERTO RICO OCS Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico 1 de marzo de 2024 # CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2024-350-EX # A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA DEL PAÍS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS CATASTRÓFICOS EN PUERTO RICO # VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DE PROTECCIÓN PARA CUBRIR LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA Estimadas señoras y señores: El Artículo 6(A) de la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros, establece que todo asegurador deberá adquirir protección de reaseguro para cubrir su Exposición Catastrófica, siempre que sea en exceso de su Retención Mínima. Además, el Artículo 25.030(7) del Código de Seguros dispone, entre otras cosas, que cada asegurador, al momento de la compra de reaseguro para seguros catastróficos, vendrá obligado a establecer una retención mínima de por lo menos dos por ciento (2%) de su exposición catastrófica para huracán. El Artículo 25.020(7) del Código de Seguros define Exposición Catastrófica como la pérdida máxima probable que sufrirá un asegurador, antes de descontar reaseguro, por razón de la ocurrencia de un evento catastrófico que ha sido estimada conforme a un modelo de simulación de riesgos desarrollado por una firma reconocida y aceptada por el Comisionado. En caso de un huracán, el modelo de simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea de uno en cada cien (100 años), y para terremoto, el modelo de simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea uno en cada doscientos cincuenta (250) años. Mediante Carta Normativa Número 2008-89-AP de 14 de mayo de 2008, esta Oficina, entre otras cosas, y a modo de verificar el cumplimiento de lo establecido en las referidas disposiciones reglamentarias estableció la manera de cómo anualmente estaría verificando el cumplimiento de los aseguradores en cuanto a la adquisición de reaseguro para cubrir su exposición catastrófica y si se hizo en exceso de su retención mínima requerida. Para estos propósitos esta Oficina identificó la información necesaria que debía someter cada asegurador, no más tarde del 31 de marzo de cada año. En la presente Carta Normativa se deja sin efecto la referida Carta Normativa Número 2008-89-AP, y, en su lugar, se adopta la presente Carta Normativa a modo de establecer los nuevos requisitos de información que deberá someter todo asegurador del país de Propiedad y Contingencia que suscribe riesgos catastróficos en Puerto Rico, se establece lo siguiente: 361 Calle Calaf . P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919 - Teléfono 787-304.8686 - Fax 787.273.6082 - www.ocs.pr.gov CN-2024-350-EX Página 2 de 3 1. Información sobre todas las pólizas vigentes al 31 de diciembre de cada año, que aseguren riesgos de huracán y terremoto, desglosadas por línea de negocio, tipo de póliza y clasificación de riesgos (Ejemplo: Condominios "Walk-ups", "Homeowners", riesgos de construcción, de negocio, "Dwelling", entre otros). Para cada uno de estos renglones, se deberá ofrecer la siguiente información: - Número de Póliza - Cantidad de valores asegurados - Prima cobrada 2. Copia del estudio de la Pérdida Máxima Probable (PML), de dos (2) entidades utilizadas en el mercado de Puerto Rico, y para los riesgos de Huracán y Terremoto, cada uno de los estudios deberá contener toda la información que se detalla a continuación. La fecha de cierre de los estudios será al 31 de diciembre del año precedente al año que se somete a esta Oficina la información requerida en esta Carta Normativa: a. Nombre de la Firma del Modelo de Simulación de Riesgos b. Número de la Versión c. Fecha de Actualización más reciente de la Versión del Modelo de Simulación d. Deberá identificar si es "Long-Term" o "Medium-Term" / WST e. Deberá identificar si es con "Demand Surge" o "Post Loss Amplification (PLA)" f. Columna que establezca la Pérdida Máxima Probable por años de Retorno (100, 250 y 500 años, entre otros), con pérdidas en dólares y porcentuales para huracán, terremoto y todos los riesgos combinados. El Asegurador deberá identificar, mediante sombreado o recuadro, la cantidad de pérdida máxima probable para Huracán 100, 250 y 500 años. g. Los estudios deberán incluir columnas para resaltar la exposición por línea de negocio: "Personal", "Comercial" y "Combinada". h. Deberá contener columnas que identifiquen tanto las pérdidas "Gross Loss" como las "Ground Up Loss". i. "Annual Avarage Loss" (AAL) j. Desviación Estándar k. Total Valores Asegurados (TIV, por sus siglas en inglés) l. "Counting" de las Pólizas consideradas en los estudios de PML CN-2024-350-EX Página 3 de 3 3. Resumen del Programa de Reaseguro vigente que cubre toda su Exposión Catastrófica. El Asegurador deberá incluir, además, copia de cada uno de los contratos de reaseguro debidamente firmados, tanto para el programa catastrófico como el “quota share”. 4. Si los contratos de reaseguro para cubrir su exposición catastrófica están suscritos por más de un reasegurador se deberá segregar el monto total de cobertura y retención por cada uno de los reaseguradores que comparecen suscribiendo el contrato. 5. El Asegurador deberá identificar el monto total de su retención catastrófica de reaseguro¹ considerando la participación no colocada de los contratos proporcionales o exceso de pérdida catastrófica. Para dichos contratos, se deberá divulgar el nombre y número del contrato, el por ciento de participación, la capa en la que participa y la cantidad de participación. 6. Detalle de las 20 cuentas comerciales más grandes que suscribió el Asegurador de riesgos catastróficos. Para este inciso el asegurador deberá completar el Anejo “FORMA OCS-001-2022-EX”, que se acompaña con esta Carta Normativa, y deberá proveer, a esta Oficina, copia de cada una de las pólizas. La información aquí requerida deberá ser sometidos a esta Oficina no más tarde del 31 de marzo de cada año, y deberá estar acompañada de la certificación juramentada “FORMA OCS-002-2022-EX” por el presidente del asegurador mediante la cual se certificará la veracidad de la información sometida, copia incluida. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Lcdo. Alexander S. Adams Vega Comisionado de Seguros Anejos ¹ Incluirá cualquier participación del Asegurador en algunas de las capas del contrato.
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