PR Carta Circular Núm. 11-171-57
Clasificación de vehÃculos privados de pasajeros en el riesgo de responsabilidad civil de automóvil
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Santurce, P. R.
Carta Circular Núm. 11-171-57
5 de noviembre de 1957
# A LOS AGENTES GENERALES, CORREDORES, AGENTES
LOCALES Y SOLICITADORES DE SEGURO DE AUTOMOVIL
DE PUERTO RICO.
Esta Oficina practicó recientemente una investigación
especial en once agencias de seguros, con el propósito de
determinar si esas agencias estaban clasificando correctamente los vehÃculos privados de pasajeros en el riesgo de
responsabilidad civil de automóvil.
El resultado de esta investigación reveló que de 517
asegurados que contestaron el cuestionario enviado por esta
Oficina, 192 (que representan el 37.14%) estaban mal
clasificados.
Este alto porcentaje de vehÃculos mal clasificados
revela que el nuevo plan de clasificaciones que entró en
vigor el 1ro. de octubre de 1956, está operando irregularmente y que se hace necesario determinar las fallas o factores
que influyen para que haya tal deficiencia.
Después de discutir ampliamente los casos que encontramos
mal clasificados con los agentes generales objetos de la
investigación, determinamos que el hecho de que un asegurado
este bien o mal clasificado depende casi exclusivamente del
productor del negocio. En la gran mayorÃa de los casos el
agente general se limita a aplicar la clasificación que le
indique el productor o el asegurado.
La mayorÃa de los agentes generales investigados nos
han llamado la atención hacia el hecho de que muchos productores no cooperan y se niegan a llenar el "rating information
statement" que requiere el manual de tarifas para clasificar
a un asegurado. Como sabrán ustedes este documento puede
ser firmado por el productor o por el asegurado. Indiscutiblamente esto les causa problema a los agentes y en algunas
ocasiones les ha costado negocios sus deseos de cumplir con
estas disposiciones.
Queremos también llamar la atención de ustedes hacia el
funcionamiento del sistema de deméritos que entró en vigor
el 1ro. de diciembre de 1956. Nuestra experiencia en
algunas agencias nos ha demostrado que no se está cumpliendo
plenamente con las disposiciones de este plan. Algunos agentes generales alegan que ellos requieren a los productores la forma del plan de deméritos que exige el manual pero que muchos productores no cooperan. Además, nos han informado que en muchos casos han perdido negocios, porque algunos corredores les han informado que otras agencias no requieren la forma del plan de deméritos al colocar un negocio nuevo.
Somos los primeros en reconocer que cualquier nuevo plan o sistema que se establezca, en sus comienzos, conlleva un sinnúmero de problemas y dificultades. Por eso es indispensable la cooperación de todos los que participen en ese nuevo plan o sistema para reducir estos inconvenientes a un mÃnimo.
Si todos los agentes generales se dispusieran a no aceptar un seguro sin que se acompañara con la solicitud las formas necesarias para clasificar el riesgo y determinar la prima, serÃa prácticamente imposible, para un productor inescrupuloso, colocar un seguro a menos que cumpliera con todos los requisitos que requiere el nuevo sistema.
Por ser este asunto de vital importancia para el negocio de seguro de automóvil estamos llevando a cabo un estudio en las agencias de seguro con el propósito de determinar cuales son los productores que están siendo negligentes en la tramitación de este seguro. Además pensamos investigar a todo el personal de producción que a nuestro juicio fuere necesario para mantener la industria del seguro sobre niveles más altos.
Si de nuestro estudio se determinara que algún productor está actuando indebidamente, ya sea aplicando clasificaciones más bajas a sus clientes con el propósito de conseguir negocios, o no está sometiendo a la agencia el "rating information statement" debidamente firmado por él o por el asegurado, o no está cumpliendo con las disposiciones del plan de deméritos, esta Oficina procederá a imponerle el castigo correspondiente que podrÃa conllevar la cancelación de la licencia.
Aquellos agentes generales que en cuyos casos se determine que están aceptando riesgos sin que el productor haya cumplido con las disposiciones del plan de deméritos y del nuevo plan de clasificaciones serán igualmente penalizados. En los exámenes regulares que lleven a cabo nuestros examinadores, se les dará instrucciones para que verifiquen esto.
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Esta Oficina está en la mejor disposición de cooperar con todos ustedes para resolver estos problemas. Los exhortamos a que nos escriban y nos consulten sobre cualquier dificultad que se les presente.
De igual forma, espero que todos ustedes me presten su más decidida cooperación en este asunto.
Cordialmente,
Pablo I. López Castro
Superintendente