PR Carta Circular Núm. 2-146-57

Seguros del Gobierno y sus Agencias e Instrumentalidades Públicas

Year: 1957Length: 398 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular #2-146-57 # M E M O R A N D U M A : Los Jefes de Departamentos, Agencias e Instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico De : M. Nieves Hidalgo, Superintendente M Nieves Hidalgo Asunto : Seguros del Gobierno y sus Agencias e Instrumentalidades Públicas Fecha : 13 de febrero de 1957 La reglamentación de esta Oficina basada en la opinión del Secretario de Justicia de que los seguros del Gobierno no estaban sujetos a las tarifas de manual ha sido declarada nula. La decisión de la Corte en su parte dispositiva dice: "The provisions of Act No. 218 of the Legislature of Puerto Rico, approved May 15, 1948 are applicable to all insurance contracts of fire and allied lines made in Puerto Rico whether on property of private persons or on properties of the Commonwealth of Puerto Rico, or any instrumentality or public corporation of the Commonwealth of Puerto Rico." Lo arriba expresado quiere decir que las compañías aseguradoras, están impedidas de ofrecer en las subastas de seguros que lleve el Gobierno tarifas que no estén de acuerdo con la Ley 218 de 1948. En otras palabras, la decisión de la Corte no impide por ser legal, las desviaciones aprobadas o que en el futuro se aprueben por esta Superintendencia para algunas compañías a virtud de la Ley 218 de 1948. Tampoco Memorándum -2 - 13 de febrero de 1957 invalida dicha decisión aquellas tarifas que han sido aprobadas por esta Superintendencia para compañías independientes, esto es, que no pertenecen a ningún organismo tarifador y tienen su propio manual. La tramitación de seguros y la compilación de experiencia se continuará según se dispone en el memorándum de nuestro Gobernador, Hon. Luis Muñoz Marín, del 29 de octubre de 1953 y el memorándum del Lic. Marco A. Rigau de 3 de septiembre de 1953. Nuestro Gobierno espera tener la cooperación de los aseguradores para que el Estado pueda recibir el trato justo a que tiene derecho por la buena experiencia y por reducción en los costos de adquisición como resultado de las normas que hemos establecido. Cualquier información adicional sobre este asunto o cualquier duda que ustedes tengan pueden solicitarla a esta Oficina y con mucho gusto se la suministraremos. VRS
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