PR Carta Circular Núm. 2-183-58
Contestación de consulta sobre el Código de Seguros de Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217, Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. 2-183-58
18 de febrero de 1958
# AL PERSONAL DE SEGUROS DE PUERTO RICO Y AL PUBLICO EN GENERAL
Estimados señores:
Varias personas se han acercado a esta Oficina procurando se les informe cuál de los textos en que está escrito el Código de Seguros de Puerto Rico, (los textos inglés y español) prevalecerá en la interpretación de dicho estatuto.
Con el propósito de exponer la posición de la Oficina con relación a esta consulta de manera que sea conocida por todas las personas relacionadas con la industria de seguros y por el público en general de Puerto Rico utilizamos la presente carta circular.
El Código de Seguros de Puerto Rico no tiene una disposición especial que establezca qué texto habrá de prevalecer cuando existe una discrepancia entre los textos español e inglés. Por tal razón es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA 13 que lee como sigue:
"§13. DISCREPANCIA ENTRE TEXTOS ESPAÑOL E INGLÉS
En caso de existir discrepancia entre los textos inglés y castellano de un estatuto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerá en la interpretación del mismo el texto en que se hubiere originado en cualquiera de las Cámaras, salvo en los casos siguientes: (a) si el estatuto fuere una traducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos, se dará preferencia al texto inglés sobre el texto castellano; (b) si el estatuto fuere de origen español se atenderá al texto castellano con preferencia al texto inglés; (c) si la cuestión de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atenderá al texto castellano."
ducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos, se dará preferencia al texto inglés sobre el texto castellano; (b) si el estatuto fuere de origen español se atenderá al texto castellano con preferencia al texto inglés; (c) si la cuestión de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atenderá al texto castellano."
Es obvio que siendo el Código de Seguros de Puerto Rico producto de un estudio cuidadoso que se prolongara por varios años, es ésta una pieza legislativa que contiene disposiciones de varios estatutos, entre éstos del anterior estatuto que gobernaba la industria de seguros en Puerto Rico, la ley número 66 de 16 de julio de 1921, conocida como Ley de Seguros de Puerto Rico.
- 2 -
No es, por lo tanto, el Código de Seguros de Puerto Rico "una traducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos."
Durante las vistas que celebrara el Subcomité Especial de la Comisión de Hacienda del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación al Código de Seguros, se expresó así el Senador Lionel Fernández Méndez:
"The general provision is, to this effect, the one that she is referring, it is a general provision, for example, in the code, if the provision which we have in Puerto Rico is a provision which have been brought to the laws of Puerto Rico from a code which originally existed in English, like the penal code of California, then the English text will prevail upon the Spanish since the original one was the English one. But in all other laws which we do not have the source of the law, like in this one, which may be from several states of the union or an original law, then a specific provision will have to cover, which one will prevail in case of doubt." (Subrayado nuestro.) Véase la transcripción de las vistas anteriormente mencionadas correspondiente al viernes 26 de julio de 1956, reunión número 10, página 54.
But in all other laws which we do not have the source of the law, like in this one, which may be from several states of the union or an original law, then a specific provision will have to cover, which one will prevail in case of doubt." (Subrayado nuestro.) Véase la transcripción de las vistas anteriormente mencionadas correspondiente al viernes 26 de julio de 1956, reunión número 10, página 54.
A tenor con lo aquí expuesto la Oficina del Comisionado de Seguros entiende que en caso de discrepancia entre los textos inglés y castellano del Código de Seguros de Puerto Rico prevalecerá en la interpretación del mismo el texto español, texto en que se originó dicho Código ante la Honorable Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado