PR Carta Circular Núm. CC-2018-1939-D

Notificación de Designación o Cualquier otro título profesional en materia de seguros.

Year: 2018Length: 988 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 26 de noviembre de 2018 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2018-1939-D A TODOS LOS AGENTES GENERALES, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, SOLICITADORES, AJUSTADORES, CONSULTORES DE SEGUROS, APODERADOS Y DEMÁS REGULADOS CON LICENCIA EMITIDA POR LA OCS PARA TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO # NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN O CUALQUIER OTRO TÍTULO PROFESIONAL EN MATERIA DE SEGUROS La Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, la “OCS”) está comprometida con el mejoramiento académico de todas las personas autorizadas o que habrán de ser autorizadas como productores, representantes autorizados, gerentes generales, productores intermediarios de reaseguro, gerentes intermediarios de reaseguro, solicitadores, consultores, ajustadores, y cualquier otra persona que ostente o que habrá de ostentar una licencia profesional emitida por esta Oficina para tramitar negocios de seguros en Puerto Rico, conforme al Código de Seguros de Puerto Rico. Un sinnúmero de instituciones educativas y académicas alrededor de los Estados Unidos han desarrollado numerosos programas académicos enfocados en elevar el profesionalismo y los estándares de calidad en la industria de seguros y fomentar el compromiso con los más altos niveles de responsabilidad, ética y análisis crítico sobre los diversos temas relacionados a la práctica, operación y administración de la industria de seguros. Al igual que ocurre en otras industrias y profesiones, el reconocimiento de alguna designación profesional o título académico no solo permite a los profesionales de seguros distinguir su conocimiento y pericia, sino que los consumidores de seguros también se benefician de tener más información sobre las credenciales del regulado que esté evaluando antes de escoger sus servicios de seguros. Con el propósito desarrollar una base de datos y certificación confiable que le acredite a los consumidores de seguros las credenciales que los regulados le representan tener, la OCS se propone distinguir las designaciones profesionales y títulos académicos en materia de seguros que posean los regulados, en sus licencias emitidas conforme al Capítulo 9 del Código de Seguros, mediante las iniciales de las designaciones profesionales o títulos académicos correspondientes al lado de sus nombres. Para ello, a tenor con los Artículos 2.030, 9.090 y 9.100 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. §§235, 949o y 950, se le solicita a todos los representantes autorizados, gerentes generales, productores intermediarios de reaseguro, gerentes intermediarios de reaseguro, solicitadores, consultores, ajustadores y cualquier otra persona que ostente una licencia profesional emitida por esta Oficina para hacer o gestionar negocios de seguros en Puerto Rico, al amparo del Capítulo 9 del Código de Seguros, a notificar a la OCS toda y cualquier designación profesional y/o título académico que posea en materia de seguros al renovar o solicitar el examen de licencia. Respecto a las sociedades o corporaciones con licencias expedidas al amparo del Capítulo 9 del Código de Seguros, se le reconocerá en sus respectivos certificados de autorización, de igual forma, las designaciones profesionales y títulos académicos en materia de seguros a todos sus socios, funcionarios o directores designados. Para demostrar su designación profesional o título académico, el tenedor de licencia o autoridad podrá presentar a la OCS una certificación expedida por la institución educativa o académica que emite la referida designación profesional o título académico que acredite de manera fehaciente que el B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 regulado completó satisfactoriamente el grado, cursos o examinaciones requeridas, como por ejemplo: certificado, copia certificada de diploma, transcripción de crédito u otro documento acreditativo a satisfacción del Comisionado. En el caso de las designaciones profesionales, deberá acreditar, además, que se encuentra en cumplimiento con todos los requisitos necesarios para mantener vigente su designación (“good-standing”). Respecto a las designaciones profesionales, este proceso deberá repetirse cada vez que se renueve la respectiva licencia; aunque será suficiente acreditar una sola vez su título académico. La designación profesional deberá ser emitida por una de las siguientes instituciones educativas reconocidas y aprobadas por la OCS: (a) American Educational Institute; (b) American Institute for Chartered Property and Casualty Underwriters (The Institutes); (c) Casualty Actuarial Society; (d) Health Insurance Association of America; (e) Insurance Institute of America (The Institutes); (f) International Association of insurance Professionals; (g) International Foundation of Employee Benefit Plans; (h) Life Office Management Association; (i) Life Underwriter Training Council; (j) National Association of Insurance and Financial Advisors; (k) Professional Liability Underwriting Association; (l) The American College of Financial Services; y (m) The National Alliance for Insurance Education & Research. Cualquier regulado que posea una designación pertinente a su licencia de cualquier otra institución educativa altamente reconocida en la industria de seguros, a nivel local o nacional, no mencionada en el listado anterior podrá notificarlo, igualmente, y podrá solicitar al Comisionado, a su discreción, que evalúe sus certificaciones y credenciales para reconocimiento y aprobación como designación aceptada en su licencia. No se reconocerá ninguna designación profesional que no sea pertinente y relacionada al tipo y línea o categoría de licencia o autoridad del regulado, según sea el caso. Para que un título académico sea reconocido por la OCS en la licencia o certificado de autorización, éste deberá ser a nivel graduado o postgraduado (bachillerato, maestría o doctorado); la concentración es en materia pertinente y relacionada a la industria de seguro; y haber sido acreditado y emitido por una institución académica debidamente acreditada por el Middle States Commission on Higher Education o por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Las credenciales podrán ser notificadas al correo electrónico: designaciones@ocs.pr.gov; y haber sido expedida por la institución educativa o académica que la emite no más de 30 días antes de la solicitud o renovación. Los regulados con licencia o certificado de autoridad vigente que deseen que se le reconozca su designación o título académico previo al vencimiento de ésta, deberán demostrar sus credenciales y solicitar un duplicado con el debido reconocimiento, luego de emitir un pago de $10.00. Cordialmente,, Javier Rivera Ríos Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros
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