PR Carta Normativa Núm. CN-2025-369-SR
Adopción de la Regla 111 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico: "Proceso de Licenciamiento de Terceros Administradores"
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919
787-304-8686
www.ocs.pr.gov
13 de marzo de 2025
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2025-369-SR
A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD QUE
SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO Y TERCEROS ADMINISTRADORES
ADOPCIÓN DE LA REGLA 111 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO:
“PROCESO DE LICENCIAMIENTO DE TERCEROS ADMINISTRADORES”
Estimadas señoras y señores:
La Ley Núm. 169 de 26 de agosto de 2024 (Ley 169-2024) incorporó al Código de
Seguros de Puerto Rico un nuevo inciso (gg) al Artículo 7.010 y añadió el Capítulo 54
al Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito de disponer para el registro y
los requisitos de licenciamiento en la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), de
las entidades que interesen operar en Puerto Rico como terceros administradores.
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 4 de la Ley 169-2024, el 12 de febrero
de 2025, la OCS aprobó la Regla 111 titulada “Proceso de Licenciamiento de Terceros
Administradores”, la cual consta debidamente radicada en el Departamento de
Estado. Por medio de la Regla 111, se establecieron las guías del proceso para obtener
una licencia de Tercero Administrador, su registro y responsabilidades.
Según dispone el Artículo 54.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, y el Artículo
6.1 de la Regla 111, ninguna persona actuará como Tercero Administrador a menos
que posea una licencia para ello expedida por el Comisionado de Seguros de Puerto
Rico, salvo que dicha persona esté exenta del requisito de autorización de
conformidad con el último párrafo del Artículo 54.110 del Código de Seguros de
Puerto Rico.
Para llevar a cabo la solicitud de una licencia de Tercero Administrador, el solicitante
deberá realizar los siguientes pasos:
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1.
Obtener la Uniform Application for Third Party Administrator License (Solicitud
Uniforme) accesible a través de la página de internet de la OCS
www.ocs.pr.gov bajo el ícono Servicios en Línea (presione para descargar) y
completar en su totalidad la solicitud uniforme; Uniform Application for Third
Party Administrator License.
2. Toda entidad que solicite la licencia o renueve su licencia de Tercero
Administrador emitirá el pago anual de dos mil quinientos dólares ($2,500.00),
de conformidad con el inciso (gg) del Artículo 7.010 del Código de Seguros de
Puerto Rico. El pago será remitido junto con la presentación de la Solicitud
Uniforme y los documentos solicitados. El pago podrá efectuarse mediante
las siguientes opciones:
a. Vía correo postal: Se deberá incluir la solicitud junto con un cheque
corporativo o giro a nombre del Secretario de Hacienda.
b. De manera presencial: En la ventanilla de pago ubicada en el piso 9, se
aceptarán pagos mediante ATH, Visa, MasterCard, giro o cheque
corporativo a nombre del Secretario de Hacienda.
c. Método electrónico: La solicitud una vez completada, podrá ser enviada
a través de correo electrónico a: regulado@ocs.pr.gov. Deberá incluir
junto a la solicitud el comprobante de depósito de la transferencia
electrónica o ACH con la siguiente información:
Comprobante de Depósito – Información de Transferencia Electrónica
Entity Name:
Amount Paid:
Date of Payment:
Confirmation Number:
Contact Person:
Contact Email:
Al realizar la transferencia electrónica o ACH se deberá tomar en
cuenta cualquier cargo aplicable, de manera que la cantidad que
reciba la OCS sea la requerida y no menor por los cargos que puedan
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aplicar. La información para realizar sus pagos mediante transferencia
electrónica o ACH es la siguiente:
Transferencia Electrónica
Financial Institution
Banco Popular of Puerto Rico
Swift Code
BPPRPRSX
ABA Routing No.
021502011
Beneficiary Account
Name
Secretary of the Treasury
Further Credit
Account Name: Secretary of the Treasury
Address: PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140
Account Number: 030049458
Account Name: OCS
ACH
Financial Institution
Secretary of the Treasury
Address
PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140
ABA Routing No.
021502011
Account Number
030049458
Account Name
Office of the Commissioner of Insurance
3. El Tercero Administrador solicitante tendrá que designar como parte de su
solicitud a una persona como la persona contacto del Tercero Administrador
para recibir las comunicaciones de la OCS. El Tercero Administrador
solicitante deberá incluir la información y documentos junto con la Solicitud
Uniforme según dispuesto en el artículo 6(A) de la Regla y someter la solicitud
para la consideración de la División de Servicio al Regulado de la OCS.
Una Solicitud Uniforme se considerará incompleta cuando no haya sido sometida
junto con la totalidad de los documentos requeridos o el importe de pago de
derecho. La OCS no comenzará su evaluación y trámite hasta que se complete la
misma.
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En el caso en que se trate de un Tercero Administrador solicitante que no esté
organizado al amparo de las leyes de Puerto Rico, ni su lugar principal de negocios
sea en Puerto Rico y en su estado o país de origen no se haya adoptado legislación
sustancialmente similar a la de Puerto Rico podrá designar a Puerto Rico como su
estado de origen, presentar su Solicitud Uniforme ante el Comisionado de Seguros
de Puerto Rico como tal y cumplir con los requisitos impuestos para los solicitantes
que estén organizados al amparo de las leyes de Puerto Rico.
Un Tercero Administrador cuyo estado de origen es cualquier estado que no sea
Puerto Rico, deberá obtener una licencia de Tercero Administrador No Residente de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54.110 del Código de Seguros de Puerto
Rico y Art. 6 de la Regla 111 mediante la presentación ante el Comisionado de la
Solicitud Uniforme junto con la que tiene que acompañar una carta de certificación,
o en su lugar, copia del certificado de autoridad vigente o certificado de “Good
Standing” de su licencia emitido oficialmente por el estado de origen del Tercero
Administrador solicitante.
El Tercero Administrador con licencia o que solicite una licencia bajo el Artículo
54.100 tiene el deber de notificar al Comisionado, dentro de treinta (30) días, de
cualquier cambio material en su propiedad, control, persona de contacto para el
Tercero Administrador u otro hecho o circunstancia que afecte su calificación para
una licencia como tal en Puerto Rico.
Todo Tercero Administrador que, a partir de la fecha de efectividad de la Regla 111,
preste servicios como tal en Puerto Rico vendrá obligado a someter su Solicitud
Uniforme junto con todos los documentos requeridos y pago de derechos para
obtener su licencia dentro de los próximos treinta (30) días, contados a partir de 14
de marzo de 2025, a menos que esté eximido por la Ley 169-2024.
Se advierte que cualquier persona o entidad que actúe como Tercero Administrador
para un asegurador u organización de servicios de salud en Puerto Rico sin poseer
licencia para ello expedida por el Comisionado de Seguros, salvo que esté exenta,
incurrirá en una práctica sancionable por violación a lo dispuesto Ley 169-2024 y la
Regla 111 adoptada a su amparo. Un asegurador u organización de servicios de salud
que utilice los servicios de un Tercero Administrador será responsable de asegurarse
que dicha persona posea una licencia emitida y vigente con arreglo a lo dispuesto
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Ley 169-2024 y la Regla 111 previo a la otorgación de un acuerdo escrito para actuar
como tal.
Para facilitar la referencia de la documentación requerida en la Solicitud Uniforme,
puede utilizar la Lista de Cotejo que se aneja a esta carta normativa.
Se requiere el estricto cumplimiento con lo aquí establecido.
Cordialmente,
f/ Lcdo. Alexander S. Adams Vega1
Comisionado de Seguros
1 Se establece que la firma electrónica utilizada en este documento posee la misma validez y efectos legales que una firma manuscrita, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (E-SIGN Act, 15 U.S.C. § 7001 et seq.) y la Ley de Transacciones Electrónicas de
Puerto Rico (Ley Núm. 148-2006).