PR Carta Normativa Núm. CN-AM-12-53-2004
Vigencia de las disposiciones de la Carta Normativa N-AM-11-10-2001 y N-AM-5-37-2003 sobre la suspensión de los Requisitos de Inscripción de Tipos para ciertas clases, Subdivisiones o Combinaciones de Seguros, incluyendo los Seguros de Propiedad Comercia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR,
FAVOR DE REFERIRSE A:
15 de diciembre de 2004
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-AM-12-53-2004
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A
SUSCRIBIR TODAS LAS CLASES DE SEGUROS, EXCEPTO SEGUROS DE VIDA
E INCAPACIDAD, Y A TODOS LOS GERENTES, AGENTES GENERALES,
AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS
ASUNTO: VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA NORMATIVA
N-AM-11-10-2001 Y N-AM-5-37-2003 SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE TIPOS PARA CIERTAS CLASES,
SUBDIVISIONES O COMBINACIONES DE SEGUROS, INCLUYENDO
LOS SEGUROS DE PROPIEDAD COMERCIAL PARA CONDOMINIO
COSTEROS, A TENOR CON EL ARTÍCULO 12.080 DEL CÓDIGO DE
SEGUROS DE PUERTO RICO
Estimados señoras y señores:
El 21 de diciembre de 2001, la Oficina de la Comisionada de Seguros de Puerto Rico
("OCS") emitió la Carta Normativa N-AM-11-10-2001, mediante la cual se suspendieron
los requisitos de inscripción de tipos para ciertas clases, subdivisiones o combinaciones
de seguros que allí se enumeran. Posteriormente, con fecha de 30 de mayo de 2003, se
emitió la Carta Normativa N-AM-5-37-2003, cuyo propósito fue enmendar la referida
Carta Normativa para incluir al seguro de propiedad para condominios costeros como
una de las subdivisiones a suspenderse los requisitos de inscripción de tipos. El
término de vigencia de las disposiciones de ambas Cartas Normativas originalmente
expiraba el 31 de diciembre de 2003. Sin embargo, mediante la Carta Circular C-AM-10-
1699-2003 de 29 de octubre de 2003, la fecha de vigencia de las referidas Cartas
Normativas, fue extendida por un año adicional, a saber, hasta el 31 de diciembre de
2004.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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A los fines de recopilar los datos adicionales necesarios para poder evaluar el impacto que ha tenido en el mercado de seguros y en el consumidor la suspensión del requisito de inscripción de tipos y poder tomar una decisión informada en cuanto a la deseabilidad de mantener suspendidos los requisitos de inscripción de tipos de dichas clases, subdivisiones o combinaciones de seguros, estamos extendiendo la vigencia de las referidas Cartas Normativas hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante lo anterior, debemos advertir que la OCS podrá, en cualquier momento, reinstalar los requisitos de inscripción de tipos de estas clases de seguros, si considera que dicha suspensión tiene el efecto de perjudicar el interés público.
Debemos enfatizar que la suspensión de los requisitos de inscripción de tipos para los seguros de Propiedad Comercial para Condominios Costeros ("Oceanfront Condominium"), se limita a los condominios definidos en la Carta Normativa Núm. N-AM-5-37-2003, como condominios costeros, o sea, aquellos que estén ubicados a no más de 1,000 pies de la orilla del mar. Para fines de corroborar el tarifaje del seguro de propiedad para condominios costeros y las estadísticas que se recopilan a esos efectos, se aclara que el tope de la tarifa fija de 1.75, aplicable a estos seguros, se deberá aplicar en términos porcentuales. Por lo tanto, no se podrá aplicar un aumento de más de un 170% de la prima manual correspondiente a los peligros de Grupo I, Grupo II, "Special" y Terremoto para la cubierta de estructura. Se advierte que aquellos aseguradores que utilicen esta tarifa para computar la prima para condominios que no cualifiquen como "condominios costeros", según definidos en la referida Carta Normativa, estarán sujetos a sanciones severas.
Todas las disposiciones de las referidas Cartas Normativas se mantienen con toda su fuerza y vigor, excepto por la fecha de vigencia de las mismas. Les recordamos que las disposiciones de estas Cartas Normativas sólo los exime del requisito de inscripción de tipos, no así de las reglas de manual ni formularios de seguros. Por tanto, se les requiere el estricto cumplimiento con todas las demás disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, especialmente con los Artículos 12.150, 12.320, 27.080, 27.090 y 27.100 de dicho Código, referentes al requisito de informes estadísticos, envío de pólizas para auditoría por el organismo tarifador y a la prohibición sobre diferenciación injusta, rebajas e incentivos ilegales, respectivamente.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros