PR Carta Circular Núm. CC-2020-1958-D

Cubierta Mandatoria de Inmunización contra la Influenza

Year: 2020Length: 497 wordsOfficial source
GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 28 de febrero de 2020 # CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2020-1958 -D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO COBIJADOS POR EL CÓDIGO DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO. # RE: CUBIERTA MANDATORIA DE INMUNIZACIÓN CONTRA LA INFLUENZA Estimados señoras y señores: La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS") tiene el deber de garantizar el cumplimiento de las normas de la Reforma de Salud Federal "Patient Protection and Affordable Care Act" (ACA) implementadas en Puerto Rico al amparo de las disposiciones del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, con el fin primordial de lograr que la población en general posea acceso a más y mejores servicios de salud. Sobre este particular, es importante recordar que, entre las exigencias de servicios de cuidado preventivo establecidas a raíz de la implantación del Código de Seguros de Seguros de Salud, hay contenidas disposiciones específicas sobre el acceso a servicios de vacunas. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.050 (c) (2) del Código de Seguros de Salud, en lo pertinente, se dispone lo siguiente: "Artículo 2.050.- Conformidad con las leyes federales (c) Todo asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales deberá, por lo menos, proveer cubierta y no impondrá requisitos de compartir costos (cost-sharing) con respecto a los siguientes servicios de cuidado preventivo, siempre y cuando la persona cubierta los reciba de un proveedor participante: (2) Inmunizaciones para las cuales hay en efecto una recomendación del Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention ["ACIP"] y del Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico. La vacunación mundialmente se considera una de las herramientas más efectivas para evitar el contagio de enfermedades prevenibles que, de lo contrario, pueden convertirse en brotes, epidemias o pandemias. Igualmente es de conocimiento científico que las personas con un sistema inmunológico robusto están en mejor posición para enfrentar enfermedades prevenibles, como lo es la influenza. 2 Estando en plena temporada de influenza, es importante reiterar a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos la obligación en proveer, libre de costo de bolsillo (copagos, deducibles o coaseguros) para el asegurado o beneficiario, la cubierta para la vacuna contra la influenza. El proceso de facturación establecido para el pago de servicios de inmunización vislumbra el uso de tarifas separadas para servicios de administración de la vacuna por un médico o profesional de la salud cualificado, y otro para el tipo de vacuna que sea administrada. Para su conveniencia, las recomendaciones más actualizadas del Comité Asesor sobre Prácticas de Vacunación (ACIP, por sus siglas en inglés), puede ser accedida en la siguiente dirección de página electrónica: https://www.cdc.gov/vaccines/acip/recommendations.html. Se advierte que el incumplimiento con las disposiciones de ley antes mencionadas conllevará la imposición de sanciones. Cordialmente, Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. CC-2020-1958-D: Cubierta Mandatoria de Inmunización contra la Influenza | Justis AI