PR Carta Circular Núm. CC-2023-2015-D
Proceso para Solicitar la Certificación del Comisionado de Seguros (ICC) en Cumplimiento con el Programa de Obtener y Mantener de FEMA
COBIERNODE
PUERTO
RICO
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1 de septiembre de 2023
CARTA CIRCULAR NUM.: CC-2023-2015-D
A TODAS LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES, AGENCIAS DE GOBIERNO,
MUNICIPIOS Y ENTIDADES PRIV ADAS SIN FINES DE LUCRO SUBRECIPIENTES
DE
ASISTENCIA
PUBLICA
POR
PARTE
DEL
FEDERAL
EMERGENCY
MANAGEMENT AGENCY (FEMA)
PROCESO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACION DEL COMISIONADO DE
SEGUROS (ICC) EN CUMPLIMIENTO CON EL PROGRAMA DE OBTENER Y
MANTENER DE FEMA
El programa de fondos de Asistencia Publica (PA, por sus siglas en ingles), de FEMA, provee
asistencia federal a organizaciones gubernamentales y ciertas organizaciones privadas sin fines
de lucro (PNP) luego de una declaraci6n presidencial de desastre, para que estas puedan
responder y recuperarse nipidamente de desastres o emergencias significativas.
Como condici6n para recibir fondos de Asistencia Publica (P A) de FEMA, los solicitantes
elegibles deben obtener y mantener una cobertura de seguro por lo menos igual a las cantidades
elegibles para el peligro especificado para los cuales reciben asitencia federal con costos
elegibles de mas de $5,000, esto seg\ln estable la Ley del Stafford Act, 44 CFR secciones
206.252 y 206.253. Esto se denomina requisite de Obtener y Mantener (O&M, por sus siglas en
ingles), cuyo prop6sito es proteger contra perdidas futuras.
Los solicitantes elegibles que no puedan obtener y mantener razonablemente el nivel
requerido por FEMA de cubierta de seguro, deben solicitar una Certificacion del
Comisionado de Seguros (ICC, por sus siglas en ingles). El Comisionado de Seguros no puede
renunciar a los requisites federales de seguros, pero puede certificar las cubiertas y el alcance de
los seguros razonables para protegerlos contra perdidas futuras para una facilidad o propiedad
especifica asegurable.
Si un solicitante no ha obtenido y mantenido el seguro requerido, FEMA puede negar o
desaprobar la asistencia en el desastre actual y negar la asistencia futura para la facilidad o
propiedad subrecipiente de asistencia publica.
Para comenzar el proceso de solicitud del ICC, el aspirante debe registrarse en el portal del ICC
de la Oficina del Comisionado de Seguros a traves de nuestra pagina web http://ocs.pr.gov.
Como parte del proceso de registro debe completar y subir al sistema el formulario "ICC Portal
Access Request Form", el cual se hace fonnar parte de esta Carta Circular identificado como
Anejo I.
Una vez registrado en el portal, debe completar el proceso de solicitud seg\ln establecido, subir
los documentos requeridos y someter su solicitud a traves del portal del ICC. Toda comunicaci6n
361 Calle Calaf P 0. Box 195415 San Juan, PR 00919 · Telefono 787·304 8686 · Fax 787.273 6082 · www.ocs pr gov
por parte de la OCS y el solicitante, relacionada a su solicitud, se realizani mediante el centro de
mensajes del portal.
Para referencia e informacion de como utilizar el portal de ICC, puede acceder la Guia del
Usuario en la pagina web de nuestra oficina, en la seccion de "Obtain & Maintain-
ICCApplication" (haga click aqui)
Una vez el solicitante obtenga la Certificacion del Comisionado de Seguros, el rnismo debe ser
renovado anualmente ya que solo aplica al desastre declarado certificado.
Para asistencia relacionada ala plataforma y/o a los requisites del ICC, pueden escribir al correo
electronico icc@ocs.pr.gov.
Confiamos que todas las entidades notificadas en esta comunicacion tomen conocimiento del
contenido de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Ljb s.Al?v~
Comisionado de Seguros de Puerto Rico