PR Carta Circular Núm. CC-2018-1931-D
Requisito de Licencia de Ajustador Público
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
1 de mayo de 2018
# CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2018-1931-D
# A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES, PRODUCTORES, AJUSTADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
# REQUISITO DE LICENCIA DE AJUSTADOR PÚBLICO
Nuestra oficina está en alerta de la existencia de individuos y entidades que, sin contar con la debida licencia emitida por el Comisionado de Seguros, están ofreciendo o llevando a cabo servicios de investigación de daños, avalúo, negociación y/o transacción de reclamaciones de seguros surgidas a consecuencia de los huracanes Irma y/o María, para las cuales es requerido poseer una licencia de ajustador público.
Les recordamos ante esta práctica que, de conformidad con el Artículo 9.060 del Código de Seguros de Puerto Rico, ninguna persona puede actuar o hacerse pasar en Puerto Rico como ajustador, a menos que posea una licencia para ello, de acuerdo con el Capítulo 9 del Código y con la Regla Núm. 4 (IV) del Reglamento del Código de Seguros. Disponiéndose, por definición en el Artículo 9.050 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 949(f), que el ajustador público es el ajustador que investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros en representación exclusiva del reclamante o asegurado, a cambio de honorarios, comisión o cualquier otro tipo de compensación económica.
Los reclamantes-asegurados poseen la opción, pero no están obligados, a contratar los servicios de un ajustador público que les representen y asistan durante el proceso de reclamación de pérdidas o daños bajo la cubierta de seguros ante su asegurador. De optar que un ajustador público les represente durante el proceso de reclamación, los servicios del ajustador público siempre tendrán que mediar en un contrato por escrito con el reclamante-asegurado, el cual incluirá una cláusula que especificará la compensación económica que el ajustador público recibirá por sus servicios, entre otras las cláusulas, según requeridas en el Artículo 9 de la Regla Núm. 4 (IV) del Reglamento del Código de Seguros. Una vez efectuada la contratación, cada ajustador público habrá de notificar por escrito al asegurador que ha sido autorizado por el asegurado-reclamante a representarle en el proceso de ajuste de la reclamación.
Recordamos además que los ajustadores públicos, en el desempeño de sus funciones, deberán ejercer los deberes de conducta y requisitos éticos que dispone el Artículo 9.300, 26 L.P.R.A. 951(q), así como las obligaciones y responsabilidades que establece el Artículo 10 de la Regla Núm. 4(IV) del Reglamento del Código de Seguros, las cuales incluyen las siguientes:
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 •
Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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- (a) Mostrar una conducta profesional, honesta y justa en todas las comunicaciones que mantenga con el asegurado, el asegurador y el público;
- (b) Desplegar toda su pericia en beneficio del asegurado o reclamante y actuar de manera razonable y de buena fe para el ajuste rápido, justo y equitativo de la reclamación;
- (c) Adoptar o implementar métodos razonables para la rápida investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de la póliza del asegurado o reclamante que representa;
- (d) Observar y cumplir las leyes de Puerto Rico y federales, y reglamentos adoptados a su amparo, sobre la protección de la privacidad y confidencialidad de la información y documentos obtenidos del asegurado o reclamante, así como mantener controles y estándares de seguridad adecuados en protección de la divulgación de la misma.
De conformidad con lo antes dispuesto, previo a realizar cualquier gestión de ajuste de reclamaciones de seguros, la persona o entidad que interese actuar como ajustador público habrá de mostrar su licencia de ajustador o permiso especial de ajustador público de emergencia, el cual acredite que está autorizado para actuar como tal por el Comisionado de Seguros. Asimismo, el ajustador público deberá acreditar por escrito ante el asegurador, agente general o representante autorizado que el reclamante o asegurado le ha autorizado a representarle en el proceso de ajuste de la reclamación.
Cualquier persona o entidad que actúe en el ajuste de reclamaciones de seguros, sin poseer la licencia de ajustador o permiso especial de ajustador de emergencia, se expondrá a una violación que constituiría delito menos grave, además de conllevar sanciones de multa administrativa de $5,000 por cada falta hasta un máximo de $50,000 por diferentes faltas, en conjunto con cualquier otra sanción impuesta por el Código de Seguros.
Se requiere el estricto y cabal cumplimiento con lo aquí establecido.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros