PR Carta Circular Núm. CC-2020-1977-D
Selección de Organización de Revisión Independiente para los Pocesos de Revisión Externa por la Oficina del Comisionado de Seguros Conforme el Capítulo 28 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
18 de noviembre de 2020
CARTA CIRCULAR NÚMERO: CC-2020-1977-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD O ASEGURADORES
QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS COMERCIALES EN PUERTO RICO
SELECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE REVISIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS
PROCESOS DE REVISIÓN EXTERNA POR LA OFICINA DEL COMISIONADO DE
SEGUROS CONFORME EL CAPÍTULO 28 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE SALUD
DE PUERTO RICO.
Estimados señoras y señores:
La Oficina del Comisionado de Seguros reconoce el derecho que le cobija a las personas
cubiertas o asegurados de apelar ante un organismo revisor externo independiente las
determinaciones adversas finales que hacen las organizaciones de seguros de salud o
aseguradores que suscriben planes médicos comerciales en Puerto Rico, conforme dispone el
Capítulo 28 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
El Capítulo 28 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, en su Artículo 28.170, dispone lo
siguiente:
“Artículo 28.170 — Pago del Costo de la Revisión Externa. (26 L.P.R.A. § 9516)
La organización de seguros de salud o asegurador contra el que se presente una
solicitud de revisión externa ordinaria o acelerada tendrá la obligación de pagar
a la organización de revisión independiente por la revisión externa.
La Oficina del Comisionado de Seguros notificará a los aseguradores y
organizaciones de servicios de salud los costos del proceso o cualquier
modificación en los mismos con al menos 120 días de anticipación.
La persona cubierta o asegurado pagará un costo nominal no mayor de $25.00
por cada revisión. Disponiéndose, que para una misma persona cubierta o
asegurado el costo no puede exceder de setenta y cinco dólares ($75.00) por añopóliza. La cantidad pagada por la persona cubierta o asegurado le será
reembolsada si éste obtiene opinión a su favor.”
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 28.170 del Código de Seguros de Salud de
Puerto Rico, supra, le notificamos a todas las organizaciones de seguros de salud o aseguradores
que suscriben planes médicos comerciales en Puerto Rico que los procesos de revisión externa en
la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, respecto a las determinaciones
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adversas finales1, serán llevadas por conducto del organismo revisor independiente “Maximus
Federal Services, Inc”. De conformidad con el referido Artículo 28.170, será la organización de
seguros de salud o asegurador, contra la que se presentó la solicitud de revisión externa, quién
tendrá la obligación de pagar el costo de las solicitudes de revisión externa, la cual estará basada
en una tarifa de $575 por cada solicitud de revisión ordinaria o, en caso de una solicitud revisión
expedita, la tarifa aplicable será de $670 por cada solicitud revisión expedita. La persona cubierta
pagará únicamente un costo nominal que no excederá de $25 por cada solicitud de revisión hasta
un límite de $75 por año de póliza, cantidad que le será reembolsada si éste obtiene opinión a su
favor.
Solicitamos tomar conocimiento de lo aquí informado.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui
Comisionado de Seguros
1 Según se define en el Artículo 28.030(D) del Código de Seguros de Salud, (26 L.P.R.A. § 9503(D)), el término
“determinación adversa final” significa la determinación adversa que ha sido confirmada por la organización de
seguros de salud o asegurador, o la organización de revisión de utilización designada, al completarse los
procedimientos internos de querella que se disponen en el Capítulo 22 de dicho Código.