PR Carta Circular Núm. CC-2016-1899-AS
Orden Administrativa Núm. 362 Del Departamento de Salud de Puerto Rico Para Decretar Una Epidemia de Influenza
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
20 de diciembre de 2016
# CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2016-1899-AS
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO
# ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 362 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO PARA DECRETAR UNA EPIDEMIA DE INFLUENZA
Estimados señoras y señores:
El 8 de diciembre de 2016, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió la Orden Administrativa Núm. 362 en la cual decreta un brote epidémico de Influenza y requiere que todos los planes médicos públicos y privados a proveer los medicamentos Oseltamivir y Zanamivir a todo suscriptor o asegurado con síntomas consistentes con influenza independientemente del resultado de la prueba rápida para influenza basado en el criterio clínico del médico. Adjunto la Orden Administrativa Núm. 362 del Departamento de Salud.
Exhortamos a todas las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que emiten planes médicos con la cubierta de farmacia, a atender diligentemente las reclamaciones de manera tal que se viabilice con prontitud el acceso de los pacientes a estos medicamentos y se cumpla con el objetivo que persigue la referida Orden Administrativa de controlar la epidemia. La epidemia de Influenza decretada es un asunto serio de salud pública y la detección temprana y el acceso oportuno al tratamiento nos beneficia a todos.
Confiamos en que nuestros regulados reconocen la necesidad de la cooperación inmediata de todos los componentes del campo de la salud, incluyendo los aseguradores y las organizaciones de servicios de salud, para que enfrentemos el brote epidémico de la influenza de modo que este sea controlado lo antes posible.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Circular.
Cordialmente,
Angela Weyne Roig
Angela Weyne Roig
Comisionada de Seguros
Anejo
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.pr.gov
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Salud
# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# DEPARTAMENTO DE SALUD
# SAN JUAN, PUERTO RICO
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 362
PARA DECRETAR UNA EPIDEMIA DE INFLUENZA; PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE TODA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD QUE ADMINISTRE UN PLAN DE SALUD PUBLICO O PRIVADO DE PROVEER OSELTAMIVIR O ZANAMIVIR A TODOS SUS ASEGURADOS CON SINTOMAS PARECIDOS A INFLUENZA; PARA AUTORIZAR LA ADMINISTRACION DE LA VACUNA DE INFLUENZA A LA POBLACION DE PERSONAS DE SIETE (7) AÑOS HASTA DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD EN LAS FARMACIAS O EXTRAMUROS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DE 14 DE MARZO DE 1912, SEGÚN ENMENDADA; Y DEROGAR LA ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 278 Y ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 344
POR CUANTO:
El Departamento de Salud fue creado según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR CUANTO:
Reconociendo su deber constitucional de velar por la salud del pueblo y en cumplimiento con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud tiene la responsabilidad de fijar los objetivos de salud del pueblo de Puerto Rico y desarrollar estrategias para proteger la salud del Pueblo.
POR CUANTO:
La Secretaría de Salud ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y todas las leyes vigentes relacionadas con la salud que exigen un sistema de servicios de salud efectivo.
POR CUANTO:
De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada, la Secretaría de Salud tiene la autoridad en Ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público.
POR CUANTO:
El Artículo 6 de la Ley Habilitadora establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Secretaría de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que
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sean necesarios por cuenta del Gobierno Estadual, con cargo al Fondo Estadual de Emergencia. 3LPRA secs. 457 a 465.
POR CUANTO:
El Artículo 7 provee, además, que la Secretaría de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por Ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas.
POR CUANTO:
Es necesario que tanto el Estado como el sector privado unan sus esfuerzos con el propósito de adoptar las medidas necesarias para preservar la salud y evitar la propagación del virus de influenza. Según los sistemas de vigilancias del Departamento de Salud el número de reportes de casos confirmados por prueba rápida para influenza reflejan una alza sostenida sobre el umbral epidémico en las pasadas cuatro semanas. A la fecha de la presente Orden más de 3,500 casos o cerca del 36% del total de los 9,591 casos capturados por la vigilancia, se han reportado en las pasadas 4 semanas. Se identifica además que similar a las pasadas 3 temporadas de influenza la población pediátrica es aquella con el mayor número de casos y los que consistentemente reflejan bajas tasas de vacunación contra la influenza de temporada; factores que contribuyen a que los casos de influenza en la población pediátrica sean el eje impulsor de las epidemias de las pasadas dos temporadas.
POR CUANTO:
A los fines de la vacunación, la Ley Núm. 247 del 3 de septiembre de 2004, según enmendada, autorizó a los farmacéuticos a administrar vacunas a mayores de dieciocho (18) años de edad.
POR CUANTO:
El Capítulo IX, Artículos 9.6 y 9.7 del Reglamento de la Secretaría de Salud Núm. 156 para la Operación de los Establecimientos dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos en Puerto Rico, (Núm. 8707 según registrado en el Departamento de Estado) del 18 de febrero del 2016, estableció los requisitos que debe cumplir toda farmacia que ofrece servicios de administración de vacunas debidamente autorizadas por la Secretaría de Salud.
POR CUANTO:
El Departamento de Salud reconoce la importancia de la vacunación de influenza a la población de personas de siete(7) años hasta diecisiete (17) años de edad, por lo cual, autoriza a los farmacéuticos a administrar la vacuna en farmacias y extranjero mientras dure la declaración de epidemia. Esta administración de vacuna se realizará en estricto cumplimiento con la Ley de Farmacia Núm. 247, supra, y el Reglamento Núm. 156, supra.
POR TANTO:
YO, ANA C. RIUS ARMENDARIZ, MD, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PROMULGO EN ESTA FECHA PROMULGO LA PRESENTE ORDEN PARA DECRETAR UN BROTE EPIDEMICO DE INFLUENZA; PARA ESTABLECER LA OBLIGACION DE TODA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD QUE ADMINISTRE UN PLAN DE SALUD PUBLICO O PRIVADO DE PROVEER OSELTAMIVIR O ZANAMIVIR A TODOS SUS ASEGURADOS CON SINTOMAS PARECIDOS A INFLUENZA Y AUTORIZAR LA ADMINISTRACION DE LA VACUNA DE INFLUENZA A LA POBLACIÓN DE
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PERSONAS DE SIETE (7) AÑOS HASTA DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD EN LAS FARMACIAS O EXTRAMUROS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES, ORDENO:
**PRIMERO:** Se desprende de los sistemas de vigilancia del Departamento de Salud que el número de reporte de casos confirmados por prueba rápida para influenza refleja un alza sostenida por encima del umbral epidémico.
**SEGUNDO:** Todos los planes médicos públicos y privados deberán autorizar el uso de los medicamentos Oseltamivir y Zanamivir a toda persona que tenga síntomas consistentes con influenza independientemente del resultado de la prueba rápida para influenza basado en el criterio clínico del médico.
**TERCERO:** Toda farmacia debidamente autorizada para la administración de vacunas en farmacias y extramuros deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo IX, Artículos 9.6 y 9.7 del Reglamento de la Secretaría de Salud Núm. 156 para la Operación de los Establecimientos dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos en Puerto Rico, (Núm. 8707 según registrado en el Departamento de Estado,) del 18 de febrero del 2016, a los fines de poder ofrecer el servicio de administración de vacuna de influenza a la población de personas de siete (7) años hasta diecisiete (17) años de edad.
**CUARTO:** La farmacia autorizada a ofrecer el servicio de vacunación a la población de personas de siete (7) años hasta diecisiete (17) años de edad deberá desarrollar e implementar normas y procedimientos escritos para la administración de vacunas a esta población incluyendo la autorización del padre o tutor, consentimiento informado y siguiendo las recomendaciones del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta conocido por sus siglas "CDC" para esta población.
**QUINTO:** La Orden Administrativa Núm. 344 del 28 de enero de 2016 y la Orden Administrativa Núm. 278 del 2 de diciembre de 2016 quedan derogadas.
Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor mientras no sea revocada por una Orden posterior. Todos los memorandos y Órdenes Administrativas previamente emitidas por cualquier Secretario(a) de Salud relacionado al asunto promulgado en esta Orden quedan derogados.
Y PARA QUE ASI CONSTE, firmo la presente Orden Administrativa en San Juan, Puerto Rico y hago estampar el sello del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy, 8 de diciembre de 2016.
ANA C. RÍUS ARMENDÁRIZ, MD
SECRETARIA DE SALUD
