PR Carta Normativa Núm. N-CA-10-119-2000
Aprobación de la nueva Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico en torno a los Requisitos de Educación Continua y Estudios Previos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
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Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
CARTA NORMATIVA NUM.: N-CA-10-119-2000
20 de octubre de 2000
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, A TODOS LOS AGENTES
GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y A TODOS
LOS CORREDORES, CONSULTORES Y AJUSTADORES PUBLICOS
AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
Asunto: Aprobación de la nueva Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico en torno a los Requisitos de Educación Continua y Estudios
Previos a la Emisión de Licencias
Estimados señores y señoras:
El 19 de diciembre de 1999 cobró vigencia la nueva regla LII del Reglamento del Código
de Seguros de Puerto Rico, en adelante “la Regla”, a la vez que quedó derogada la
anterior Regla LII, ambas concernientes a los requisitos de educación continua
aplicables a los tenedores de licencias en Puerto Rico.
Varios aspectos sobresalientes de la Regla son los siguientes:
1. Los tenedores de licencias contarán con períodos de veinticuatro (24) meses para
cumplir con el requisito mínimo de treinta (30) horas-contacto en cada período. Es
decir, los tenedores de licencias en Puerto Rico comenzarán, a partir de enero de
2002, a someter prueba de haber cumplido con sus requisitos de educación continua.
Debido a que el cumplimiento con estos requisitos habrá de ser en forma
escalonada, las fechas límites, o fechas de vencimiento, según definidas en la Regla,
serán distintas para distintos tenedores de licencia. Para determinar la fecha que le
aplica a cada tenedor de licencia se utilizarán los últimos dos dígitos del número de
seguros social de cada tenedor, conforme a la tabla que se presenta a continuación:
Tabla para determinar la fecha de cumplimiento con los requisitos de educación
Continua para cada tenedor de licencia sujeto a la Regla
Si los últimos dos dígitos de su
número de Seguro Social son:
Su Fecha de Vencimiento de
educación continua es:
00, 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96
1/31/02
01, 13, 25, 37, 49, 61, 73, 85, 97
2/28/02
02, 14, 26, 38, 50, 62, 74, 86, 98
3/31/02
03, 15, 27, 39, 51, 63, 75, 87, 99
4/30/02
2
Si los últimos dos dígitos de su
número de Seguro Social son:
Su Fecha de Vencimiento de
educación continua es:
04, 16, 28, 40, 52, 64, 76, 88
5/31/02
05, 17, 29, 41, 53, 65, 77, 89
6/30/02
06, 18, 30, 42, 54, 66, 78, 90
7/31/02
07, 19, 31, 43, 55, 67, 79, 91
8/31/02
08, 20, 32, 44, 56, 68, 80, 92
9/30/02
09, 21, 33, 45, 57, 69, 81, 93
10/31/02
10, 22, 34, 46, 58, 70, 82, 94
11/30/02
11, 23, 35, 47, 59, 71, 83, 95
12/31/02
*Si la fecha cayere sábado, domingo o día feriado se utilizará el siguiente día
laborable como fecha de vencimiento.
Por ejemplo, si los últimos dos dígitos del número de seguro social de un tenedor de
licencia son “86”, dicho tenedor, según la tabla, tendrá que demostrar cumplimiento
con los requisitos de educación continua no más tarde del 31 de marzo de 2002, que
por ser domingo, extendería la fecha de vencimiento al 1 de abril de 2002. Ese
mismo tenedor tendría subsiguientemente fechas de vencimientos de 31 de marzo
de los años 2004, 2006, etc.
2. Es de notar que la Regla establece unos requisitos de estudios previos a la emisión
de licencias para todos los aspirantes de licencia que en los últimos cinco (5) años no
hayan tenido una licencia de agentes, corredor, solicitador, consultor o ajustador de
seguros. Dichos estudios previos habrán de ser provistos, o serán coordinados,
directamente por esta Oficina. Las personas que participen en los mismos, y
obtengan licencias, quedarán exentas de cumplir con los requisitos de educación
continua por dos (2) períodos de cumplimiento. No obstante, debido a que se está
actualmente trabajando en el diseño de estas actividades, incluyendo el desarrollo
de los materiales de estudios necesarios, la implantación de esta disposición queda
aplazada hasta que se completen dichos preparativos. Oportunamente brindaremos
información detallada al respecto.
Mientras tanto, los aspirantes a licencia, según se define este término en la Regla,
continuarán realizando sus gestiones para obtener licencias de seguros de manera
usual. En cuanto al cumplimiento de éstos con los requisitos de educación continua,
se debe indicar que una vez obtenidas sus licencias, dichas personas deberán
cumplir, de conformidad con el párrafo 1 de esta carta, con sus requisitos de
educación continua en la forma usual que le aplica a las personas que ostentaban
licencias de seguros a la fecha de vigencia de la Regla. Esto es, les corresponderán
fechas de vencimiento con arreglo a los últimos dos dígitos de sus números de
seguros social según se describe anteriormente, aclarándose que, en ningún caso, la
fecha de vencimiento estará a menos de veinticuatro (24) meses de separación de la
fecha en que se obtenga la licencia. Es decir, si el aspirante de licencia obtiene su
licencia en abril de 2001, y la fecha de vencimiento que le corresponde es el 31 de
3
enero, su primera fecha de vencimiento sería el 31 de enero de 2004, pues en enero
de 2003 no habrán transcurrido aún veinticuatro (24) meses desde la expedición
original de la licencia.
3. La Regla dispone que la licencia de cualquier tenedor de licencia que no cumpla con
los requisitos de educación continua a su fecha de vencimiento, o antes, quedará
suspendida automáticamente y sólo podrá reinstalarse una vez se cumpla con
dichos requisitos.
4. Las actividades aceptables para cumplir con los requisitos de educación continua
son las siguientes:
a. Los distintos segmentos conducentes a designaciones profesionales, tales
como las que otorgan las siguientes entidades, independientemente de que el
tenedor de licencia haya aprobado alguno de dichos segmentos con
anterioridad a la fecha de vigencia de la Regla:
i.
American Educational Institute
ii.
American Institute for Chartered Property and Casualty Underwriters
iii.
Casualty Actuarial Society
iv.
Health Insurance Association of America
v.
Insurance Institute of America
vi.
International Foundation of Employee Benefits
vii. Life Office Management Association
viii. Life Underwriter Training Council
ix.
Professional Liability Underwriting Association
x.
The American College
xi.
The National Alliance for Insurance Education & Research
b. Cursos ofrecidos por instituciones universitarias que conlleven créditos hacia
la obtención de grados académicos, y que sirvan para adquirir o actualizar
conocimientos y para desarrollar destrezas en el campo profesional de los
seguros. Para éstos se otorgará un total de veinte (20) horas-contacto por
cada uno de los créditos académicos que la institución, a su vez, otorgue por
el curso, independientemente de que el tenedor de licencia haya aprobado
dicho curso con anterioridad a la fecha de vigencia de la Regla.
c.
Actividades de educación continua ofrecidas por instituciones universitarias,
que no conlleven créditos académicos, pero que hayan sido aprobadas
específicamente por el Comisionado y a las cuales el Comisionado les haya
otorgado un determinado número de horas-contacto.
d. Actividades de educación continua a través de métodos de educación a
distancia, ofrecidas por instituciones de educación continua ampliamente
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reconocidas en Estados Unidos y Puerto Rico, o por instituciones educativas,
según definidas en la Regla, siempre que las mismas sean específicamente
aprobadas por el Comisionado previo a su ofrecimiento.
e. Nótese que no se aprobarán horas-contacto para actividades que no conlleven
la aprobación, por el tenedor de licencia, de un examen final ofrecido por la
entidad educativa auspiciadora.
5. A todos tenedor de licencia que haya acumulado horas-contacto en exceso de las
requeridas se le podrán acreditar dichos excesos a períodos subsiguientes.
6. Estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua todo tenedor de
licencia que, a la fecha de cumplimiento con dichos requisitos, haya cumplido (60)
años de edad o más y que haya sido tenedor de licencia por un período no menos de
veinticinco (25) años.
Mediante comunicación separada estaremos divulgando una lista detallada de las
horas-contacto que serán reconocidas por esta Oficina por la aprobación satisfactoria de
distintas actividades elegibles para fines de educación continua. Se actualizará dicha
lista de tiempo en tiempo.
Se ordena a todos los aseguradores autorizados y a los gerentes y agentes generales
arriba mencionados que notifiquen a sus agentes y ajustadores independientes sobre el
contenido de esta carta normativa.
Se exige estricto cumplimiento con lo establecido en esta carta normativa.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros