PR Carta Circular Núm. CC-2017-1913-EX
Proceso Provisional Para la Circulación de Riesgos de Líneas Excedentes Durante el Estado de Emergencia a Consecuencia del Huracán María. -ANEJO
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
18 de octubre de 2017
### CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2017-1913-EX
### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES, GERENTES Y CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES
### PROCESO PROVISIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE RIESGOS DE LÍNEAS EXCEDENTES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DEL HURACÁN MARÍA
Estimados señores y señoras:
De conformidad con la Carta Circular Núm. CC-2016-1886-AF, emitida el 26 de mayo de 2016, la Oficina del Comisionado de Seguros implementó a partir del 1 de julio de 2016, una nueva aplicación electrónica a través del Portal de Servicios en Línea, para el manejo electrónico de los procesos relacionados al negocio de líneas excedentes y como único medio para tramitar las circulaciones de riesgos de líneas excedentes. Debido al paso del huracán María, el acceso a la aplicación electrónica a través del Portal de Servicios en Línea ha estado confrontado interrupciones de servicio.
Por tal razón, con el fin de proveer un medio provisional para el manejo electrónico de los procesos de circulación de riesgos de líneas excedentes, y hasta tanto se pueda reestablecer el acceso a la aplicación electrónica en nuestro Portal de Servicios en Línea, los procesos de circulación de riesgos de líneas excedentes se llevarán a cabo utilizando el Formulario OCS-EX - 2017- 1913-001, promulgado por la Oficina del Comisionado de Seguros y el cual se aneja en esta Carta Circular. Todo corredor de líneas excedentes que desee circular un riesgo deberá completar en su totalidad el Formulario OCS-EX-2017-1913-001 y enviarlo para el correspondiente trámite de circulación a través de nuestra Oficina a las siguientes direcciones de correo electrónico: surpluslines@ocs.pr.gov y rvazquez@ocs.pr.gov.¹ De esta manera, los riesgos, para los cuales se solicite la circulación, serán circulados por esta Oficina a través de la aplicación electrónica en nuestro Portal de Servicios en Línea, hasta tanto se pueda reestablecer el acceso a dicho servicio.
Para facilitar el proceso de circulación de riesgos, esta Oficina mantendrá en nuestras oficinas, durante el horario de 9:00a.m. hasta 3:00p.m., computadoras con la aplicación electrónica para
¹ El corredor de líneas excedentes deberá de completar el Formulario en todas sus partes; de lo contrario, el riesgo no podrá ser circulado. Además, se deberá enviar el Formulario a ambas direcciones de correo electrónico.
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 •
Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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tramitar las circulaciones de riesgos de líneas excedentes disponibles para que, aquellos corredores de líneas excedentes que así lo necesiten, puedan realizar a través de su cuenta los procesos relacionados al negocio de líneas excedentes, tales como circulación de riesgos, cierre de casos y entrada de datos para generar los diferentes informes.
Por su parte, el asegurador autorizado que reciba una Notificación de Circulación de Caso de Líneas Excedentes y tenga interés en, o desee aceptar el riesgo, deberá acudir a nuestras oficinas, dentro del término dispuesto en la referida Notificación, y utilizar las computadoras disponibles con la aplicación electrónica para realizar el trámite correspondiente de informar su determinación. Así también, dentro del mismo término, el asegurador deberá notificar simultáneamente al corredor de líneas excedentes, a través del correo electrónico que aparece en la aplicación, y a la OCS, a los correos electrónicos antes mencionados, su determinación sobre el riesgo circulado. Del asegurador no realizar en su totalidad el trámite antes mencionado, se entenderá que ha rechazado el riesgo.
Se advierte que, una vez se notifique que ha sido reestablecido el acceso a la aplicación electrónica en nuestro Portal de Servicios en Línea, se comenzará a utilizar nuevamente el mecanismo establecido en la Carta Circular Núm. CC-2016-1886-AF, para tramitar las circulaciones de riesgos de líneas excedentes.
Es importante aclarar que el método provisional aquí indicado para los procesos relacionados a los negocios de líneas excedentes no deja sin efecto el cumplimiento estricto con las disposiciones del Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XXVIII del Reglamento de dicho Código. Se advierte además, que el corredor de líneas excedentes deberá mantener la documentación necesaria para evidenciar el cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Circular.
Se requiere su estricto cumplimiento.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros
Anejo