PR Carta Normativa Núm. CN-2024-360-D

Orden Administrativa Núm. 594 Del 30 de Julio de 2024 del Departamento de Salud de Puerto Rico Sobre la Obligación de los Planes de Salud de Incluir Una Prueba de Detección del Virus de Hepatitis A, de Hepatitis B y C (VHC) Al Año; Obligación de Todas las Organizaciones de Servicios de Salud y Aseguradores Que Suscriban Planes Médicos en Puerto Rico de Cumplir con la Ley Núm. 67-2023 y la Orden Administrativa Núm. 594.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO OCS Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico 6 de septiembre de 2024 # CARTA NORMATIVA CN-2024-360-D # A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 594 DEL 30 DE JULIO DE 2024 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PLANES DE SALUD DE INCLUIR UNA PRUEBA DE DETECCIÓN DEL VIRUS DE HEPATITIS A, DE HEPATITIS B Y C (VHC) AL AÑO; OBLIGACIÓN DE TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO DE CUMPLIR CON LA LEY NÚM. 67-2023 Y LA ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 594. Estimados señoras y señores: El 30 de julio de 2024, el Departamento de Salud notificó la Orden Administrativa Núm. 594, Para Establecer las Pruebas para Hepatitis Requeridas Para Expedir un Certificado de Salud, y Para Establecer la Obligación de los Planes de Salud de Incluir Dichas Pruebas en su Cubierta Básica. Mediante la misma, se recalcó a todos los planes médicos en Puerto Rico que toda cubierta, póliza o contrato de servicios de salud deberá cubrir los costos de las pruebas diagnósticas para la hepatitis A, B y C conforme los términos que se disponen en la mencionada Orden. Desde la aprobación de la Ley Núm. 67-2023, se fijó una clara política pública dirigida hacia la eliminación de la hepatitis A, B y C en toda la jurisdicción de Puerto Rico para el año 2030; adoptándose estrategias agresivas de cernimiento de la población para identificar a las personas infectadas con el virus de la hepatitis en sus diferentes modalidades. Así, las pruebas de cernimiento y diagnóstico de hepatitis A, B, y C serían parte de las pruebas de rutina de toda evaluación médica. Además, se enmendó el Artículo 3 de la Ley 232-2000, conocida como “Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir, con carácter obligatorio, tales pruebas entre las requeridas para obtener un certificado de salud en Puerto Rico. El Artículo 5 de la Ley específicamente dispone: # Artículo 5. – Cubierta básica de prueba del Virus de Hepatitis A, B, y C. Todo plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud, o su equivalente en Puerto Rico, sea público o privado, ofrecido por cualquier organización de seguros de salud o asegurador autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros para prestar servicios de seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrecerá dentro de su cubierta básica una prueba de detección del virus de Hepatitis A, de Hepatitis B y C (VHC) al año, así como P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919 - Teléfono 787-304.8686 - Fax 787.273.6082 - www.ocs.pr.gov la secuencia de pruebas en caso de pruebas de anticuerpos reactivas, como parte de los estudios de rutina de toda evaluación médica; excepto que, para personas con condiciones o exposiciones reconocidas, se deberán cubrir de acuerdo con la frecuencia dispuesta en las recomendaciones vigentes de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades – esto incluirá una prueba de las mencionadas en este Artículo a personas embarazadas por cada embarazo. El tipo, secuencia y frecuencia de pruebas a cubrirse serán conforme con las recomendaciones de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades. Esta disposición, también, será de aplicación a los organismos y entidades excluidas de conformidad con el Artículo 1.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, las cuáles serán fiscalizadas por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El médico o facultativo informará, por escrito, a toda persona con un diagnóstico positivo los resultados de la prueba y orientará a la persona sobre las opciones de tratamiento para el Virus de Hepatitis A, B, y C, incluyendo terapias con medicamentos con capacidad de curarla, y las posibles consecuencias de no tratar la infección. Dicha orientación debe estar claramente detallada en el récord médico del paciente. Ciertamente, y conforme con el Plan Estratégico Nacional contra las Hepatitis Virales¹ tanto la antes mencionada Ley como la Orden Administrativa Núm. 594 hacen eco de la meta de aumentar el número de personas infectadas conscientes de su condición. Por tanto, se recomienda que todo adulto de 19 años o más se realice una prueba para el VHB al menos una vez en su vida; independientemente de su historial de vacunación para la hepatitis B. En el caso de las personas no vacunadas y con riesgo de infectarse, independientemente de su edad, deberán repetirse la prueba periódicamente mientras persista el riesgo. Toda persona que lo solicite debe recibir la prueba para el virus de la Hepatitis B (VHB).² Por lo tanto, la Orden Administrativa Núm. 594 exige: (1) pruebas como requisito para el Certificado de Salud y evaluaciones de riesgo; (2) pruebas para la detección de Hepatitis C (Anti-VHC y ARN-VHC) con opción de ordenar la Prueba Refleja; (3) pruebas para la detección de Hepatitis A y B; (4) Expedición de Certificado de Salud para personas con Hepatitis B y C crónicas sujeto a la recomendación médica; (5) orientación sobre las vacunas para la hepatitis A y B; y (6) cubierta básica para las pruebas de Hepatitis A, B y C. ¹ Véase, https://www.hhs.gov/hepatitis/viral-hepatitis-national-strategic-plan/national-viral-hepatitis-action-plan-overview/index.html (última visita, 9/6/2024). ² La hepatitis A (VHA) es una infección hepática cuyo riesgo de infección está asociado a la falta de agua salubre y a malas condiciones higiénicas (manos sucias y contaminadas). Por otro lado, la hepatitis B se trasmite de persona a persona a través de contacto con la sangre, el semen u otros líquidos corporales de una persona infectada. No hay tratamientos específicos contra la hepatitis A y B con capacidad de curarlas, pero se pueden prevenir con vacunas seguras y eficaces disponibles actualmente. La hepatitis C se transmite a través del contacto con la sangre de una persona infectada. La misma es curable con medicamentos capaces de erradicar el virus en 8 a 12 semanas. La hepatitis C (y la B) pueden causar problemas de salud graves como la cirrosis hepática y cáncer de hígado. Se estima que más del 60% de las personas con hepatitis C no conocen su diagnóstico. Con la emisión de la *Orden Administrativa Núm. 594*, no sólo se viabiliza la detección temprana de estas enfermedades; sino que se cumplirá más efectivamente con uno de los requisitos indispensables para la emisión de certificados de salud en la isla. Igualmente, se garantiza que las personas no tengan que enfrentar barreras económicas para cumplir con este requisito de salud indispensable para la obtención de un certificado médico. Este es un requisito legal anual conforme dispone la *Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico*, Ley Núm. 232-2000, cuyo mandato exige a los empleados de determinadas industrias cuya naturaleza y contacto directo con la población requieren un ambiente libre de enfermedades contagiosas y/o epidemias. Por lo tanto, reiteramos a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y organizaciones de seguros de salud cumplir con la *Orden Administrativa Núm. 594* en tanto dispone que: Todo plan médico, póliza o contrato de servicios de salud, o su equivalente en Puerto Rico, **sea público o privado**, ofrecerá dentro de su cubierta básica una prueba de detección de los virus de la hepatitis A, la hepatitis B y, la hepatitis C al año, así como las pruebas de confirmación necesarias en caso de resultados de anticuerpos reactivos. Estas pruebas estarán cubiertas como parte de una evaluación de rutina o como parte de los requisitos para la obtención del certificado de salud. Para las personas con condiciones o exposiciones reconocidas, las pruebas se deberán cubrir de acuerdo con el tipo, secuencia y frecuencia dispuesta en las recomendaciones vigentes de los CDC. (Énfasis nuestro). Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones anteriormente citadas de la Ley Núm. 67-2023 como la *Orden Administrativa Núm. 594* y que se hacen formar parte de esta Carta Normativa. El incumplimiento con las disposiciones de ley y normativas antes enunciadas conllevará la imposición de sanciones severas. Cordialmente, **Lcdo. Alexander S. Adams Vega** Comisionado de Seguros de Puerto Rico
PR Carta Normativa Núm. CN-2024-360-D: Orden Administrativa Núm. 594 Del 30 de Julio de 2024 del Departamento de Salud de Puerto Rico Sobre la Obligación de los Planes de Salud de Incluir Una Prueba de Detección del Virus de Hepatitis A, de Hepatitis B y C (VHC) Al Año; Obligación de Todas las Organizaciones de Servicios de Salud y Aseguradores Que Suscriban Planes Médicos en Puerto Rico de Cumplir con la Ley Núm. 67-2023 y la Orden Administrativa Núm. 594. | Justis AI