PR Carta Circular Núm. CC-2023-2012-D

Desviación de Tarifas para Seguros de Vivienda y Condominios Residenciales

Year: 2023Length: 909 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 17 de marzo de 2023 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2023-2012-D # A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO # DESVIACIÓN DE TARIFAS PARA SEGUROS DE VIVIENDA Y CONDOMINIOS RESIDENCIALES Estimadas señoras y señores: Como es de su conocimiento, el Artículo 12.140 del Código de Seguros de Puerto Rico establece que: "Todo miembro suscriptor de un organismo tarifador deberá ajustarse a las inscripciones hechas a su nombre por dicho organismo, salvo que cualquier asegurador podrá solicitar por escrito del Comisionado permiso para presentar una desviación de un tanto por ciento uniforme, para ser aplicable a las primas producidas por el sistema tarifario inscrito por dicho organismo tarifador para un tipo de seguro o para una clase de seguro que el Comisionado determine que es una unidad tarifaria apropiada para la aplicación de tal desviación, o para una subdivisión de una clase de seguros: (1) Compuesta de un grupo de clasificaciones por manual que se trate como una unidad separada para los fines de la fijación de tipos, o (2) para la cual se hayan incluido en las inscripciones del organismo tarifador disposiciones sobre gastos separadas. La solicitud deberá especificar la base para la modificación y una copia de dicha solicitud deberá enviarse simultáneamente al organismo tarifador. Al considerar la solicitud de permiso para presentar la desviación, el Comisionado deberá tomar en consideración las estadísticas disponibles y los principios para la fijación de tipos, según dispone el Artículo 12.040. El Comisionado expedirá una orden permitiendo que la desviación solicitada por el asegurador se inscriba, a menos que determine que las primas resultantes serían excesivas, inadecuadas, o injustamente desiguales. Cada desviación que se permita inscribir estará en vigor hasta tanto sea eliminada con la aprobación del Comisionado." Reconociendo la necesidad que tienen los aseguradores de mantener niveles adecuados de protección de reaseguro catastrófico y conscientes del encarecimiento que en la actualidad sufre esta protección, permitiremos el que los aseguradores utilicen desviaciones de un por ciento uniforme para ser aplicable a las primas correspondientes a los peligros de huracán, incendio, vandalismo, grupo II y terremoto, que en la actualidad están en vigor para las cubiertas que se ofrecen para seguros de vivienda y para condominios residenciales. Edificio World Plaza ● 268 Ave. Muñoz Rivera ● San Juan, PR 00918 361 Calle Calaf ● P.O. Box 195415 ● San Juan, PR 00919 Tel. 787.304.8686 ● Fax 787.273.6082 ● www.ocs.pr.gov [LOGO] La aprobación de dichas desviaciones estará condicionada a lo siguiente: 1. Presentar en esta Oficina la solicitud de desviación durante el periodo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de esta carta. 2. Incluir con la solicitud el estudio actuarial y los datos estadísticos que fundamentan la desviación solicitada. 3. Presentar la declaración jurada que se incluye con esta Carta Circular. 4. El por ciento de desviación que aprobemos estará basado en el factor de incremento que surja del estudio actuarial, datos estadísticos y de la información que se someta debidamente juramentada. 5. El por ciento de aumento concedido será aplicable exclusivamente a la porción del dólar prima destinada a la razón de pérdida esperada. 6. Las porciones del dólar prima destinadas a los gastos de adquisición, gastos administrativos y ganancias tendrán que aplicarse al tipo de **prima vigente**, sin aplicársele el por ciento de desviación; o sea, los dólares absolutos que produzcan estos renglones no podrán ser mayores a los que producen los tipos de prima y las distribuciones del dólar prima inscritos y aprobados al presente. 7. La desviación será aplicable a pólizas nuevas y renovaciones que tengan vigencia en o después de la fecha aprobación de la desviación. No se permitirá la cancelación de pólizas vigentes para aprovecharse de los beneficios de la desviación aprobada. 8. La desviación estará en vigor por un periodo máximo de un año y estará sujeta a auditorías. Toda vez que el anterior procedimiento es uno extraordinario, el cual busca proveer en forma rápida la disponibilidad del reaseguro para los peligros catastróficos de huracán y terremoto, se requiere, por la presente, el más estricto cumplimiento a las directrices aquí contenidas. Cordialmente, Lcdo. Alexander S. Adams Vega Comisionado de Seguros GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros # DECLARACIÓN JURADA Yo, _________________________, Presidente de _________________________, bajo juramento declaro que la información suministrada en la solicitud de desviación de tarifas para seguros de vivienda y/o de condominios residenciales es correcta, y presenta fielmente la información relacionada con los tratados de reaseguro catastrófico en vigor a la fecha de dichasolicitud. Considerando el efecto económico que la información provista tendrá en el costo del seguro de propiedad para viviendas y condominios residenciales que sufragarán los consumidores de seguro, reconozco que, de resultar falsa la información suministrada, además de las penalidades por perjurio aplicables, el Comisionado de Seguros podrá determinar que he incurrido en una práctica ilegal, injusta o dudosa en las transacciones de seguros, quedando sujeto, entre otras, a las consecuencias estipuladas en el Artículo 3.260 del Código de Seguros de Puerto Rico. En _______________, Puerto Rico, hoy __ de _______________ de 202_. Presidente Affidavit Núm. Suscrito y jurado ante mí por _________________________, mayor de edad, ___, Presidente de _________________________ y vecino de _________________________ a quien conozco personalmente en _______________, _______________, hoy __ de _______________ de 202_. Notario Público Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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