PR Carta Circular Núm. 2-540-73
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. 2-540-73
12 de febrero de 1973
# A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Estimados señores:
El ArtÃculo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee:
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1973-74, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1973 se nos envÃe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $25.
El pago deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y enviarse con el formulario adjunto y el Certificado de Continuación de su fianza en la suma que corresponde al volumen de negocios.
La cuantÃa de la fianza de corredor se determina conforme a la escala que se fija en la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros a base del volumen de negocios para el año natural precedente. Dicha escala es como sigue:
VOLUMEN DE PRIMAS
| Por primas de | Hasta | CuantÃa |
| --- | --- | --- |
| $ | $ 5,000 | $ 2,000 |
| 5,001 | 10,000 | 3,000 |
| 10,001 | 15,000 | 4,000 |
| 15,001 | 20,000 | 5,000 |
| 20,001 | 25,000 | 6,000 |
| 25,001 | 30,000 | 7,000 |
| 30,001 | 35,000 | 8,000 |
| 35,001 | 40,000 | 9,000 |
| 40,000 en adelante | | 10,000 |
En el caso de corporaciones o sociedades, la cuantÃa que corresponda de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por el número de personas autorizadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el ArtÃculo 9.200 del Código de Seguros.
-2-
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el ArtÃculo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad.
n la escala anterior se multiplicará por el número de personas autorizadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el ArtÃculo 9.200 del Código de Seguros.
-2-
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el ArtÃculo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad.
Los corredores que tengan solicitadores deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor, una lista con el nombre de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar acompañada del derecho de la licencia de solicitador, que asciende a $2.00. Este pago también deberá hacerse en cheque o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda.
Evite demoras en la renovación de su licencia enviándonos su cheque con el formulario de solicitud de renovación adjunto y el Certificado de Continuación de su fianza en la suma correcta. Solicitudes de Renovación incompletas serán devueltas.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1973, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Cordialmente,
Juan Antonio GarcÃa
Comisionado de Seguros, Interino
Anejo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Fecha
# AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS
Acompaño cheque o giro por $____, pagadero al Secretario de Hacienda, para la renovación de mi licencia de Corredor de Seguros para el año fiscal 1973-74.
e,
Juan Antonio GarcÃa
Comisionado de Seguros, Interino
Anejo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Fecha
# AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS
Acompaño cheque o giro por $____, pagadero al Secretario de Hacienda, para la renovación de mi licencia de Corredor de Seguros para el año fiscal 1973-74.
Certifico que el volumen de primas sobre los negocios gestionados o renovados por mà durante el año natural 1972 alcanzó la suma de $____, por lo que acompaño, además, Certificado de Continuación de mi fianza por la cuantÃa de $____, como dispone la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros.
Cordialmente,
Nombre del Corredor
Firma
Dirección
Zip Code
Teléfono
NOTA: RECUERDE QUE LA RENOVACION DE SU LICENCIA NO PODRA TRAMITARSE SI NO ENVIA ESTE FORMULARIO CON SU CHEQUE Y EL CERTIFICADO DE RENOVACION DE SU FIANZA EN LA SUMA CORRECTA.