PR Carta Normativa Núm. N-EC-9-05-87
Tiempo Mínimo requerido para someter a nuestra Oficina cursos y/o seminarios para acreditación bajo el Programa de Educación Continua en Seguros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Normativa Núm. N-EC-9-05-87
19 de octubre de 1987
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE LOS ASEGURADORES EXTRANJEROS, ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE SEGUROS Y ENTIDADES EDUCATIVAS AUTORIZADAS A OFRECER CURSOS O SEMINARIOS DE EDUCACION CONTINUA EN SEGUROS
Re: Tiempo Mínimo requerido para someter a nuestra Oficina cursos y/o seminarios para acreditación bajo el Programa de Educación Continua en Seguros
Estimados señores:
En el pasado hemos confrontado problemas con entidades autorizadas a ofrecer cursos y seminarios bajo nuestro Programa de Educación Continua en Seguros, toda vez que no cumplen con las disposiciones del artículo 5(a) de la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, las cuales disponen, entre otras cosas, que todo curso o seminario que haya de someterse bajo el referido programa deberá radicarse al menos sesenta (60) días previo a su ofrecimiento.
Es necesario, para la fortaleza e integridad del referido programa, el que se nos someta los cursos o seminarios con suficiente antelación a su fecha de ofrecimiento, de suerte que esta Oficina tenga tiempo suficiente para evaluar responsable y diligentemente el sometimiento presentado. Se debe comprender que este proceso evaluativo, de suma importancia para nuestro Programa de Educación Continua en Seguros, toma un tiempo razonable y no se puede despachar de un día para otro. De esta forma se le estará ofreciendo a la clase productora de seguros un seminario o curso que esté en congruencia con la filosofía del referido programa: profesionalizar y mantener actualizados a nuestros productores de seguros.
En vista de lo anterior, y conforme a la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, requerimos mediante la presente el que todo sometimiento futuro de cursos o
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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seminarios que se presente bajo nuestro Programa de Educación Continua en Seguros sea hecho a tenor con los parámetros de tiempo anteriormente señalados. El incumplimiento de los mismos acarreará la desaprobación automática del curso o seminario sometido tardíamente.
Reconocemos, sin embargo, que hay circunstancias excepcionales que impiden el que humanamente se cumpla a cabalidad con el período de sesenta (60) días establecido en la referida regla. En estos casos podremos hacer excepciones a la norma, siempre y cuando se nos exponga plenamente los factores específicos que impiden el sometimiento a tiempo y se nos presente el curso o seminario con por lo menos treinta (30) días de antelación a su ofrecimiento.
Las disposiciones de esta carta normativa tendrán vigencia a partir de la fecha de la misma.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros