PR Carta Circular Núm. CC-2017-1904-D

Derogación de la Regla Num. 101

Year: 2017Length: 503 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de junio de 2017 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2017-1904-D A TODOS LOS PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIOS RE: PROCESO DE DEROGACIÓN DE LA REGLA NÚM. 101 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, INTITULADA "NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS". De conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS, por sus siglas) notificó el 10 de mayo de 2017, en el periódico Primera Hora y en nuestra página de internet, que se propone derogar la Regla Núm. 101 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, intitulada "Normas Aplicables a los Contratos de Servicios" (en adelante denominada, la Regla Núm. 101). Ello, debido a la necesidad imperante de evaluar, revisar y modificar las disposiciones de la Regla Núm. 101 a la par de los criterios uniformes de regulación aplicable a los contratos de servicios, según promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC, por sus siglas en inglés), adoptados en las demás jurisdicciones de los Estados Unidos. En atención a las interrogantes presentadas ante la OCS relacionadas con ciertos requisitos a cumplir impuestos por la aún vigente Regla Núm. 101, se informa que, en atención al proceso de derogación de dicha regla que inició esta Oficina, se deja en suspenso el cumplimiento con el requisito de presentación de los estados financieros auditados, o en su defecto, estados o información financiera certificada requerido en el Artículo 11, inciso (E) de la Regla Núm. 101. Ello, hasta que culmine el proceso de derogación de esta Regla o se ordene lo contrario. De igual forma, se deja en suspenso el cumplimiento con el requisito de presentación de la certificación actuarial de los honorarios a cargar en el contrato de servicios requerido tanto en el Artículo 7, inciso (d) de la Regla Núm.101, así como en las Cartas Normativas N-AM-9-66-2005 de 18 de octubre de 2005 y CN-2016-195-AP de 27 de enero de 2016 de la OCS, por versar ambas disposiciones sobre el mismo asunto que se dispone en la Regla. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Nada de lo antes indicado se podrá interpretar en el sentido de que se suspende o de otro modo se modifica alguna de las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2123 a sec. 2134, sobre “Contratos de Servicios” o cualquier otra disposición no contemplada específicamente en esta carta. Toda tramitación de contratos de servicios se regirá de acuerdo con las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros de Puerto Rico, ante, cuyas disposiciones continúan en plena fuerza y vigor. Se requiere a todo proveedor de contrato de servicio que tome conocimiento de lo aquí notificado. Cordialmente, **Javier Rivera Ríos, LUCTF** Comisionado de Seguros
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