PR Carta Normativa Núm. N-CA-10-119-2000

Aprobación de la nueva Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico en torno a los Requisitos de Educación Continua y Estudios Previos

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 8330, Estación Fernández Juncos, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 CARTA NORMATIVA NUM.: N-CA-10-119-2000 20 de octubre de 2000 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y A TODOS LOS CORREDORES, CONSULTORES Y AJUSTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Asunto: Aprobación de la nueva Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico en torno a los Requisitos de Educación Continua y Estudios Previos a la Emisión de Licencias Estimados señores y señoras: El 19 de diciembre de 1999 cobró vigencia la nueva regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante “la Regla”, a la vez que quedó derogada la anterior Regla LII, ambas concernientes a los requisitos de educación continua aplicables a los tenedores de licencias en Puerto Rico. Varios aspectos sobresalientes de la Regla son los siguientes: 1. Los tenedores de licencias contarán con períodos de veinticuatro (24) meses para cumplir con el requisito mínimo de treinta (30) horas-contacto en cada período. Es decir, los tenedores de licencias en Puerto Rico comenzarán, a partir de enero de 2002, a someter prueba de haber cumplido con sus requisitos de educación continua. Debido a que el cumplimiento con estos requisitos habrá de ser en forma escalonada, las fechas límites, o fechas de vencimiento, según definidas en la Regla, serán distintas para distintos tenedores de licencia. Para determinar la fecha que le aplica a cada tenedor de licencia se utilizarán los últimos dos dígitos del número de seguros social de cada tenedor, conforme a la tabla que se presenta a continuación: Tabla para determinar la fecha de cumplimiento con los requisitos de educación Continua para cada tenedor de licencia sujeto a la Regla Si los últimos dos dígitos de su número de Seguro Social son: Su Fecha de Vencimiento de educación continua es: 00, 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 1/31/02 01, 13, 25, 37, 49, 61, 73, 85, 97 2/28/02 02, 14, 26, 38, 50, 62, 74, 86, 98 3/31/02 03, 15, 27, 39, 51, 63, 75, 87, 99 4/30/02 2 Si los últimos dos dígitos de su número de Seguro Social son: Su Fecha de Vencimiento de educación continua es: 04, 16, 28, 40, 52, 64, 76, 88 5/31/02 05, 17, 29, 41, 53, 65, 77, 89 6/30/02 06, 18, 30, 42, 54, 66, 78, 90 7/31/02 07, 19, 31, 43, 55, 67, 79, 91 8/31/02 08, 20, 32, 44, 56, 68, 80, 92 9/30/02 09, 21, 33, 45, 57, 69, 81, 93 10/31/02 10, 22, 34, 46, 58, 70, 82, 94 11/30/02 11, 23, 35, 47, 59, 71, 83, 95 12/31/02 *Si la fecha cayere sábado, domingo o día feriado se utilizará el siguiente día laborable como fecha de vencimiento. Por ejemplo, si los últimos dos dígitos del número de seguro social de un tenedor de licencia son “86”, dicho tenedor, según la tabla, tendrá que demostrar cumplimiento con los requisitos de educación continua no más tarde del 31 de marzo de 2002, que por ser domingo, extendería la fecha de vencimiento al 1 de abril de 2002. Ese mismo tenedor tendría subsiguientemente fechas de vencimientos de 31 de marzo de los años 2004, 2006, etc. 2. Es de notar que la Regla establece unos requisitos de estudios previos a la emisión de licencias para todos los aspirantes de licencia que en los últimos cinco (5) años no hayan tenido una licencia de agentes, corredor, solicitador, consultor o ajustador de seguros. Dichos estudios previos habrán de ser provistos, o serán coordinados, directamente por esta Oficina. Las personas que participen en los mismos, y obtengan licencias, quedarán exentas de cumplir con los requisitos de educación continua por dos (2) períodos de cumplimiento. No obstante, debido a que se está actualmente trabajando en el diseño de estas actividades, incluyendo el desarrollo de los materiales de estudios necesarios, la implantación de esta disposición queda aplazada hasta que se completen dichos preparativos. Oportunamente brindaremos información detallada al respecto. Mientras tanto, los aspirantes a licencia, según se define este término en la Regla, continuarán realizando sus gestiones para obtener licencias de seguros de manera usual. En cuanto al cumplimiento de éstos con los requisitos de educación continua, se debe indicar que una vez obtenidas sus licencias, dichas personas deberán cumplir, de conformidad con el párrafo 1 de esta carta, con sus requisitos de educación continua en la forma usual que le aplica a las personas que ostentaban licencias de seguros a la fecha de vigencia de la Regla. Esto es, les corresponderán fechas de vencimiento con arreglo a los últimos dos dígitos de sus números de seguros social según se describe anteriormente, aclarándose que, en ningún caso, la fecha de vencimiento estará a menos de veinticuatro (24) meses de separación de la fecha en que se obtenga la licencia. Es decir, si el aspirante de licencia obtiene su licencia en abril de 2001, y la fecha de vencimiento que le corresponde es el 31 de 3 enero, su primera fecha de vencimiento sería el 31 de enero de 2004, pues en enero de 2003 no habrán transcurrido aún veinticuatro (24) meses desde la expedición original de la licencia. 3. La Regla dispone que la licencia de cualquier tenedor de licencia que no cumpla con los requisitos de educación continua a su fecha de vencimiento, o antes, quedará suspendida automáticamente y sólo podrá reinstalarse una vez se cumpla con dichos requisitos. 4. Las actividades aceptables para cumplir con los requisitos de educación continua son las siguientes: a. Los distintos segmentos conducentes a designaciones profesionales, tales como las que otorgan las siguientes entidades, independientemente de que el tenedor de licencia haya aprobado alguno de dichos segmentos con anterioridad a la fecha de vigencia de la Regla: i. American Educational Institute ii. American Institute for Chartered Property and Casualty Underwriters iii. Casualty Actuarial Society iv. Health Insurance Association of America v. Insurance Institute of America vi. International Foundation of Employee Benefits vii. Life Office Management Association viii. Life Underwriter Training Council ix. Professional Liability Underwriting Association x. The American College xi. The National Alliance for Insurance Education & Research b. Cursos ofrecidos por instituciones universitarias que conlleven créditos hacia la obtención de grados académicos, y que sirvan para adquirir o actualizar conocimientos y para desarrollar destrezas en el campo profesional de los seguros. Para éstos se otorgará un total de veinte (20) horas-contacto por cada uno de los créditos académicos que la institución, a su vez, otorgue por el curso, independientemente de que el tenedor de licencia haya aprobado dicho curso con anterioridad a la fecha de vigencia de la Regla. c. Actividades de educación continua ofrecidas por instituciones universitarias, que no conlleven créditos académicos, pero que hayan sido aprobadas específicamente por el Comisionado y a las cuales el Comisionado les haya otorgado un determinado número de horas-contacto. d. Actividades de educación continua a través de métodos de educación a distancia, ofrecidas por instituciones de educación continua ampliamente 4 reconocidas en Estados Unidos y Puerto Rico, o por instituciones educativas, según definidas en la Regla, siempre que las mismas sean específicamente aprobadas por el Comisionado previo a su ofrecimiento. e. Nótese que no se aprobarán horas-contacto para actividades que no conlleven la aprobación, por el tenedor de licencia, de un examen final ofrecido por la entidad educativa auspiciadora. 5. A todos tenedor de licencia que haya acumulado horas-contacto en exceso de las requeridas se le podrán acreditar dichos excesos a períodos subsiguientes. 6. Estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua todo tenedor de licencia que, a la fecha de cumplimiento con dichos requisitos, haya cumplido (60) años de edad o más y que haya sido tenedor de licencia por un período no menos de veinticinco (25) años. Mediante comunicación separada estaremos divulgando una lista detallada de las horas-contacto que serán reconocidas por esta Oficina por la aprobación satisfactoria de distintas actividades elegibles para fines de educación continua. Se actualizará dicha lista de tiempo en tiempo. Se ordena a todos los aseguradores autorizados y a los gerentes y agentes generales arriba mencionados que notifiquen a sus agentes y ajustadores independientes sobre el contenido de esta carta normativa. Se exige estricto cumplimiento con lo establecido en esta carta normativa. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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