PR Carta Circular Núm. CC-2021-1984-EX

Reclasificación del 2% de la Exposición Catastrófica de la Reserva Catastrófica en el Pasivo

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[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 24 de febrero de 2021 # CARTA CIRCULAR NÚMERO: CC-2021-1984-EX # A LOS ASEGURADORES DEL PAÍS QUE SUSCRIBAN SEGUROS CATASTRÓFICOS EN PUERTO RICO # RECLASIFICACIÓN DEL 2% DE LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA DE LA RESERVA CATASTRÓFICA EN EL PASIVO Estimadas señoras y señores: El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA § 2503, requiere que todos los aseguradores del país que suscriban seguros catastróficos en Puerto Rico establezcan y acumulen una reserva para todas sus pólizas que provean cubiertas de seguros catastróficos (la "Reserva"). La aportación a la Reserva será computada anualmente, y la Reserva se continuará incrementando hasta que alcance el cúmulo de por lo menos el ocho por ciento (8%) de la exposición catastrófica para huracán. El Artículo 25.030 dispone expresamente que la Reserva formará parte del pasivo del asegurador del país hasta el monto de por lo menos el dos por ciento (2%) de la exposición catastrófica para huracán, mientras que la parte restante de la Reserva formará parte del excedente del asegurador. La obligación de reconocer como un pasivo el dos por ciento de la exposición catastrófica para huracán está dispuesta de forma clara en el estatuto. El Artículo 25.030 dispone por otro lado que el mecanismo que los aseguradores utilizarán para reflejar en su estado anual el monto del pasivo requerido será establecido por el Comisionado de Seguros, mediante reglamentación, orden o determinación administrativa. En la actualidad el mecanismo para el trato contable del pasivo requerido, incluyendo créditos relacionados por reaseguro, se establece en la Regla Núm. 72 del Reglamento del Código de Seguros, según enmendada (la "Regla 72"). En los pasados dos años, las Cartas Normativas CN-2019-1940-D y CN-2018-240-D permitieron que los aseguradores aplazaran el reconocimiento como pasivo del dos por ciento de la exposición catastrófica para huracán en sus informes anuales del 2018 y 2019. Esas cartas normativas ya no están en vigor. Por consiguiente, todo asegurador del país tiene la obligación de reconocer en su informe anual del 2020 un pasivo por el dos por ciento (2%) de la exposición catastrófica para huracán según establecen el Artículo 25.030 del Código de Seguros y la Regla 72. • Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 • • 361 Calle Calaf • P.O. Box 195415 • San Juan, PR 00918 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] CC-2021-1984-EX Página 2 No obstante, en vista de la discreción que el Código de Seguros otorga al Comisionado para establecer el mecanismo que los aseguradores utilizarán para reflejar en su estado anual el monto del pasivo correspondiente a la porción pertinente de la Reserva, se solicita que dentro de los próximos 30 días las personas interesadas sometan sus comentarios a la Oficina del Comisionado de Seguros mediante correo postal sobre el mecanismo provisto en la Regla 72 y sobre las alternativas a éste que tengan a bien proponer y fundamentar, acatando el mandato legislativo para el reconocimiento del dos por ciento de la exposición catastrófica para huracán como un pasivo. Se aclara que ni la oportunidad provista de someter comentarios ni el sometimiento de comentarios en sí exime del cumplimiento con el Artículo 25.030 del Código de Seguros y la Regla 72. Cordialmente, Lcdo. Mariano A. Mier Romeu Comisionado de Seguros
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