PR Carta Circular Núm. CC-2017-1920-D
Alcance de la Visa de Visitante de Negocios Categoria B1
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
Javier Rivera Ríos
Comisionado de Seguros
29 de noviembre de 2017
### CARTA CIRCULAR NÚM: CC-2017-1920-D
### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO, AJUSTADORES PÚBLICOS E INDEPENDIENTES, PRODUCTORES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS
### ALCANCE DE LA VISA DE VISITANTE DE NEGOCIOS CATEGORIA B1
Estimados señores y señoras:
La Oficina del Comisionado de Seguros, (en adelante, la “OCS”) emitió la Carta Circular Núm. CC-2017-1916-D de 7 de noviembre de 2017, con el propósito de exponer, entre otros asuntos, el requisito de evidencia de autorización para trabajar en la jurisdicción de los Estados Unidos que deben poseer los individuos residentes en países extranjeros al momento de solicitar el permiso especial de ajustador de emergencia en Puerto Rico.
La Carta Circular Núm. CC-2017-1916-D, en lo pertinente, hizo mención de las formas aceptables para evidenciar el estatus legal de residentes en países extranjeros solicitantes de un permiso especial de ajustador de emergencia en Puerto Rico, disponiendo que las visas correspondientes a la categoría de visitante de negocio B1 o visitante de placer B2 no son aceptables para propósitos de trabajo en la jurisdicción de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 41.31 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales, 22 C.F.R. §41.31 “Temporary Visitors for Business or Pleasure”.
Debido a la naturaleza de la materia inmigratoria en discusión y a las inquietudes surgidas sobre el alcance de la visa de visitante de negocio categoría B1 por solicitantes residentes en países extranjeros de un permiso especial de ajustador de emergencia en Puerto Rico, solicitamos del Departamento de Estado de Puerto Rico una expresión explicativa sobre el alcance y uso permitido de la visa categoría B1. Contando nuestra Oficina con el insumo de las expresiones recogidas del Departamento de Estado y teniendo presente la reglamentación de inmigración aplicable, es menester precisar que la visa de visitante de negocio categoría B1 es permisible para rendir servicios temporeros de naturaleza excepcional, en el caso de residentes en países extranjeros solicitantes de un permiso especial de ajustador de emergencia en Puerto Rico.
De acuerdo con la reglamentación federal del “Temporary Visitors for Business or Pleasure” bajo el 22 C.F.R. §41.31, se establece que “an alien of distinguished merit and ability seeking
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 •
Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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to enter the United States temporarily with the idea of performing temporary services of an exceptional nature requiring such merit and ability, but having no contract or other prearranged employment, may be classified as a nonimmigrant temporary visitor for business". Basado en la antes citada reglamentación federal, el Departamento de Estado nos expone que puede ser aceptable el uso de una visa de visitante de negocio categoría B1 para rendir servicios temporeros de naturaleza excepcional en la jurisdicción de los Estados Unidos. Se considera que las circunstancias catastróficas que vive Puerto Rico ameritan aplicar el lenguaje citado en la definición de visitante de turismo por negocios para los casos de ajustadores extranjeros solicitando el permiso especial de ajustador de emergencia. El lenguaje de la citada reglamentación concuerda además con la prerrogativa que otorga el Código de Seguros al Comisionado para atender las circunstancias excepcionales presentes.
En adición a los requisitos de ley por los que se aprobó la visa B1, se considerará que el solicitante residente en país extranjero reúna los siguientes criterios: (1) posea vínculos económicos con el país extranjero como empleado de una entidad para la cual rinda servicios en dicho país extranjero u otro país extranjero, (2) la entrada al país del solicitante sea para prestar servicios temporeros de naturaleza excepcional debido a la situación de emergencia causada por el huracán María, no para trabajar localmente como empleado y (3) el salario o remuneración sea recibido de parte de la entidad patrono para la cual rinde servicios en el país extranjero. No puede éste recibir compensación alguna en Puerto Rico, a no ser por concepto de reembolso de gastos relacionados con su estancia temporera.
De esta manera, hacemos constar y precisamos el alcance de la visa de visitante de negocio categoría B1 para rendir servicios temporeros de naturaleza excepcional en la jurisdicción de los Estados Unidos, por solicitantes residentes en países extranjeros del permiso especial de ajustador de emergencia en Puerto Rico, según antes establecido la Carta Circular Núm. CC-2017-1916-D.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros