PR Carta Normativa Núm. N-AM-9-66-2005

Requisitos para Proveedores de Servicio

Year: 2005Length: 958 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 18 de octubre de 2005 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-AM-9-66-2005 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS Y A TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIO AUTORIZADOS A EMITIR CONTRATOS DE SERVICIO EN PUERTO RICO ### REQUISITOS PARA PROVEEDORES DE SERVICIO La Oficina del Comisionado de Seguros, "en adelante la OCS", ha recibido un volumen considerable de solicitudes de entidades interesadas en obtener un permiso para emitir contratos de servicios en Puerto Rico. En el proceso de evaluación de dichas solicitudes hemos detectado que los contratos que se proponen vender tienen costos para el consumidor que varían significativamente unos de otros sin que pueda distinguirse que los mismos respondan al alcance de las cubiertas. Esto no permite a la OCS evaluar si el consumidor está pagando una cantidad justa y razonable por los servicios que se le ofrecen. Por otro lado, y particularmente con los contratos de garantía extendida, observamos que se le carga al consumidor el costo del mismo desde el día en que se compra el objeto del contrato¹, cuando la cubierta se activa, en la mayoría de las ocasiones, una vez expira la garantía del fabricante o manufacturero. Por ello, reconociendo que la venta de los contratos de servicios ha proliferado en Puerto Rico, en aras de proveer al consumidor puertorriqueño la confianza de que recibirá un servicio acorde con el precio pagado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.030(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 203(2), establecemos lo siguiente: ¹ Esta situación se hace más patente en los contratos de garantía extendida para automóviles y cobra mayor relevancia por la manera que se mercadean dichos contratos. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 1. Conforme al procedimiento establecido por la OCS para proveedores de contratos de servicio, se deberá presentar, al momento de someter un archivo para evaluación, una certificación declarando que las tarifas a ser cargadas bajo el programa son adecuadas y no excesivas. Si el contrato de servicio es específicamente para proveer el servicio de garantía extendida y se cobra desde que el consumidor compra el producto con una garantía de fábrica en vigor, dicha certificación también deberá confirmar que las tarifas han sido descontadas, y que representan el valor presente tomando en consideración el período de la garantía del fabricante o el período no consumido de la garantía del fabricante. Esta certificación deberá estar firmada por un actuario cualificado. Asimismo, la certificación deberá prepararse cada dos años, mientras el producto esté en vigor, y deberá someterse a esta Oficina no más tarde del 31 de marzo del año siguiente a dicho período. No obstante, los proveedores autorizados que a la fecha de esta carta normativa no hayan presentado la certificación, deberán someter la certificación correspondiente al año 2005, el 31 de marzo de 2006. 2. Los contratos de servicio que específicamente provean el servicio de garantía extendida y se cobren desde que el consumidor compra el producto, deberán contener una cláusula de cancelación que especifique que, en caso de cancelación durante el período en el cual no ha vencido la garantía de fábrica, se devolverá la cantidad que corresponda según se describe a continuación. En los casos en los que la cantidad devengada a prorrata sea mayor de $65.00, multiplicada por cada año que el contrato de servicio ha estado en vigor antes del vencimiento de la garantía de fábrica, se retendrá sólo el producto de esta cantidad como prima mínima en la eventualidad de una cancelación. Si la cantidad devengada a prorrata es menor que dicho producto, entonces se retendrá como cantidad consumida la cantidad devengada a prorrata. Esta disposición es necesaria toda vez que se ha traído a nuestra atención que se están cancelando estos tipos de contrato a prorrata y en ocasiones devengándose una cantidad excesiva cuando la propiedad se declara pérdida total durante el período en que todavía el producto tiene vigente la garantía de fábrica, especialmente en los casos de pérdidas de automóvil por hurto o colisión en los primeros años del financiamiento. La cantidad aquí establecida tiene como propósito considerar las disposiciones adicionales para pagos incidentales de otros servicios que contienen las garantías extendidas así como la cubierta que algunas de éstas ofrecen para ciertas piezas no cubiertas por la garantía. 3. Cuando los cargos por los contratos de servicio se incluyan en el contrato de financiamiento del producto, la cláusula de cancelación deberá establecer que en caso de cancelación, el cheque de devolución de prima se emitirá a nombre del tenedor del contrato y del financiador. Es imprescindible que el tenedor del contrato retenga el derecho de endosar el cheque a los fines de tener la 3 oportunidad de requerir que su cuenta de financiamiento sea ajustada al acreditarse dicha cantidad a la cuenta. Queremos enfatizar que hay ocasiones en que se procesa una cancelación del contrato de servicio sin que necesariamente sea a consecuencia de la reposición o pérdida total de la propiedad bajo financiamiento. 4. Todo proveedor de contrato de servicio que vaya a utilizar una póliza de reembolso para garantizar sus obligaciones bajo el contrato, deberá someter una certificación del asegurador que emite dicha póliza que exprese que le emitirá la póliza al proveedor, a las tarifas que para el servicio que garantiza bajo la póliza le ha aprobado la OCS. Todos los contratos de servicios vigentes, independiente de cuándo hayan sido aprobados por la OCS, quedan enmendados por esta normativa en lo que a su cláusula de cancelación se refiere, por lo que todos los proveedores de contratos de servicios deberán proceder conforme con lo que aquí se establece. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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