PR Carta Circular Núm. 11-171-57

Clasificación de vehículos privados de pasajeros en el riesgo de responsabilidad civil de automóvil

Year: 1957Length: 743 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Santurce, P. R. Carta Circular Núm. 11-171-57 5 de noviembre de 1957 # A LOS AGENTES GENERALES, CORREDORES, AGENTES LOCALES Y SOLICITADORES DE SEGURO DE AUTOMOVIL DE PUERTO RICO. Esta Oficina practicó recientemente una investigación especial en once agencias de seguros, con el propósito de determinar si esas agencias estaban clasificando correctamente los vehículos privados de pasajeros en el riesgo de responsabilidad civil de automóvil. El resultado de esta investigación reveló que de 517 asegurados que contestaron el cuestionario enviado por esta Oficina, 192 (que representan el 37.14%) estaban mal clasificados. Este alto porcentaje de vehículos mal clasificados revela que el nuevo plan de clasificaciones que entró en vigor el 1ro. de octubre de 1956, está operando irregularmente y que se hace necesario determinar las fallas o factores que influyen para que haya tal deficiencia. Después de discutir ampliamente los casos que encontramos mal clasificados con los agentes generales objetos de la investigación, determinamos que el hecho de que un asegurado este bien o mal clasificado depende casi exclusivamente del productor del negocio. En la gran mayoría de los casos el agente general se limita a aplicar la clasificación que le indique el productor o el asegurado. La mayoría de los agentes generales investigados nos han llamado la atención hacia el hecho de que muchos productores no cooperan y se niegan a llenar el "rating information statement" que requiere el manual de tarifas para clasificar a un asegurado. Como sabrán ustedes este documento puede ser firmado por el productor o por el asegurado. Indiscutiblamente esto les causa problema a los agentes y en algunas ocasiones les ha costado negocios sus deseos de cumplir con estas disposiciones. Queremos también llamar la atención de ustedes hacia el funcionamiento del sistema de deméritos que entró en vigor el 1ro. de diciembre de 1956. Nuestra experiencia en algunas agencias nos ha demostrado que no se está cumpliendo plenamente con las disposiciones de este plan. Algunos agentes generales alegan que ellos requieren a los productores la forma del plan de deméritos que exige el manual pero que muchos productores no cooperan. Además, nos han informado que en muchos casos han perdido negocios, porque algunos corredores les han informado que otras agencias no requieren la forma del plan de deméritos al colocar un negocio nuevo. Somos los primeros en reconocer que cualquier nuevo plan o sistema que se establezca, en sus comienzos, conlleva un sinnúmero de problemas y dificultades. Por eso es indispensable la cooperación de todos los que participen en ese nuevo plan o sistema para reducir estos inconvenientes a un mínimo. Si todos los agentes generales se dispusieran a no aceptar un seguro sin que se acompañara con la solicitud las formas necesarias para clasificar el riesgo y determinar la prima, sería prácticamente imposible, para un productor inescrupuloso, colocar un seguro a menos que cumpliera con todos los requisitos que requiere el nuevo sistema. Por ser este asunto de vital importancia para el negocio de seguro de automóvil estamos llevando a cabo un estudio en las agencias de seguro con el propósito de determinar cuales son los productores que están siendo negligentes en la tramitación de este seguro. Además pensamos investigar a todo el personal de producción que a nuestro juicio fuere necesario para mantener la industria del seguro sobre niveles más altos. Si de nuestro estudio se determinara que algún productor está actuando indebidamente, ya sea aplicando clasificaciones más bajas a sus clientes con el propósito de conseguir negocios, o no está sometiendo a la agencia el "rating information statement" debidamente firmado por él o por el asegurado, o no está cumpliendo con las disposiciones del plan de deméritos, esta Oficina procederá a imponerle el castigo correspondiente que podría conllevar la cancelación de la licencia. Aquellos agentes generales que en cuyos casos se determine que están aceptando riesgos sin que el productor haya cumplido con las disposiciones del plan de deméritos y del nuevo plan de clasificaciones serán igualmente penalizados. En los exámenes regulares que lleven a cabo nuestros examinadores, se les dará instrucciones para que verifiquen esto. - 3 - Esta Oficina está en la mejor disposición de cooperar con todos ustedes para resolver estos problemas. Los exhortamos a que nos escriban y nos consulten sobre cualquier dificultad que se les presente. De igual forma, espero que todos ustedes me presten su más decidida cooperación en este asunto. Cordialmente, Pablo I. López Castro Superintendente
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