PR Carta Normativa Núm. CN-2024-355-EX
Enmienda a la Carta Normativa CN-2024-350-EX de 1 de marzo de 2024; Verificación del Cumplimiento de la Adquicisión de Protección para Cubrir la Exposición Catastrófica
GOBIERNO DE
PUERTO
RICO
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
6 de mayo de 2024
# **CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2024-355-EX (ENMENDADA)**
# **A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA DEL PAÍS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS CATASTRÓFICOS EN PUERTO RICO**
# **ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2024-350-EX DE 1 DE MARZO DE 2024; VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DE PROTECCIÓN PARA CUBRIR LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA**
Estimadas señoras y señores:
El 1 de marzo de 2024, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), notificó la Carta Normativa Núm. CN-2024-350-EX mediante la cual se derogó la Carta Normativa Núm. 2008-89-AP de 14 de mayo de 2008 y dispuso los nuevos requisitos de información que deberá someter todo asegurador del país de Propiedad y Contingencia que suscribe riesgos catastróficos en Puerto Rico a la OCS. Ello, con el propósito de verificar su cumplimiento puntual con lo dispuesto en el Artículo 25.030(7) del Código de Seguros de Puerto Rico y el Artículo 6(A) de la Regla 72 de su Reglamento. Posterior a su emisión, la OCS recibió comentarios con respecto a varios requisitos de información dispuestos en dicha carta que debían someter. Evaluados los comentarios recibidos con respecto a la Carta Normativa Núm. CN-2024-350-EX de 1 de marzo de 2024, procedemos por la presente a enmendar dicha normativa para que lea como sigue:
El Artículo 6(A) de la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros, establece que todo asegurador deberá adquirir protección de reaseguro para cubrir su Exposición Catastrófica, siempre que sea en exceso de su Retención Mínima. Además, el Artículo 25.030(7) del Código de Seguros dispone, entre otras cosas, que cada asegurador, al momento de la compra de reaseguro para seguros catastróficos, vendrá obligado a establecer una retención mínima de por lo menos dos por ciento (2%) de su exposición catastrófica para huracán.
El Artículo 25.020(7) del Código de Seguros define “Exposición Catastrófica” como la pérdida máxima probable que sufrirá un asegurador, antes de descontar reaseguro, por razón de la ocurrencia de un evento catastrófico que ha sido estimada conforme a un modelo de simulación de riesgos desarrollado por una firma reconocida y aceptada por el Comisionado. En caso de un huracán, el modelo de simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea de uno en cada cien (100) años, y para terremoto, el modelo de simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea uno en cada doscientos cincuenta (250) años.
Mediante Carta Normativa Núm. 2008-89-AP de 14 de mayo de 2008, esta Oficina estableció con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en las referidas disposiciones
361 Calle Calaf . P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919 - Teléfono 787-304.8686 - Fax 787.273.6082 - www.ocs.pr.gov
reglamentarias, entre otras cosas, la manera de cómo anualmente se estaría verificando el cumplimiento de los aseguradores en cuanto a la adquisición de reaseguro para cubrir su exposición catastrófica y si se hizo en exceso de su retención mínima requerida. Para estos propósitos esta Oficina identificó en dicha carta normativa la información necesaria que debía someter cada asegurador, no más tarde del 31 de marzo de cada año.
Con la presente Carta Normativa se reitera que se deja sin efecto la Carta Normativa Núm. 2008-89-AP y se enmienda la Carta Normativa Núm. CN-2024-350-EX de 1 de marzo de 2024 y sus anejos para aclarar los requisitos de información que deberá someter todo asegurador del país de Propiedad y Contingencia que suscribe riesgos catastróficos en Puerto Rico a más tardar el 31 de marzo de cada año, y que se describen a continuación: ¹
1. Información sobre todas las pólizas vigentes al 31 de diciembre de cada año, que aseguren riesgos de huracán y terremoto, desglosadas por línea de negocio, tipo de póliza y clasificación de riesgos (Ejemplo: Condominios "Walk-ups", "Homeowners", riesgos de construcción, de negocio, "Dwelling", entre otros). Para cada uno de estos renglones, se deberá ofrecer la siguiente información:
- Número de Póliza
- Cantidad de valores asegurados
- Prima suscrita
2. Copia del estudio de la Pérdida Máxima Probable (PML), de dos (2) entidades utilizadas en el mercado de Puerto Rico, y para los riesgos de Huracán y Terremoto, cada uno de los estudios deberá contener toda la información que se detalla a continuación. El estudio deberá someterse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la renovación o vigencia del nuevo contrato de reaseguro.
a. Nombre de la Firma del Modelo de Simulación de Riesgos
b. Número de la Versión
c. Fecha de Actualización más reciente de la Versión del Modelo de Simulación
d. Deberá identificar si es "Long-Term" o "Medium-Term" / WST
e. Deberá identificar si es con "Demand Surge" o "Post Loss Amplification (PLA)"
f. Columna que establezca la Pérdida Máxima Probable por años de Retorno (100 y 250 años para huracán y terremoto respectivamente), con pérdidas en dólares y porcentuales. En la alternativa de que un asegurador utilice algún parámetro mayor al de 100 y 250 años debe así también presentarlo.
¹ Aquellos aseguradores que no hayan remitido la información requerida en la Carta Normativa Núm. CN-2024-350-EX de 1 de marzo de 2024 a la fecha que se notifica la presente Carta Normativa deberán presentarla a la OCS no más tarde del término que se le haya concedido mediante prórroga solicitada a esos efectos y siguiendo las instrucciones que se imparten en la presente Carta Normativa.
El Asegurador deberá identificar, mediante sombreado o recuadro, la cantidad de pérdida máxima probable para Huracán a 100 y 250 años. De igual forma, si un asegurador utiliza un parámetro mayor al de 100 y 250 años, debe así identificarlo.
g. Los estudios deberán incluir columnas para resaltar la exposición por línea de negocio: “Personal” y “Comercial”. En la alternativa de que el asegurador cuente con la evaluación por línea “Combinada” deberá así también incluirlo.
h. Deberá contener columnas que identifiquen tanto las pérdidas “Gross Loss” como las “Ground Up Loss”.
i. “Annual Avarage Loss” (AAL)
j. Desviación Estándar
k. Total Valores Asegurados (TIV, por sus siglas en inglés)
l. “Counting” de las Pólizas consideradas en los estudios de PML
3. Resumen del Programa de Reaseguro vigente que cubre toda su Exposición Catastrófica. El Asegurador deberá incluir, además, copia de cada uno de los contratos de reaseguro debidamente firmados, tanto para el programa catastrófico como el “quota share”.
4. Si los contratos de reaseguro para cubrir su exposición catastrófica están suscritos por más de un reasegurador se deberá segregar el monto total de cobertura y retención por cada uno de los reaseguradores que comparecen suscribiendo el contrato.
5. El Asegurador deberá identificar el monto total de su retención catastrófica de reaseguro² considerando la participación no colocada de los contratos proporcionales o exceso de pérdida catastrófica. Para dichos contratos, se deberá divulgar el nombre y número del contrato, el por ciento de participación, la capa en la que participa y la cantidad de participación.
6. Detalle de las 20 cuentas comerciales más grandes que suscribió el Asegurador de riesgos catastróficos. Para este inciso el asegurador deberá completar el Anejo “FORMA OCS-001-2022-EX - ENMENDADA”, que se acompaña con esta Carta Normativa, y deberá proveer, a esta Oficina, copia de cada una de las pólizas.
La información aquí requerida deberá ser sometida a esta Oficina no más tarde del 31 de marzo de cada año, y deberá estar acompañada de la certificación juramentada “FORMA OCS-002-2022-EX” por el presidente del asegurador mediante la cual se certificará la veracidad de la información sometida, copia incluida.
² Incluirá cualquier participación del Asegurador en algunas de las capas del contrato.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa Enmendada.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros de Puerto Rico
Anejos