PR Carta Circular Núm. 2-146-57
Seguros del Gobierno y sus Agencias e Instrumentalidades Públicas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular #2-146-57
# M E M O R A N D U M
A : Los Jefes de Departamentos, Agencias e Instrumentalidades del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
De : M. Nieves Hidalgo, Superintendente M Nieves Hidalgo
Asunto : Seguros del Gobierno y sus Agencias e Instrumentalidades
Públicas
Fecha : 13 de febrero de 1957
La reglamentación de esta Oficina basada en la opinión del Secretario
de Justicia de que los seguros del Gobierno no estaban sujetos a las
tarifas de manual ha sido declarada nula.
La decisión de la Corte en su parte dispositiva dice:
"The provisions of Act No. 218 of the Legislature of Puerto Rico,
approved May 15, 1948 are applicable to all insurance contracts of fire
and allied lines made in Puerto Rico whether on property of private
persons or on properties of the Commonwealth of Puerto Rico, or any
instrumentality or public corporation of the Commonwealth of Puerto Rico."
Lo arriba expresado quiere decir que las compañías aseguradoras, están
impedidas de ofrecer en las subastas de seguros que lleve el Gobierno
tarifas que no estén de acuerdo con la Ley 218 de 1948.
En otras palabras, la decisión de la Corte no impide por ser legal,
las desviaciones aprobadas o que en el futuro se aprueben por esta Superintendencia para algunas compañías a virtud de la Ley 218 de 1948. Tampoco
Memorándum
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13 de febrero de 1957
invalida dicha decisión aquellas tarifas que han sido aprobadas por esta Superintendencia para compañías independientes, esto es, que no pertenecen a ningún organismo tarifador y tienen su propio manual.
La tramitación de seguros y la compilación de experiencia se continuará según se dispone en el memorándum de nuestro Gobernador, Hon. Luis Muñoz Marín, del 29 de octubre de 1953 y el memorándum del Lic. Marco A. Rigau de 3 de septiembre de 1953.
Nuestro Gobierno espera tener la cooperación de los aseguradores para que el Estado pueda recibir el trato justo a que tiene derecho por la buena experiencia y por reducción en los costos de adquisición como resultado de las normas que hemos establecido.
Cualquier información adicional sobre este asunto o cualquier duda que ustedes tengan pueden solicitarla a esta Oficina y con mucho gusto se la suministraremos.
VRS